ATS, 27 de Marzo de 2019

PonenteLUIS MARIA DIEZ PICAZO GIMENEZ
ECLIES:TS:2019:3640A
Número de Recurso47/2018
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 27/03/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION DE COMPETENCIA

Número del procedimiento: 47/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Procedencia: JDO. CENTRAL CONT/ADMVO. N. 3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por: FJNR/PET

Nota:

CUESTION DE COMPETENCIA núm.: 47/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 27 de marzo de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante esta Sala se sigue la cuestión de competencia negativa suscitada entre el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 16 de Madrid y el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo n.º 3, para el conocimiento del recurso contencioso-administrativo interpuesto por D.ª Francisca contra la inactividad de la empresa pública municipal Getafe Iniciativas, S.A., al no facilitar el acceso a la información solicitada por dicha recurrente, y conminada a ello por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante resolución de fecha 3 de abril de 2018.

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 16 de Madrid, ante el que se interpuso inicialmente el recurso del que dimana la presente cuestión de competencia, razona que lo que en definitiva pretende la actora es la ejecución de la resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de 3 de abril de 2018, por lo que considera que la competencia corresponde a los Juzgados Centrales -ex artículo 9.c) LJCA -, y ello porque el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, según la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, es un órgano dotado de personalidad jurídica propia, perteneciente a la Administración General del Estado y cuya competencia abarca a todo el territorio nacional.

Por su parte, el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo n.º 3, al que se remitió el asunto, acordó plantear cuestión de competencia, ya que considera que la competencia corresponde a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo -ex artículo 8 LJCA -, pues lo que se impugna es la inactividad de una empresa municipal, sin que se esté impugnando ningún incidente de ejecución del acto estimatorio de su solicitud de información que acordó el presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

SEGUNDO

Trabada cuestión de competencia entre los órganos jurisdiccionales antes referidos para conocer del recurso contencioso-administrativo asimismo antes expresado, se remitieron las actuaciones ante esta Sala, y, una vez recibidas, se pasaron a dictamen del Ministerio Fiscal que lo ha emitido en el sentido de que la competencia discutida corresponde al Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 16 de Madrid, de conformidad con el artículo 8.1 LJCA , pues el objeto del recurso contencioso-administrativo viene determinado por la actuación administrativa recurrida, que en este caso es "la inactividad de la empresa pública municipal Getafe Iniciativas S.A., con motivo de no facilitar a la parte recurrente la documentación solicitada".

Dado traslado a las partes personadas, la representación procesal de D.ª Francisca , parte recurrente, considera que la competencia corresponde al Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 16 de Madrid.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el orden contencioso-administrativo la competencia viene determinada por la concreta actuación contra la que se interpone el recurso jurisdiccional -por todos, ATS de 19 de abril de 2017 (cuestión de competencia n.º 112/2016 )-.

En el escrito por el que D.ª Francisca interpone el recurso contencioso-administrativo del que trae causa la presente cuestión de competencia, se hace constar que «[...] interpongo recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la empresa pública municipal Getafe Iniciativas, S.A. en relación con la no facilitación del acceso a la información solicitada por esta parte, habiendo sido Getafe Iniciativas, S.A. conminada a ello por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante resolución de fecha 3 de abril de 2018, quien le otorgó un plazo de 10 días hábiles».

Por lo tanto, es evidente que la recurrente está ejercitando, ex artículo 25.2 LJCA , una acción de impugnación de una inactividad de la empresa pública municipal Getafe Iniciativas, S.A., por lo que procede concluir que la competencia objetiva para conocer del recurso interpuesto corresponde al Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 16 de Madrid, de conformidad con el artículo 8.1 LJCA , que establece que «Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocerán, en única o primera instancia según lo dispuesto en esta ley, de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico».

SEGUNDO

Respecto al pago de las costas no procede hacer pronunciamiento condenatorio.

Por lo expuesto,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo referido en el primer fundamento de esta resolución, corresponde al Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 16 de Madrid, al que se remitirán las actuaciones, poniéndose esta resolución en conocimiento del Juzgado Central de lo Contencioso- administrativo n.º 3. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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