ATS, 27 de Marzo de 2019
Ponente | ANDRES PALOMO DEL ARCO |
ECLI | ES:TS:2019:3728A |
Número de Recurso | 20184/2019 |
Procedimiento | Cuestión de competencia |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 27/03/2019
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 20184/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco
Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 DE CÁCERES
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: MGP
Nota:
CUESTION COMPETENCIA núm.: 20184/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Julian Sanchez Melgar
D. Andres Palomo Del Arco
D. Vicente Magro Servet
En Madrid, a 27 de marzo de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco.
Con fecha 22 de febrero pasado se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 529/18 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Cáceres, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 27 de Madrid, Diligencias Previas 2672/18, acordando por providencia de 27 de febrero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco, y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 12 de marzo, dictaminó: "... Que procede decidir la presente cuestión de competencia en favor del Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid..." .
Por providencia de fecha 20 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 26 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonio recibidos se desprende que los hechos objeto de la cuestión de competencia planteada, según fueron denunciados, sucedieron en el último trimestre del año 2015 y consistieron en la emisión, por parte del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del partido Vox, de una serie de participaciones, por valor de 5 euros/unidad, del nº 93.815 de la lotería nacional para el sorteo de Navidad a celebrar el 22-12-2015. Las papeletas representativas de las participaciones fueron distribuidas, desde la gerencia del partido, a los órganos provinciales vendiéndose en las provincias de Cáceres, Valencia, León, Toledo y Ávila, entre otras. El importe de las participaciones vendidas fue remitido al CEN en Madrid y se señalaba en las propias participaciones, como lugar de pago, el domicilio social de Vox sito en la calle Diego de León nº 60 de Madrid. Según la denuncia, Vox no había adquirido los décimos correspondientes a las participaciones que puso a la venta. Una de las denuncias fue objeto de incoación de Diligencias Previas por el Juzgado nº 3 de Cáceres que finalmente se inhibió por auto de 24/10/18 en favor de los Juzgados de Madrid. El nº 27 al que correspondió, por auto de 18/12/18 rechaza la inhibición con base en el principio de ubicuidad. Planteando Cáceres esta cuestión de competencia negativa
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Madrid.
En primer lugar, en relación con el principio de ubicuidad que sirve de rechazo al Juzgado de Madrid, decir que este principio no es la panacea de todos los problemas de índole competencial, máxime, frente a unos hechos como los presentes que, por razones evidentes, han de ser objeto de un enjuiciamiento conjunto y, en modo alguno, fragmentado en atención a cada una de las provincias donde se vendieron participaciones. Siendo en Madrid donde se emitieron las participaciones, también el lugar desde donde fueron distribuidas y, del mismo modo, donde deberían ser abonadas en caso de resultar premiadas, se impone que sea el Juzgado de dicho territorio el que sea competente para instruir no solamente las vendidas en Cáceres, sino, igualmente, las vendidas en las diversas provincias pues es claro que la conducta delictiva se fraguó e inició en Madrid y es esta capital la que, por razones procesales, puede aunar el enjuiciamiento de las acciones de venta que le siguieron, por ello y conforme al art. 14.2 LECrim . a Madrid le corresponde la competencia.
LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid (D.Previas 2672/18) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Cáceres (D.Previas 529/18) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Julian Sanchez Melgar D. Andres Palomo Del Arco D. Vicente Magro Servet