Auto Aclaratorio TS, 26 de Marzo de 2019

PonenteJOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
ECLIES:TS:2019:3532AA
Número de Recurso1423/2016
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

AUTO

Fecha del auto: 26/03/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 1423/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez Transcrito por: RSG

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 1423/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

D. Jose Luis Requero Ibañez

En Madrid, a 26 de marzo de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El pasado 6 de marzo de 2019 se dictó sentencia desestimatoria del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de doña Joaquina .

SEGUNDO

Dentro de plazo, tal representación procesal interesa al amparo del artículo 215.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC), complemento de sentencia al no hacerse en la dictada consideración del escrito que aportó de 18 de septiembre de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 215.2 de la LEC prevé que los tribunales puedan completar la sentencia dictada si " hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso ", en cuyo caso se dará el trámite que prevé tal precepto.

SEGUNDO

En el presente caso se rechaza de plano seguir dicho trámite, pues ni ha habido una omisión manifiesta de pronunciamiento alguno, ni lo que se reputa omitido es una cuestión suscitada en el proceso casacional y esto por las siguientes razones:

  1. Ciertamente la parte recurrente presentó ante esta Sala un documento complementando su recurso de casación, en el que se refería a un caso que a su entender guardaría analogía con el caso de autos. En puridad la Sala debió acordar su devolución a la parte recurrente pero optó por unirlo al rollo de casación para que la Sala resolviese en sentencia sobre lo que estimase oportuno.

  2. La sentencia cuyo complemento se interesa, en efecto, no ha hecho consideración alguna sobre tal escrito y no lo ha hecho por referirse a un caso ajeno a lo litigioso y, fundamentalmente, a la cognición casacional ya que lo planteado no sólo era una cuestión nueva sino, además, con relevancia estrictamente fáctica.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Rechazar de plano el complemento de sentencia interesado.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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