Auto Aclaratorio TS, 26 de Marzo de 2019
Ponente | JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ |
ECLI | ES:TS:2019:3532AA |
Número de Recurso | 1423/2016 |
Procedimiento | Contencioso |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: CUARTA
AUTO
Fecha del auto: 26/03/2019
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 1423/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 3
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez Transcrito por: RSG
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 1423/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: CUARTA
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo
D. Jose Luis Requero Ibañez
En Madrid, a 26 de marzo de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez.
El pasado 6 de marzo de 2019 se dictó sentencia desestimatoria del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de doña Joaquina .
Dentro de plazo, tal representación procesal interesa al amparo del artículo 215.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC), complemento de sentencia al no hacerse en la dictada consideración del escrito que aportó de 18 de septiembre de 2018.
El artículo 215.2 de la LEC prevé que los tribunales puedan completar la sentencia dictada si " hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso ", en cuyo caso se dará el trámite que prevé tal precepto.
En el presente caso se rechaza de plano seguir dicho trámite, pues ni ha habido una omisión manifiesta de pronunciamiento alguno, ni lo que se reputa omitido es una cuestión suscitada en el proceso casacional y esto por las siguientes razones:
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Ciertamente la parte recurrente presentó ante esta Sala un documento complementando su recurso de casación, en el que se refería a un caso que a su entender guardaría analogía con el caso de autos. En puridad la Sala debió acordar su devolución a la parte recurrente pero optó por unirlo al rollo de casación para que la Sala resolviese en sentencia sobre lo que estimase oportuno.
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La sentencia cuyo complemento se interesa, en efecto, no ha hecho consideración alguna sobre tal escrito y no lo ha hecho por referirse a un caso ajeno a lo litigioso y, fundamentalmente, a la cognición casacional ya que lo planteado no sólo era una cuestión nueva sino, además, con relevancia estrictamente fáctica.
LA SALA ACUERDA : Rechazar de plano el complemento de sentencia interesado.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.