ATS, 27 de Marzo de 2019
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2019:3501A |
Número de Recurso | 4793/2018 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 27/03/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 4793 / 2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD.PROV.CIVIL SECCION N. 5 DE GRANADA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: LTV/P
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4793/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 27 de marzo de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
La representación procesal de D. Jorge , presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 22 de junio de 2018, por la Audiencia Provincial de Granada, Sección 5.ª, en el rollo de apelación n.º 690/2017 , dimanante del juicio de divorcio contencioso n.º 46/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Motril.
Mediante diligencia de ordenación de 3 de octubre de 2018 se tuvieron por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
Mediante escrito enviado a esta Sala el 18 de octubre de 2018 la procuradora D.ª Pilar Rejón Sánchez, en nombre y representación de D.ª Noelia se personó en concepto de parte recurrida. Mediante escrito enviado a esta Sala el 24 de octubre de 2018 la procuradora D.ª Cristina Bota Vinuesa, en nombre y representación de D. Jorge , se personó en concepto de parte recurrente.
La parte recurrente, efectuó los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ .
Examinadas las actuaciones, procede admitir tanto el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Jorge , al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 y 474 LEC , procede entregar copia del escrito de interposición, a la parte recurrida personada ante esta Sala y al Ministerio Fiscal para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto por la representación procesal de D. Jorge , contra la sentencia dictada, con fecha 22 de junio de 2018, por la Audiencia Provincial de Granada, Sección 5.ª, en el rollo de apelación n.º 690/2017 , dimanante del juicio de divorcio contencioso n.º 46/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Motril.
-
) Y entréguese copias del escrito de interposición de los recursos formalizados por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada y al Ministerio Fiscal para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.