ATS, 2 de Abril de 2019

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2019:3441A
Número de Recurso2917/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 02/04/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2917 / 2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE ÁLAVA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: DVG/P

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2917/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Rafael Saraza Jimena

En Madrid, a 2 de abril de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El procurador don Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación del Banco de Portugal y del Fundo de Resoluçao [Fondo de Resolución], presentó un escrito ante esta Sala solicitando que se tuviera por personadas a dichas entidades, en la misma posición que la entidad recurrente, como partes interesadas en los presentes recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, interpuestos por la representación procesal de Novo Banco S.A. Sucursal en España, contra la sentencia dictada el 20 de abril de 2016 por la Audiencia Provincial de Álava (Sección Primera), en el rollo de apelación n.º 717/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 147/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vitoria.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 1 de marzo de 2019 se concedió traslado a las partes por plazo de diez días, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 LEC , a fin de que alegaran lo que tuvieran por conveniente.

TERCERO

La representación procesal de la recurrente en el presente rollo, Novo Banco S.A. Sucursal en España, presentó escrito por el que mostraba su conformidad con la intervención del Banco de Portugal y del Fondo de Resolución, habida cuenta de su interés directo y legítimo en el presente procedimiento. La representación procesal de la parte recurrida, D.ª Diana , presentó escrito en el que formuló alegaciones sobre la legitimación pasiva de Novo Banco en el presente asunto, pero no se pronuncia expresamente sobre la intervención del Banco de Portugal como tercero en el mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Banco de Portugal y el Fondo de Resolución presentaron una solicitud para que se admitiera su intervención en la misma posición que la entidad demandada, que era la recurrente ante esta sala, con todos los efectos legales inherentes a dicha admisión. En esencia, tras exponer el proceso de transmisión parcial del negocio del Banco Espirito Santo a la entidad "puente" Novo Banco S.A. y la intervención en el mismo del Banco de Portugal, justifica su intervención en los procedimientos pendientes ante la jurisdicción española cuando fuere necesario defender la legalidad y eficacia de las Decisiones del Banco de Portugal relativas a la medida de resolución aplicada al Banco Espirito Santo, con la finalidad de sustentar su íntegro cumplimiento. Respecto del Fondo de Resolución, alegó los efectos que frente al mismo tendría la condena de Novo Banco S.A.

La recurrente Novo Banco muestra su conformidad con la intervención habida cuenta del claro interés legítimo y directo del Banco de Portugal y del Fondo de Resolución, mientras que la recurrida no se pronuncia expresamente sobre la intervención.

SEGUNDO

Es objeto de la presente resolución determinar si procede acceder a la personación como parte interesada solicitada por el Banco de Portugal y el Fondo de Resolución, de acuerdo con el artículo 13 LEC cuyo párrafo primero dispone que "mientras se encuentre pendiente un proceso, podrá ser admitido como demandante o demandado, quien acredite tener interés directo y legítimo en el resultado del pleito".

Esta sala ha declarado en anteriores ocasiones la pertinencia de admitir la solicitud de intervención de tercero en sede de casación, cuando concurren los requisitos exigidos por el art. 13 LEC . Así lo hicimos, por ejemplo, en el auto de 4 de noviembre de 2014, recurso 2398/2013.

TERCERO

En el presente caso, examinadas las actuaciones y las alegaciones realizadas por Banco de Portugal y Fondo de Resolución, sustentadas en la documentación aportada, se desprende la existencia de un interés de ambas entidades en el litigio. La primera, como Autoridad Nacional de Resolución de la República de Portugal, que tiene un interés legítimo en sustentar ante los tribunales una determinada interpretación de las decisiones que, como tal autoridad, ha adoptado en cumplimiento de las funciones que tiene asignadas. La segunda, por cuanto que en virtud de la Decisión de Neutralización de 29 de diciembre de 2015 y, posteriormente, de los acuerdos de la operación de venta de Novo Banco, la estimación de las pretensiones de los recurrentes puede dar lugar a responsabilidades financieras para el Fondo de Resolución frente a Novo Banco S.A.

En consecuencia, tanto el Banco de Portugal como el Fondo de Resolución acreditan suficientemente su interés directo y legítimo en el resultado de los recursos extraordinario de infracción procesal y de casación que justifican su personación ante esta Sala; por ello, debe admitirse su solicitud de intervención voluntaria.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. Admitir, en calidad de demandados y recurrentes, a Banco de Portugal y Fondo de resolución, sin retrotraer actuaciones, teniendo por realizadas las alegaciones formuladas en su escrito en apoyo de las tesis de la recurrente Novo Banco Sucursal en España.

  2. Respecto de la solicitud de planteamiento de la cuestión prejudicial, cuando se proceda a la deliberación del recurso se acordará.

  3. Quede pendiente de señalamiento la deliberación, votación y fallo del recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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