STS 165/2019, 27 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Marzo 2019
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)
Número de resolución165/2019

REVISION núm.: 20438/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 165/2019

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Monterde Ferrer

D. Pablo Llarena Conde

Dª. Carmen Lamela Diaz

En Madrid, a 27 de marzo de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 16 de mayo de 2017 se presentó en el Registro General de este Tribunal escrito del Ministerio Fiscal interponiendo recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de conformidad, de 8/9/2014 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Granollers, dictada en las Diligencias Urgentes 196/2014 que condenó a Victor Manuel por un delito contra la seguridad vial por conducción sin permiso o licencia vigente por pérdida de puntos del art. 384 párrafo primero del Código Penal , alegando que la referida sentencia recoge como HECHOS PROBADOS los siguientes:

" Se declara probado, por conformidad de las partes, el relato de hechos contenido en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, que es del siguiente tenor: Victor Manuel , español, mayor de edad, con DNI. NUM000 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, el cual, sobre las 04:15 horas del día 6 de septiembre de 2014, condujo el vehículo marca Seat León, con matrícula .... GYL , por las inmediaciones de la c/ Montserrat de la localidad de Caldes de Montbui, a sabiendas de que no podía hacerlo por haber perdido vigencia su permiso o licencia de conducción por pérdida total de los puntos asignados legalmente, en virtud de resolución administrativa, de la que fue notificado por medio del Boletín Oficial de la Provincia en fecha 29 de julio de 2014 y personalmente el día 4 de agosto de 2014, con el consiguiente riesgo para los demás usuarios de la vía.".

SEGUNDO

La referida sentencia firme trae causa del atestado NUM001 Policía Local de Caldes de Montbui, que en su diligencia de inicio a las 4:34 del día 6 de septiembre de 2014 refiere que en un control aleatorio dieron el alto al vehículo conducido por el citado Victor Manuel , comprobando a través de la Sala de mando que al mismo no le constaba ningún permiso de conducir en vigor por pérdida de vigencia en virtud de orden de la Jefatura Provincial de Barcelona, número de expediente NUM002 , con fecha de inicio 30/07/2015 (considerando que esta referencia al año 2015, es un error de redacción y, debe entenderse que alude al año 2014 dada la fecha de dichas actuaciones y posteriores comprobaciones).

Se anexa a dicho atestado la consulta al archivo de la DGT con el historial de sanciones aplicadas al citado, constando como sanción la pérdida vigencia con fecha 30/10/2014, fecha fin sanción: 30/01/2015, autoridad: J.P. BARCELONA y n° expediente NUM002 .

En el informe enviado al Juzgado de Instrucción n°3 de Granollers vía correo electrónico por la Dirección General de Tráfico, figura que:

"Juicio Rápido 196/2014. Consultado el Registro informático de Conductores e Infractores de la Dirección General de Tráfico, D. Victor Manuel , con DNI NUM000 , consta que con fecha 19.05.14 esta Jefatura Provincial de Tráfico dictó resolución acordando la pérdida de vigencia del permiso de conducir del interesado, por haber agotado el saldo total de los puntos asignados y en fecha 04.08.14 la Policía Local de Sant Feliu de Codinas le entregó copia de la resolución, de la que se remite copia firmada por el interesado. No obstante, dicha resolución había sido, notificada con anterioridad mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de su Ayuntamiento en fecha 29.07.14, toda vez que los intentos de notificación por parte del servicio de correos fueron infructuosos. Por todo ello, el inicio de la pérdida de vigencia tuvo lugar el 30.07.14. Por tanto, a partir del día 31.0.1.15 el interesado podrá obtener una nueva autorización previa realización del curso de sensibilización y reeducación vial superar la prueba de conocimientos que establece la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Atentamente,Servicio de Sanciones".

La ejecución de dicha sentencia se lleva a cabo en el marco de la Ejecutoria 331/2014 F, del Juzgado de lo Penal n° 2 de Granollers, en la que, según Diligencia de Ordenación de fecha 3 de diciembre de 2015, el penado ha aportado fotocopia de la resolución administrativa dictada por el Ministerio del Interior -Prefectura Provincial de Tráfico "7" Jefatura Provincial de Barcelona- fechada el 11/11/2014, en el Expediente n° NUM002 , en la que se acuerda revocar la resolución por la que se declaraba la pérdida de vigencia de autorización administrativa de la que era titular y dejarla sin efecto.

En virtud de lo anterior el Juzgado de lo Penal n° 2 de Granollers, mediante providencia de 4 de marzo de 2015, acordó oficiar a la Dirección General de Tráfico -Jefatura Provincial, de Tráfico de Barcelona- pidiendo información sobre el expediente n° NUM002 (en el que se acordó la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir de Victor Manuel por pérdida total de puntos asignados) y la aclaración de la situación en que se encuentra dicho expediente, recabando la resolución de fecha 19/05/2014 declarativa de pérdida de vigencia de autorización para conducir del mismo, así como el testimonio de la resolución que, en su caso, haya revocado la anterior.

El Ministerio del Interior -Jefatura Provincial de Tráfico de Barcelona- en escrito con sellado de entrada en el juzgado de lo Penal n°2 de Granollers de fecha 7 de abril de 2016, informó lo siguiente:

-En fecha 11/03/2014 se inició expediente de pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir a Victor Manuel , siéndole notificada la correspondiente resolución en fecha 29/07/2014 a través de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de su Ayuntamiento, toda vez que los intentos de notificación por parte del servicio de correos fueron infructuosos.

-En fecha 04/08/2014 la Policía Local de Sant Feliu de Codines procedió a la entrega de la resolución de pérdida de vigencia y a la intervención del permiso de conducir, remitiendo posteriormente el mismo a esta Jefatura.

-Con fecha 11/11/2014 y tras comprobar que el interesado poseía un saldo de puntos positivo con motivo de la baja de varios expedientes sancionadores, se procedió a revocar la resolución por la que se declaraba la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir, siéndole notificada al interesado con fecha 28/01/2015.

El citado organismo adjuntó a dicho escrito copias da las resoluciones administrativas de fechas 19 de mayo de 2014 y 11 de noviembre de 2014, dictadas en el Expediente NUM002 .

Cabe significar que la referida pena impuesta no se ha llegado a ejecutar.

TERCERO

Designados profesionales del turno de oficio al condenado Victor Manuel , el Procurador Sr. Del Campo Barcon, en su nombre y representación presentó escrito en el Registro General de este Tribunal el 12 de diciembre pasado adhiriéndose al escrito del Ministerio Fiscal.

CUARTO

Por providencia de 22 de febrero se acordó señalar para deliberación y fallo, el 27 de febrero, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se promueve recurso de revisión contra la sentencia de conformidad fechada el 8 de septiembre de 2014 y dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Granollers en las Diligencias Urgentes 196/2014 por la que se condenaba a Victor Manuel por un delito contra la seguridad vial por conducción sin permiso o licencia vigente por pérdida de puntos del art. 384, párrafo 1º del Código Penal , por los hechos probados siguientes:

"Se declara probado, por conformidad de las partes, el relato de hechos contenido en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, que es del siguiente tenor: Victor Manuel , español, mayor de edad, con DNI. NUM000 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, el cual, sobre las 04:15 horas del día 6 de septiembre de 2014, condujo el vehículo marca Seat León, con matrícula .... GYL , por las inmediaciones de la C/Montserrat de la localidad de Caldes de Montbui, a sabiendas de que no podía hacerlo por haber perdido vigencia su permiso o licencia de- conducción por pérdida total de los puntos asignados legalmente, en virtud de resolución administrativa, de la que fue notificado por medio del Boletín Oficial de la Provincia en fecha 29 de julio de 2014 y personalmente el día 4 de agosto de 2014, con el consiguiente riesgo para los demás usuarios de la vía".

Se alega como causa de revisión encuadrable en el art. 954.1ºd) de la LEcrm, como documento que acredita la inocencia del condenado se aportó resolución dictada en el expediente NUM002 ( en el que se acordó la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir de Victor Manuel por pérdida total de puntos asignados) y la aclaración de la situación en que se encuentra dicho expediente, recabando la resolución de fecha 19/05/2014 declarativa de pérdida de vigencia de autorización para conducir del mismo, así como el testimonio de la resolución que, en su caso, haya revocado la anterior.

El Ministerio del Interior -Jefatura Provincial de Tráfico de Barcelona- en escrito con sellado de entrada en el juzgado de lo Penal n°2 de Granollers de fecha 7 de abril de 2016, informó lo siguiente:

-En fecha 11/03/2014 se inició expediente de pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir a Victor Manuel , siéndole notificada la correspondiente resolución en fecha 29/07/2014 a través de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de su Ayuntamiento, toda vez que los intentos de notificación por parte del servicio de correos fueron infructuosos.

-En fecha 04/08/2014 la Policía Local de Sant Feliu de Codines procedió a la entrega de la resolución de pérdida de vigencia y a la intervención del permiso de conducir, remitiendo posteriormente el mismo a esta Jefatura.

-Con fecha 11/11/2014 y tras comprobar que el interesado poseía un saldo de puntos positivo con motivo de la baja de varios expedientes sancionadores, se procedió a revocar la resolución por la que se declaraba la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir, siéndole notificada al interesado con fecha 28/01/2015.

El citado organismo adjuntó a dicho escrito copias da las resoluciones administrativas de fechas 19 de mayo de 2014 y 11 de noviembre de 2014, dictadas en el Expediente NUM002 .

SEGUNDO

Acreditado que la resolución administrativa de fecha 19/5/2014, que declara la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir de la que era titular Victor Manuel , por pérdida de la totalidad de los puntos, fue revocada por resolución administrativa de fecha 11/11/2014 dictada en el mismo expediente, se evidencia que la condena de Victor Manuel como autor de un delito contra la seguridad vial del artículo 384 del Código Penal , en su modalidad de conducción con permiso no vigente por pérdida total de los puntos asignados legalmente, deriva de un ,error administrativo, por lo que decaen los motivos por los que se dictó dicha sentencia condenatoria. El precepto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en que se apoya el recurrente, artículo 954.1º d) antiguo 954.4° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , requiere como presupuesto de aplicación la toma de conocimiento, en momento posterior a la sentencia penal, de hechos o datos de patente relevancia probatoria, que, de haber estado a disposición del Tribunal sentenciador por su particular significación, habrían tenido como resultado la modificación del sentido del fallo.

A la vista de lo actuado es evidente que ha quedado acreditado que el Acuerdo que revocó la resolución que declaraba la pérdida de vigencia de la autorización administrativa, determina que el condenado cuando se produjeron los hechos que motivaron la sentencia, estaba legalmente habilitado para conducir.

Por tanto la presentación de documentación que no se conoció en el juicio supone la aportación de datos nuevos que acreditan la inocencia del condenado y que han de llevar a la revisión de la sentencia para su anulación ( SSTS 977/2010 , de 89 de noviembre, 982/2010, de 5 de noviembre y 1032/2013, de 30 de diciembre , y de 20/6/13 revisión 20445/12 y revisión 20556/16 sentencia 757/17, de 27/11/17 , entre otras).

TERCERO

La estimación del recurso de revisión ha de conducir a la declaración de oficio de las costas procesales.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

Que debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS el RECURSO DE REVISIÓN promovido por el MINISTERIO FISCAL declarando la NULIDAD de la sentencia de fecha ocho de septiembre de 2014 dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Granollers, en las Diligencias Urgentes 196/2014 , que condenó a Victor Manuel como autor responsable de un delito contra la seguridad vial del art. 384, párrafo primero del Código Penal . se declaran de oficio las costas del presente recurso.

Comuníquese esta sentencia al Juzgado a los efectos legales oportunos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

D. Francisco Monterde Ferrer D. Pablo Llarena Conde Dª Carmen Lamela Diaz

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