ATS, 27 de Marzo de 2019

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2019:3451A
Número de Recurso3785/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 27/03/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3785/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 8 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: MOG/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 3785/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 27 de marzo de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Pio , presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia, de fecha 27 de septiembre de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8.ª), en el rollo de apelación n.º 430/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 1288/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 44 de Madrid.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, por medio de los procuradores de los litigantes.

TERCERO

La procuradora D.ª Carmen Echavarria Terroba designada del turno de oficio se personó en nombre y representación de D. Pio , en concepto de recurrente. El procurador D. José Miguel Sampere Meneses se personó en nombre y representación de IMD Airways, S.L. en concepto de recurrido. La procuradora D.ª Paloma Vallés Tormo, se personó en nombre y representación de MGS Seguros y Reaseguros, S.A., en concepto de recurrida. El procurador D. Manuel Díaz Alfonso se personó en nombre y representación de D.ª Virginia , en concepto de recurrida. La procuradora D.ª Montserrat Rodríguez Rodríguez se personó en nombre y representación del Centro de Formación Aeronáutica Aerofan, S.A., en concepto de recurrida.

CUARTO

Por providencia de fecha 23 de enero de 2019 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

QUINTO

Mediante diligencia de ordenación de 31 de enero de 2019 se tiene por personado al procurador D. Álvaro Rodríguez Rodríguez en sustitución de su compañera fallecida D.ª Montserrat Rodríguez Rodríguez en nombre y representación de la mercantil Aeronáutica Aerofan, S.A. en concepto de recurrido.

SEXTO

Mediante diligencia de ordenación de 21 de febrero de 2019 se hace constar que han presentado alegaciones en relación con las posibles causas de inadmisión todas las partes personadas excepto la representación de la parte recurrida "IMD Airways, S.L.".

SÉPTIMO

El recurrente no ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ al tener reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto una sentencia recaída en juicio ordinario en el que se ejercitaba acción de responsabilidad extracontractual por las lesiones sufridas en la realización de un curso de entrenamiento.

Dicho procedimiento tiene su acceso a la casación por el cauce del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC al haber sido tramitado en atención a la cuantía, que no superaba los 600.000 euros.

SEGUNDO

El demandante, apelante, interpone recurso de casación al amparo del art. 477.2.3.º LEC , al presentar la sentencia recurrida interés casacional.

El recurso tiene un único motivo denominado primero, en el que se denuncia la infracción del art. 1902 y art. 1903 CC en relación con la teoría objetiva del riesgo.

El recurrente mantiene que la actividad de entrenamiento no es voluntaria sino obligatoria para su contratación laboral de sobrecargo -jefe de cabina- y en la práctica de ese entrenamiento es cuando sufrió las lesiones porque no se tomaron las medidas necesarias para evitar que el riesgo se transformara en siniestro.

Se citan como fundamento de su posición sentencias de la sala y sentencias de la sección 14.ª de la Audiencia Provincial de Madrid.

TERCERO

El recurso de casación pese a las manifestaciones del recurrente tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión en escrito presentado el 7 de febrero de 2019, no puede ser admitido, ya que incurre en la causa de inadmisión de inexistencia de interés casacional causa prevista en el art. 483.2.3.º LEC . La oposición a la jurisprudencia invocada carece de consecuencias para la decisión del litigo atendida la ratio decidendi de la sentencia recurrida, que tras la valoración de las pruebas practicadas concluye que: (i) la actividad en la que tuvo lugar el accidente no admite el calificativo de actividad de riesgo en el sentido exigido por la modalidad de responsabilidad que se pretende hacer valer en el recurso; (ii) esa actividad consistía en un curso de "refresco" que el recurrente llevaba realizando durante catorce o quince años, por lo que la actividad de lanzamiento por la rampa se encontraba en el ámbito de la responsabilidad que debía asumir en el ejercicio de su deber; (iii) no está probado ningún defecto en la instalación de la rampa ni ninguna conducta imputable a los demandados que influyera en la producción del accidente.

En consecuencia, la Audiencia sostiene tras la valoración de la prueba que no se han acreditado los hechos en los que se funda la demanda, pues el mismo día que ocurrió el accidente del demandante se realizaron otras dos prácticas en la misma rampa desarrollándose las pruebas sin problemas.

En definitiva, no se justifica el interés casacional ya que la jurisprudencia citada responde a una situación de hecho distinta a la apreciada por la sentencia recurrida.

CUARTO

Procede declarar inadmisible el recurso de casación, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 LEC que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 LEC , y presentado escrito de alegaciones por los recurridos procede imponer las costas al recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Pio , contra la sentencia, de fecha 27 de septiembre de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8.ª), en el rollo de apelación n.º 430/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 1288/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 44 de Madrid.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer al recurrente las costas causadas a los recurridos que han presentado alegaciones.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR