ATS, 27 de Marzo de 2019
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2019:3451A |
Número de Recurso | 3785/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 27/03/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3785/2016
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 8 DE MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: MOG/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 3785/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 27 de marzo de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
La representación procesal de D. Pio , presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia, de fecha 27 de septiembre de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8.ª), en el rollo de apelación n.º 430/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 1288/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 44 de Madrid.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, por medio de los procuradores de los litigantes.
La procuradora D.ª Carmen Echavarria Terroba designada del turno de oficio se personó en nombre y representación de D. Pio , en concepto de recurrente. El procurador D. José Miguel Sampere Meneses se personó en nombre y representación de IMD Airways, S.L. en concepto de recurrido. La procuradora D.ª Paloma Vallés Tormo, se personó en nombre y representación de MGS Seguros y Reaseguros, S.A., en concepto de recurrida. El procurador D. Manuel Díaz Alfonso se personó en nombre y representación de D.ª Virginia , en concepto de recurrida. La procuradora D.ª Montserrat Rodríguez Rodríguez se personó en nombre y representación del Centro de Formación Aeronáutica Aerofan, S.A., en concepto de recurrida.
Por providencia de fecha 23 de enero de 2019 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.
Mediante diligencia de ordenación de 31 de enero de 2019 se tiene por personado al procurador D. Álvaro Rodríguez Rodríguez en sustitución de su compañera fallecida D.ª Montserrat Rodríguez Rodríguez en nombre y representación de la mercantil Aeronáutica Aerofan, S.A. en concepto de recurrido.
Mediante diligencia de ordenación de 21 de febrero de 2019 se hace constar que han presentado alegaciones en relación con las posibles causas de inadmisión todas las partes personadas excepto la representación de la parte recurrida "IMD Airways, S.L.".
El recurrente no ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ al tener reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
El presente recurso tiene por objeto una sentencia recaída en juicio ordinario en el que se ejercitaba acción de responsabilidad extracontractual por las lesiones sufridas en la realización de un curso de entrenamiento.
Dicho procedimiento tiene su acceso a la casación por el cauce del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC al haber sido tramitado en atención a la cuantía, que no superaba los 600.000 euros.
El demandante, apelante, interpone recurso de casación al amparo del art. 477.2.3.º LEC , al presentar la sentencia recurrida interés casacional.
El recurso tiene un único motivo denominado primero, en el que se denuncia la infracción del art. 1902 y art. 1903 CC en relación con la teoría objetiva del riesgo.
El recurrente mantiene que la actividad de entrenamiento no es voluntaria sino obligatoria para su contratación laboral de sobrecargo -jefe de cabina- y en la práctica de ese entrenamiento es cuando sufrió las lesiones porque no se tomaron las medidas necesarias para evitar que el riesgo se transformara en siniestro.
Se citan como fundamento de su posición sentencias de la sala y sentencias de la sección 14.ª de la Audiencia Provincial de Madrid.
El recurso de casación pese a las manifestaciones del recurrente tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión en escrito presentado el 7 de febrero de 2019, no puede ser admitido, ya que incurre en la causa de inadmisión de inexistencia de interés casacional causa prevista en el art. 483.2.3.º LEC . La oposición a la jurisprudencia invocada carece de consecuencias para la decisión del litigo atendida la ratio decidendi de la sentencia recurrida, que tras la valoración de las pruebas practicadas concluye que: (i) la actividad en la que tuvo lugar el accidente no admite el calificativo de actividad de riesgo en el sentido exigido por la modalidad de responsabilidad que se pretende hacer valer en el recurso; (ii) esa actividad consistía en un curso de "refresco" que el recurrente llevaba realizando durante catorce o quince años, por lo que la actividad de lanzamiento por la rampa se encontraba en el ámbito de la responsabilidad que debía asumir en el ejercicio de su deber; (iii) no está probado ningún defecto en la instalación de la rampa ni ninguna conducta imputable a los demandados que influyera en la producción del accidente.
En consecuencia, la Audiencia sostiene tras la valoración de la prueba que no se han acreditado los hechos en los que se funda la demanda, pues el mismo día que ocurrió el accidente del demandante se realizaron otras dos prácticas en la misma rampa desarrollándose las pruebas sin problemas.
En definitiva, no se justifica el interés casacional ya que la jurisprudencia citada responde a una situación de hecho distinta a la apreciada por la sentencia recurrida.
Procede declarar inadmisible el recurso de casación, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 LEC que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 LEC , y presentado escrito de alegaciones por los recurridos procede imponer las costas al recurrente.
LA SALA ACUERDA :
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) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Pio , contra la sentencia, de fecha 27 de septiembre de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8.ª), en el rollo de apelación n.º 430/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 1288/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 44 de Madrid.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Imponer al recurrente las costas causadas a los recurridos que han presentado alegaciones.
-
) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.