ATS, 27 de Marzo de 2019

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:TS:2019:3476A
Número de Recurso2702/2018
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 27/03/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2702 / 2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 DE ALICANTE

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: CME/P

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2702/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 27 de marzo de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 17 de octubre de 2018 se dictó auto de inadmisión de los motivos primero, segundo y tercero del recurso extraordinario por infracción procesal y admisión del motivo cuarto del recurso extraordinario y del recurso de casación interpuestos por la representación procesal de D. Íñigo contra la sentencia dictada el 14 de marzo de 2018 por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 383/2017 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 988/2014 del Jugado de Primera Instancia n.º 3 de Alicante.

SEGUNDO

Con fecha 18 de octubre de 2018, la recurrente presentó un escrito en el que solicitaba la aclaración o subsanación de dicho auto, pues en el mismo se hacía referencia a que el recurso de casación interpuesto contenía dos motivos cuando, en realidad, contenía cuatro.

TERCERO

Con fecha 19 de febrero de 2019, esta Sala dictó un auto por el que declaró no haber lugar a la subsanación y concedió un plazo de cinco días a las partes para que formulasen alegaciones sobre una eventual nulidad de actuaciones judiciales desde la providencia de puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión.

CUARTO

Notificada dicha resolución, la representación de la parte recurrente, mediante escrito de 7 de marzo de 2019, solicita que se declare la nulidad de lo actuado; la representación de la parte recurrida, mediante escrito de 3 de marzo de 2019, se opone a la nulidad por considerar que, como la parte dispositiva del auto hace referencia a la admisión del recurso de casación, han de entenderse admitidos los cuatro motivos; el Ministerio Fiscal, mediante informe fechado el 12 de marzo de 2018, considera que no procede declarar la nulidad de actuaciones al no haberse producido indefensión para ninguna de las partes. Por diligencia de fecha 18 de marzo de 2019 se acuerda pasar las actuaciones al Magistrado Ponente para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El art. 241.1 LOPJ y el art. 228 de la LEC prevén con carácter excepcional el incidente de nulidad de actuaciones fundado en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el art. 53.2 CE , siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario. Y añaden dichos preceptos que si se estimara la nulidad, se repondrán las actuaciones al estado inmediatamente anterior al defecto que la haya originado y se seguirá el procedimiento legalmente establecido. En sentido idéntico, el artículo 240.2.I LOPJ faculta al juez o tribunal, para declarar de oficio la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular.

SEGUNDO

El incidente de nulidad de actuaciones se promueve de oficio, al poner de manifiesto la parte recurrente que en el auto de admisión, únicamente se hizo referencia a dos motivos de casación cuando, en realidad, eran cuatro.

A la vista del planteamiento expuesto y tras el análisis de las actuaciones, se aprecia el error denunciado al obviar en el auto de 17 de octubre de 2018 los motivos tercero y cuarto del recurso de casación, lo que podría causar indefensión en las partes. Como esta sala ya se ha pronunciado en AATS de 28 de noviembre de 2008, RRC 433/2003 y 2416/2004 , y de 21 de abril de 2009, RC 1177/2005 , en los que ha acordado la nulidad de actuaciones practicadas en casación, previa audiencia de las partes, cuando se han producido irregularidades en la tramitación que han causado indefensión, procede dejar sin efecto la providencia de 18 de julio de 2018 y el auto de 17 de octubre de 2018 .

TERCERO

En consecuencia, procede estimar el incidente de nulidad contra la providencia de 18 de julio de 2018 y el auto de 17 de octubre de 2018 y reponer las actuaciones, conforme establece el art. 228.2 II LEC , al momento anterior a dictar la referida providencia para que la sala proceda de nuevo al examen de la admisión de los recursos.

CUARTO

Contra este auto no cabe recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el art. 241.2 LOPJ y el art. 228 de la LEC .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Declarar la nulidad de la providencia de 18 de julio de 2018 y del auto de fecha de 17 de octubre de 2018 , que se dejan sin efecto.

  2. ) Reponer las actuaciones a la fase de admisión de los recursos pasando al Magistrado Ponente para resolver.

  3. ) No hacer expresa declaración sobre la imposición de costas procesales.

  4. ) Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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