ATS, 26 de Marzo de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2019:3420A
Número de Recurso552/2015
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 26/03/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 552 / 2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 DE PALMA DE MALLORCA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: CSM/P

Nota:

CASACIÓN núm.: 552/2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Rafael Saraza Jimena

En Madrid, a 26 de marzo de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por decreto de 9 de julio de 2018, se estimó la impugnación por excesivos de los honorarios del Letrado D. Teodosio fijándolos en la cantidad de 18.150 euros, IVA incluido.

SEGUNDO

La representación de D. Jose Pedro presentó escrito de fecha 13 de julio de 2018, interponiendo recurso de revisión contra el citado decreto, al estimar improcedente la reducción de los honorarios.

TERCERO

Evacuado traslado a la parte contraria, ha impugnado el recurso.

CUARTO

La parte recurrente en revisión constituyó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de revisión frente al decreto dictado en fecha 9 de julio de 2018 que estimó la impugnación de los honorarios por excesivos y redujo la tasación de costas por este concepto a 18.150 euros, IVA incluido.

En el recurso de revisión se denuncia que la reducción que ha realizado el Letrado de la Administración de Justicia de los honorarios del letrado vencedor resulta desproporcionada e irracional, sin que exista motivación sobre esta decisión y sin que exista un criterio de ponderación justificado para tal reducción.

SEGUNDO

Según reiterada doctrina de esta Sala, en materia de impugnación de los honorarios de letrado por excesivos, debe atenderse a todas las circunstancias concurrentes, tales como trabajo realizado en relación con el interés y cuantía económica del asunto, tiempo de dedicación, dificultades del escrito de impugnación o alegaciones, resultados obtenidos, etc., sin que por tanto sean determinantes por sí solos ni la cuantía ni los criterios del colegio de abogados, precisamente por ser éstos de carácter orientador.

En atención a esta doctrina y tras volver a examinar los parámetros a los que alude el decreto que se recurre, en un adecuado juicio de ponderación de los mismos, se concluye que la cantidad fijada en el decreto en concepto de honorarios del letrado es correcta. En este análisis, y por lo que se refiere al supuesto concreto analizado, no se puede olvidar que la complejidad del asunto y el trabajo realizado, en el marco concreto de los recursos de casación e infracción procesal, está condicionado y en cierto modo aligerado por el previo estudio de las instancias anteriores en las que se reproduce la cuestión o cuestiones que acceden al recurso de casación, punto de partida que afecta a la valoración de la propia complejidad del asunto tratado y a la labor efectivamente desarrollada, objeto de retribución en la condena en costas.

En consecuencia, se ha de concluir que el importe de honorarios fijados por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia es correcto.

TERCERO

En resolución de recursos de revisión no cabe la imposición de costas, ya que la LEC no contempla respecto de ellos ningún régimen de imposición ni realiza remisión al régimen ordinario contemplado en los artículos 394 y siguientes , únicamente relativos a las resoluciones que pongan fin al procedimiento en primera instancia, así como a las que resuelvan los recursos de apelación y los extraordinarios de infracción procesal o casación. La desestimación del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de D. Jose Pedro contra el decreto de 9 de julio de 2018 que se confirma en todos sus pronunciamientos, con pérdida del depósito constituido.

  2. ) Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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