ATS, 22 de Marzo de 2019
Ponente | FERNANDO ROMAN GARCIA |
ECLI | ES:TS:2019:3275A |
Número de Recurso | 61/2019 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 22/03/2019
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 61/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia
Procedencia: T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.3
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 61/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Francisco Jose Navarro Sanchis
D. Fernando Roman Garcia
En Madrid, a 22 de marzo de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia.
ÚNICO.- La representación procesal de SERVIHOGAR OLIVER S.L. interpone recurso de queja contra el auto de fecha 28 de enero de 2019, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias , que acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso anunciado frente a su sentencia de 30 de noviembre de 2018, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo nº 935/2016 .
La Sala de instancia denegó la preparación del recurso por no haberse fundamentado la concurrencia del interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 89.2.f) de la Ley Jurisdiccional 29/1998 [LJCA].
El recurso de queja que nos ocupa no somete a crítica las concretas razones por las que el Tribunal de instancia denegó la preparación del recurso de casación.
Al contrario, con evidente confusión, insiste en que contra la sentencia de instancia ha formulado un recurso de casación para unificación de doctrina, conforme al antiguo y hoy derogado (e inaplicable al caso) artículo 96 de la Ley Jurisdiccional 29/1998, en su inicial redacción. Todas sus alegaciones en el recurso de queja no hacen más que tratar de fundamentar ese improcedente recurso de casación para unificación de doctrina, sin la menor alusión al interés casacional del recurso de casación anunciado y tenido por no preparado.
Así las cosas, es claro que el recurso de queja no puede prosperar; no siendo, de todos modos, ocioso indicar que, tal como correctamente entendió la Sala de instancia, el escrito de preparación aquí concernido no dio adecuado cumplimiento al trascendental requisito del apartado f) del artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional , que exige a la parte que anuncia el recurso, "especialmente" (esto es, con singular énfasis), fundamentar con singular referencia al caso que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Supremo.
Esto, decimos, no lo hizo la parte recurrente, que en su escrito de preparación no dijo nada sobre el interés casacional de su recurso, ni efectuó ninguna consideración de la que pudiera resultar al menos implícitamente una alusión clara y concreta a alguno de los supuestos y/o presunciones de los precitados apartados 2 º y 3º del art. 88 LJCA .
Por consiguiente, acertó el Tribunal de instancia al denegar la preparación del recurso de casación.
Procede, en definitiva, desestimar el recurso de queja, sin que se efectúe pronunciamiento en materia de costas al no existir actuación procesal de parte contraria.
LA SALA ACUERDA :
Desestimar el recurso de queja nº 61/2019 interpuesto por la representación procesal de SERVIHOGAR OLIVER S.L. contra el auto de 28 de enero de 2019, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, recaído en el recurso contencioso-administrativo nº 935/2016 ; declarándose bien denegada la preparación del recurso de casación. Póngase esta resolución en conocimiento de la expresada Sala. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia