ATS, 13 de Marzo de 2019
Ponente | JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA |
ECLI | ES:TS:2019:3371A |
Número de Recurso | 3667/2017 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
Fecha del auto: 13/03/2019
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 3667/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana
Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
Transcrito por: DRA
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3667/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
AUTO
Excmo. Sr. y Excmas. Sras.
Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea
D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana
Dª. Concepcion Rosario Ureste Garcia
En Madrid, a 13 de marzo de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana.
Por la parte recurrente se presentó escrito pidiendo la unión a los autos de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en fecha 12 de noviembre de 2018 en recurso de amparo 6331/2016 .
De la anterior petición se ha dado traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal que se han opuesto a la unión a los autos del referido documento.
ÚNICO.- La parte recurrente pretende, al amparo del artículo 233 de la LJS, la aportación de un documento nuevo, una sentencia del Tribunal Constitucional, dictada el pasado 12 de noviembre de 2018 , en la que se contempla un supuesto parecido al que es objeto de este litigio, pues, en ella se trata del despido de otro trabajador que había sido representante de los trabajadores, a quien se dió un tratamiento distinto por el TC del que ha recibido el recurrente en estas actuaciones.
La sentencia aportada no produce efectos de cosa juzgada en el presente procedimiento por no existir identidad subjetiva y tampoco ser sustancialmente iguales los supuestos de hecho y los recursos de casación que se contemplan. Ello sentado, la sentencia del TC no es decisiva para la resolución de esta litis porque no puede fundar una revisión de los hechos. Cierto que la doctrina que sienta pudiera ser de interés para fundar la sentencia que aquí se dicte, pero esa es otra cuestión, ya que, por la vía del artículo 233 de la LJS no cabe aportar sentencias a título informativo, sino aquellas que tengan conexión con los hechos juzgados y aporten datos relevantes al efecto, porque este Tribunal, como es su obligación, ya conoce y aplica la doctrina del TC cuando viene al caso.
LA SALA ACUERDA : No ha lugar a la admisión del documento aportado por la parte recurrente D. Jose Francisco , por lo que se procederá a su devolución a dicha parte, debiéndose continuar la tramitación del recurso.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.