Auto Aclaratorio TS, 12 de Marzo de 2019
Ponente | MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA |
ECLI | ES:TS:2019:3246AA |
Número de Recurso | 491/2018 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
AUTO DE ACLARACIÓN
Fecha de sentencia: 12/03/2019
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 491/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero Transcrito por: ARB
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 491/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca
D. Francisco Monterde Ferrer
D. Pablo Llarena Conde
Dª. Susana Polo Garcia
Dª. Carmen Lamela Diaz
En Madrid, a 12 de marzo de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca.
El día 12 de febrero de 2.019 esta Sala dictó sentencia nº 74/2019 en el recurso de casación número 491/2018, interpuesto por la representación procesal de D. Salvador, contra la dictada por la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección Cuarta, en el Sumario número 1/2914 del Juzgado de Instrucción número 1 de los de Tortosa, casando y anulando parcialmente esta Sentencia y dictado seguidamente otra segunda en la que se condenó a D. Salvador como autor de un delito de agresión sexual del artículo 178 CP, con la concurrencia de la agravante de parentesco y la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de dos años de prisón, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Dejando sin efecto la libertad vigilada. Y manteniendo los demás pronunciamientos de la sentencia de instancia no afectados por la presente.
Que por medio de escrito presentado el día 29/02/2019 ante esta Sala por la representación de
D. Salvador se ha solicitado aclaración de la Sentencia en el sentido de que "se sirva tener por interpuesta, en tiempo y forma, aclaración, y subsidiariamente, rectificación, contra la segunda sentencia de 12 de febrero de 2019 y, previa su tramitación con arreglo a derecho, dar lugar al mismo, imponiendo la pena inferior en uno o dos grados, con el límite máximo de doce meses de prisión menos un día. Con los demás efectos legales inherentes a tales pronunciamientos(sic)".
A pesar de lo que argumenta el solicitante de aclaración en el escrito dirigido a esta Sala, de nuestra sentencia de casación resulta con suficiente claridad que la atenuante de dilaciones indebidas se aprecia como simple y no como muy cualificada, al no concurrir las condiciones necesarias para la apreciación de esta última, por lo que no procede, en ningún caso, reducir la pena en uno o dos grados.
No procede, por lo tanto, la aclaración solicitada.
LA SALA ACUERDA :
No ha lugar a la aclaración solicitada.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Así se acuerda y firma.
Miguel Colmenero Menendez de Luarca Francisco Monterde Ferrer Pablo Llarena Conde Susana Polo Garcia Carmen Lamela Diaz