Auto Aclaratorio TS, 12 de Marzo de 2019

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2019:3246AA
Número de Recurso491/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha de sentencia: 12/03/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 491/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero Transcrito por: ARB

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 491/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Francisco Monterde Ferrer

D. Pablo Llarena Conde

Dª. Susana Polo Garcia

Dª. Carmen Lamela Diaz

En Madrid, a 12 de marzo de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El día 12 de febrero de 2.019 esta Sala dictó sentencia nº 74/2019 en el recurso de casación número 491/2018, interpuesto por la representación procesal de D. Salvador, contra la dictada por la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección Cuarta, en el Sumario número 1/2914 del Juzgado de Instrucción número 1 de los de Tortosa, casando y anulando parcialmente esta Sentencia y dictado seguidamente otra segunda en la que se condenó a D. Salvador como autor de un delito de agresión sexual del artículo 178 CP, con la concurrencia de la agravante de parentesco y la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de dos años de prisón, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Dejando sin efecto la libertad vigilada. Y manteniendo los demás pronunciamientos de la sentencia de instancia no afectados por la presente.

SEGUNDO

Que por medio de escrito presentado el día 29/02/2019 ante esta Sala por la representación de

D. Salvador se ha solicitado aclaración de la Sentencia en el sentido de que "se sirva tener por interpuesta, en tiempo y forma, aclaración, y subsidiariamente, rectif‌icación, contra la segunda sentencia de 12 de febrero de 2019 y, previa su tramitación con arreglo a derecho, dar lugar al mismo, imponiendo la pena inferior en uno o dos grados, con el límite máximo de doce meses de prisión menos un día. Con los demás efectos legales inherentes a tales pronunciamientos(sic)".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

A pesar de lo que argumenta el solicitante de aclaración en el escrito dirigido a esta Sala, de nuestra sentencia de casación resulta con suf‌iciente claridad que la atenuante de dilaciones indebidas se aprecia como simple y no como muy cualif‌icada, al no concurrir las condiciones necesarias para la apreciación de esta última, por lo que no procede, en ningún caso, reducir la pena en uno o dos grados.

No procede, por lo tanto, la aclaración solicitada.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

No ha lugar a la aclaración solicitada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Así se acuerda y f‌irma.

Miguel Colmenero Menendez de Luarca Francisco Monterde Ferrer Pablo Llarena Conde Susana Polo Garcia Carmen Lamela Diaz

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