ATS, 1 de Marzo de 2019

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TS:2019:3163A
Número de Recurso3355/2017
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Fecha del auto: 01/03/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3355/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Procedencia: T.S.J.PAIS VASCO SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: DRA

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3355/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

D. Sebastian Moralo Gallego

En Madrid, a 1 de marzo de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por la parte recurrente con el escrito de interposición del recurso se aportó, ex art. 233 de la LRJS , una sentencia del TSJ de Madrid firme que le podía haber servido de sentencia contradictoria, pero cuya firmeza no había conocido hasta después de la preparación del recurso, sentencia que avalaba sus conclusiones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia cuya unión a los autos se pretende no se puede unir a las actuaciones, ni puede servir para realizar el juicio de contradicción porque es de fecha anterior a la recurrida y pudo aportarse con el escrito de preparación del recurso, cual permite el art. 224-3 de la LJS que sólo requiere la firmeza de la sentencia contradictoria al tiempo de interponer el recurso.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Rechazar la unión a los autos de la sentencia aportada que será devuelta a la parte recurrente Atos Spain SA, debiéndose continuar la tramitación del recurso.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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