ATS, 20 de Marzo de 2019
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:TS:2019:3059A |
Número de Recurso | 4035/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 20/03/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 4035/2016
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 6 DE VALENCIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: CSM/I
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4035/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 20 de marzo de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.
La representación procesal de D. Alonso presentó escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, el día 13 de mayo de 2016 y aclarada por auto de 5 de octubre del mismo año, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 6.ª), en el rollo de apelación n.º 340/2016, dimanante del juicio ordinario nº 760/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Quart de Poblet
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora D.ª Begoña López Cerezo, designada por el turno de asistencia jurídica gratuita, en nombre y representación de D. Alonso , como parte recurrente y el procurador D. César Berlanga Torres, en nombre y representación de El Corte Inglés EFC S.A., en calidad de recurrido.
Por providencia de 6 de febrero de 2009, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas. La representación procesal de la parte recurrente se ha opuesto a las causas de inadmisión. No ha efectuado alegaciones la parte recurrida.
Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de condición general de contratación.
El escrito de interposición, por lo que se refiere al recurso de casación, se articula en un motivo único en el que denuncia la infracción de los artículos 85.6 TRLGCU y 19.4 de la anterior Ley de Crédito al Consumo , en orden a la consideración como abusivo el interés de demora impuesto que supera el límite legal de 2,5 veces el interés del dinero establecido en la ley de crédito al consumo, de aplicación analógica.
A la vista de su planteamiento, el recurso de casación no se admite por falta de justificación del interés casacional en la medida en que la sentencia, no se opone a la doctrina jurisprudencial de esta sala en la cuestión litigiosa. La sentencia del Pleno de esta sala n.º 265/2015, de 22 de abril , fijó como doctrina en los préstamo personales el carácter abusivo de la cláusula no negociada que fija un interés de demora que suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado. En el supuesto analizado el interés de demora asciende al 14% pero el interés remuneratorio pactado en un instrumento de refinanciación de una deuda, es del 12%, de forma que de acuerdo a esta doctrina jurisprudencial el interés de demora no es abusivo.
El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones realizadas por la parte recurrente tras la providencia por la que se puso en conocimiento las causas de inadmisión en la medida en que se oponen a lo que se ha razonado.
La inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal, formulado de forma conjunta, por aplicación de la Disposición Final 16ª.1.5ª.II LEC .
Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2 .º y 483.4 LEC , cuyos siguientes apartados, el 3 y el 5, respectivamente, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno, sin que proceda la condena en costas al no haber formulado alegaciones la parte recurrida y con pérdida del depósito constituido.
LA SALA ACUERDA :
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) No admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Alonso contra la sentencia dictada, el día 13 de mayo de 2016 y aclarada por auto de 5 de octubre del mismo año, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 6.ª), en el rollo de apelación n.º 340/2016, dimanante del juicio ordinario n.º 760/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Quart de Poblet.
-
) La pérdida del depósito constituido.
-
) Declarar firme dicha Sentencia.
Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.