ATS, 6 de Marzo de 2019
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2019:3045A |
Número de Recurso | 3711/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 06/03/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3711/2016
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 9 DE VALENCIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: CSM/MJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3711/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 6 de marzo de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
La representación procesal de D. Evelio y Viadalu S.L.U presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 21 de septiembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9.ª) en el rollo de apelación n.º 1406/2016 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 264/2015, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valencia.
Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado la procuradora D.ª Olga Romojaro Casado, en nombre y representación de D. Evelio y Viadalu S.L.U, en calidad de parte recurrente, y la procuradora Dª María José Bueno Ramírez, en nombre y representación de Banco Popular S.A., en calidad de parte recurrida.
Evacuado el traslado de la posible causa de inadmisión de los recursos, la representación procesal de la parte recurrida ha interesado la inadmisión de los recursos. La parte recurrente se ha opuesto a las causas de inadmisión.
Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de condición general de contratación, cláusula suelo. El prestatario carece de la condición de consumidor.
El escrito de interposición, por lo que se refiere al recurso de casación que se plantea con carácter subsidiario, se denuncia la infracción de los artículos 6.3 , 7.1 y 2 CC y los artículos 1,2,3,5.5, 7.a y b y 8.1 LCGC, en orden la falta de validez de la cláusula.
A la vista de su planteamiento, el recurso de casación no se admite por falta de justificación del interés casacional en la medida en que la sentencia, de acuerdo a la valoración de la prueba y su ratio decidendi, no se opone a la jurisprudencia existente en la cuestión litigiosa. Esta sala en materia de control de las condiciones generales de la contratación cuando no existe relación de consumo ( sentencia 367/2016, de 3 de junio , cuya doctrina reiteran, entre otras, las sentencias 41/2017, de 20 de enero y 57/2017, de 30 de enero ) excluye el control de transparencia en el análisis de la cláusula predispuesta y considera que, a falta de una respuesta del legislador, estas cláusulas solamente se someten al control de inclusión. La sentencia recurrida sigue este planteamiento y desestima la pretensión de declarar abusiva la cláusula, precisamente por la condición de no consumidores de los prestatarios lo que impide un control de abusividad de las cláusulas.
El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones realizadas por la parte recurrente tras la providencia por la que se puso en conocimiento las causas de inadmisión, en la medida en que se oponen a lo que se ha razonado. En este sentido se reitera que la sentencia recurrida considera que no se acreditó que existió una relación de consumo en la operación litigiosa.
La inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal, formulado de forma conjunta, por aplicación de la Disposición Final 16.ª.1.5ª.II LEC .
Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2 º y 483.4 LEC , cuyos siguientes apartados, el 3 y el 5, respectivamente, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.
LA SALA ACUERDA :
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) Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Evelio y Viadalu S.L.U. contra la sentencia dictada, con fecha 19 de julio de 2016, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9.ª) en el rollo de apelación n.º 1406/2016 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 264/2015, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Valencia.
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) Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido.
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) Declarar firme dicha Sentencia.
Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.