ATS, 20 de Marzo de 2019
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2019:3034A |
Número de Recurso | 1385/2017 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 20/03/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 1385 / 2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19 DE MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CSM/P
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1385/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 20 de marzo de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
La representación procesal de D. Roque y D.ª Guadalupe presentó escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, el día 14 de diciembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19.ª), en el rollo de apelación n.º 708/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 1584/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 33 de Madrid.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora D.ª Sharon Rodríguez de Castro Rincón, en nombre y representación de D. Roque y Dª Guadalupe , como parte recurrente y el procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter, en nombre y representación de Caixabank S.A. (antes Barclays Bank S.A.U.), en calidad de recurrido. Esta parte se ha opuesto a la admisión de los recursos.
Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Roque y D.ª Guadalupe , dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.
No procede en este momento hacer pronunciamiento sobre las causas de inadmisión alegadas por la recurrida, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.
De conformidad con los artículos 474 y 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Roque y Dª Guadalupe contra la sentencia dictada, el día 14 de diciembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19.ª), en el rollo de apelación n.º 708/2016 , dimanante del juicio ordinario nº 1584/2014, del Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.