ATS, 20 de Marzo de 2019
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:TS:2019:3026A |
Número de Recurso | 2035/2017 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 20/03/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2035 / 2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 16 DE BARCELONA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: MAR/I
Nota:
CASACIÓN núm.: 2035/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 20 de marzo de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.
La representación procesal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., como sucesor de Catalunya Banc, S.A., interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada el 31 de marzo de 2017 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 16.ª) en el rollo de apelación n.º 660/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 305/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 55 de Barcelona.
Mediante diligencia de ordenación de 11 de mayo de 2017 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Formado el rollo de sala, la procuradora doña Ana Llorens Pardo presentó escrito en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., personándose en calidad de parte recurrente; y la procuradora doña M.ª Isabel Torres Ruiz presentó escrito en nombre y representación de doña Otilia y doña Pilar , como parte recurrida.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ .
Procede admitir el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., como sucesor de Catalunya Banc, S.A., no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA :
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Admitir el recurso de casación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., como sucesor de Catalunya Banc, S.A., contra la sentencia dictada el 31 de marzo de 2017 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 16.ª) en el rollo de apelación n.º 660/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 305/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 55 de Barcelona.
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Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra este Auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.