ATS, 20 de Marzo de 2019
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2019:3023A |
Número de Recurso | 2093/2017 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 20/03/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2093 / 2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE CANTABRIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: LMO/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 2093/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 20 de marzo de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
La representación procesal de la TGSS interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 28 de marzo de 2017, por la Audiencia Provincial de Santander, Sección Cuarta, en el recurso de apelación 97/2017 dimanante de los autos de juicio ordinario 557/2015 seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santander.
Remitidas las actuaciones a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, se han personado el letrado de la TGSS, en nombre y representación de la TGSS, como parte recurrente, y la procuradora Dña. Ana María Jesús Barallat López, en nombre y representación de Forensinc Solutions SLP como parte recurrida.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la TGSS al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida, podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 483.5 LEC .
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación por la representación procesal de la TGSS contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 28 de marzo de 2017, por la Audiencia Provincial de Santander, Sección Cuarta, en el recurso de apelación 97/2017 dimanante de los autos de juicio ordinario 557/2015 seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santander.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.