ATS, 20 de Marzo de 2019
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2019:3022A |
Número de Recurso | 921/2017 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 20/03/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 921 / 2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 17 DE BARCELONA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: MAR/I
Nota:
CASACIÓN núm.: 921/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 20 de marzo de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ignacio Sancho Gargallo.
La representación de Catalunya Banc, S.A. presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada el 21 de diciembre de 2016 por la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 17.ª) en el rollo de apelación n.º 681/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1414/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Badalona.
Mediante diligencia de ordenación de 21 de febrero de 2017 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Formado el rollo de sala, la procuradora doña Ana Llorens Pardo, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (que sucede a la entidad Catalunya Banc, S.A.), presentó escrito por el que se personaba en calidad de parte recurrente; y el procurador don Aníbal Bordallo Huidobro presentó escrito en nombre y representación de doña Emilia como parte recurrida.
Por providencia de 6 de febrero de 2019 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal a las partes personadas.
Mediante escrito presentado el 26 de febrero de 2018 la representación procesal de la parte recurrente muestra su disconformidad con la inadmisión del recurso de casación. Y la parte recurrida, por escrito presentado el 26 de febrero de 2019 se muestra conforme a posible causa de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesa.
La parte recurrente ha constituido los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ .
Los presentes recursos de casación y extraordinario por infracción procesal se han interpuesto contra una sentencia dictada en la segunda instancia de un juicio ordinario en el que se ejercita la acción de indemnización de daños y perjuicios por el incumplimiento de la demandada de sus obligaciones legales en la comercialización de participaciones preferentes, tramitado en atención a la cuantía. La cuantía es inferior a 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación es la del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC .
La demandada apelante ha interpuesto el recurso de casación en la modalidad de interés casacional por existencia de jurisprudencia contradictoria de audiencias provinciales, que funda en la infracción del art. 1101 CC .
El recurso extraordinario por infracción procesal contiene un único motivo, al amparo del ordinal 4.º del art. 469.1 de la LEC , que se funda en la infracción del art. 24 CE por error en la valoración de la prueba.
El recurso extraordinario por infracción procesal incurre en la causa de inadmisión de carencia de fundamento ( art. 473.2.2.º LEC ).
En primer lugar, porque en error en la valoración de la prueba únicamente tiene acceso al recurso extraordinario por infracción procesal cuando sea patente, manifiesto, evidente o notorio, lo que se complementa con el hecho de que sea inmediatamente verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones judiciales. Y en el presente caso ni siquiera se alega que concurran tales circunstancias.
Y en todo caso, lo relevante es que se trata de una consideración jurídica y no fáctica: si los rendimientos son o no son deducibles de la inversión, a efectos de determinar la indemnización procedente por el incumplimiento contractual. Cuestión que, en su caso, habrá de ser objeto del recurso de casación y no del extraordinario por infracción procesal.
Las alegaciones efectuadas por la recurrente en el trámite de audiencia, previa a esta resolución, no desvirtúan los anteriores argumentos ya que marginan totalmente la causa de inadmisión puesta de manifiesto, referida al recurso extraordinario por infracción procesal. Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto de la posible causa de inadmisión contemplado en el art. 473.2 LEC y habiendo formulado alegaciones la parte recurrida personada, procede condenar en costas a la parte recurrente.
La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido para recurrir por este recurso, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, de la LOPJ .
Procede admitir el recurso de casación, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
Y, de conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso de casación por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA :
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No admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por Catalunya Banc, S.A. (ahora, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.) contra la sentencia dictada el 21 de diciembre de 2016 por la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 17.ª) en el rollo de apelación n.º 681/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1414/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Badalona; con condena en costas y pérdida del depósito constituido.
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Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Catalunya Banc, S.A. (ahora, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.) contra dicha sentencia.
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Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra este auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.