ATS, 20 de Marzo de 2019

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2019:2995A
Número de Recurso607/2017
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 20/03/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 607 / 2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 DE VALLADOLID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: LTV/P

Nota:

CASACIÓN núm.: 607/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 20 de marzo de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Benigno y D.ª Esperanza interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 2 de noviembre de 2016 por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 3.ª) en el rollo de apelación n.º 326/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 71/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Valladolid.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 3 de febrero de 2017 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este tribunal por término de treinta días.

TERCERO

Formado el rollo de sala, la procuradora D.ª M.ª Luisa Bermejo García, en nombre y representación de D. Benigno y D.ª Esperanza , envió escrito con fecha 21 de marzo de 2017, personándose en concepto de parte recurrente. El procurador D. Rafael Silva López, en nombre y representación de Abanca Corporación Bancaria, S.A. envió escrito con fecha 21 de marzo de 2017, personándose como parte recurrida a la vez que se oponía a la admisión del recurso.

CUARTO

Por providencia de fecha 16 de enero de 2019 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

QUINTO

Mediante escrito de fecha 31 de enero de 2019 la representación procesal de la parte recurrida mostró su conformidad con las causas de inadmisión. La parte recurrente no ha efectuado alegaciones según consta en diligencia de ordenación de 14 de febrero de 2019.

SEXTO

La parte recurrente no ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ al hallarse exenta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Benigno y D.ª Esperanza ya que, pese a la inicial advertencia sobre las posibles causas de inadmisión, puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el art. 483.5 LEC .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Benigno y D.ª Esperanza contra la sentencia dictada con fecha 2 de noviembre de 2016 por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 3.ª) en el rollo de apelación n.º 326/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 71/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Valladolid.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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