ATS, 20 de Marzo de 2019
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2019:2995A |
Número de Recurso | 607/2017 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 20/03/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 607 / 2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 DE VALLADOLID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: LTV/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 607/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 20 de marzo de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
La representación procesal de D. Benigno y D.ª Esperanza interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 2 de noviembre de 2016 por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 3.ª) en el rollo de apelación n.º 326/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 71/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Valladolid.
Mediante diligencia de ordenación de 3 de febrero de 2017 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este tribunal por término de treinta días.
Formado el rollo de sala, la procuradora D.ª M.ª Luisa Bermejo García, en nombre y representación de D. Benigno y D.ª Esperanza , envió escrito con fecha 21 de marzo de 2017, personándose en concepto de parte recurrente. El procurador D. Rafael Silva López, en nombre y representación de Abanca Corporación Bancaria, S.A. envió escrito con fecha 21 de marzo de 2017, personándose como parte recurrida a la vez que se oponía a la admisión del recurso.
Por providencia de fecha 16 de enero de 2019 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.
Mediante escrito de fecha 31 de enero de 2019 la representación procesal de la parte recurrida mostró su conformidad con las causas de inadmisión. La parte recurrente no ha efectuado alegaciones según consta en diligencia de ordenación de 14 de febrero de 2019.
La parte recurrente no ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ al hallarse exenta.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Benigno y D.ª Esperanza ya que, pese a la inicial advertencia sobre las posibles causas de inadmisión, puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el art. 483.5 LEC .
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Benigno y D.ª Esperanza contra la sentencia dictada con fecha 2 de noviembre de 2016 por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 3.ª) en el rollo de apelación n.º 326/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 71/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Valladolid.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.