ATS, 13 de Marzo de 2019

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2019:2869A
Número de Recurso4041/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 13/03/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 4041 / 2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 9 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: MAR/I

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4041/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 13 de marzo de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación del Ayuntamiento de Arroyomolinos presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada el 28 de septiembre de 2016 , aclarada por auto de 11 de octubre de 2016, por la Audiencia Provincial de Madrid (sección 9.ª) en el rollo de apelación n.º 259/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1064/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Navalcarnero.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 10 de noviembre de 2016 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Formado el rollo de sala, la procuradora doña M.ª Aránzazu López Orejas, en nombre y representación del Ayuntamiento de Arroyomolinos, presentó escrito por el que se personaba en calidad de parte recurrente. El procurador don Leonardo Ruiz Benito presentó escrito en nombre y representación de Centro de Estudios Sol y Nieve S.L., personándose en calidad de parte recurrida. El procurador don Miguel Ángel Álvarez Gómez presentó escrito en nombre y representación de Ortiz Construcciones y Proyectos S.A., personándose en calidad de parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 2.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal del Ayuntamiento de Arroyomolinos, al no apreciarse causas de inadmisión en esta fase.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 y 474 LEC , la parte recurrida podrán formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal del Ayuntamiento de Arroyomolinos contra la sentencia dictada el 28 de septiembre de 2016 por la Audiencia Provincial de Madrid (sección 9 .ª), aclarada por auto de 11 de octubre de 2016, en el rollo de apelación n.º 259/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1064/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Navalcarnero.

  2. Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que las partes recurridas formalicen por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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