ATS, 13 de Marzo de 2019

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2019:2712A
Número de Recurso124/2017
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 13/03/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 124/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 15 DE BARCELONA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: CSM/rf

Nota:

CASACIÓN núm.: 124/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 13 de marzo de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Unicaja Banco S.A. presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 17 de noviembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Barcelona -Sección 15.ª- en el rollo de apelación n.º 398/2015 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 731/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Barcelona.

SEGUNDO

Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado el procurador D. Antonio Ortega Fuentes, en nombre y representación de Unicaja Banco S.A., en calidad de parte recurrente, y la procuradora D.ª María José Rodríguez Teijeiro en nombre y representación de D.ª Dulce y D. Avelino , en calidad de parte recurrida.

TERCERO

Por providencia de fecha 30 de enero 2019, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

CUARTO

Evacuado el traslado, la representación procesal de la parte recurrente ha mostrado su conformidad con las causas de inadmisión. La parte recurrida ha interesado la inadmisión del recurso y la condena a la devolución de todas las cantidades percibidas por la aplicación de la cláusula suelo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario en el que se ejercitó acción de nulidad de una condición general de la contratación.

SEGUNDO

El recurso de casación se articula en un motivo único en el que se denuncia la infracción de la doctrina de esta sala que interpreta el concepto legal de consumidor plasmado en el artículo 3 TRLGCU.

TERCERO

A la vista de su planteamiento el recurso de casación no se admite por falta de justificación del interés casacional en la medida en que la sentencia, de conformidad con su base fáctica, no se opone a la jurisprudencia de esta sala en la materia litigiosa ( artículo 483.2 .º, 3.ª LEC ). La sentencia que se recurre declara probado que los prestatarios adquirieron el inmueble financiado con una finalidad exclusiva de alquiler, pero no consta que se dediquen profesionalmente a esa actividad. En atención a estos hechos la sentencia recurrida no se opone a la doctrina de esta sala que en un supuesto similar y recogiendo la doctrina tanto del TJUE como de la sala sobre la materia, ha declarado que aunque la adquisición de un inmueble para su arrendamiento a terceros implica la intención de obtener un beneficio económico, si esa actuación no forma parte del conjunto de las actividades comerciales o empresariales de quien lo realiza, no deja de ser un acto de consumo ( sentencia 356/2018 de 13 de junio ).

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000 , cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno, con imposición de costas a la parte recurrente.

QUINTO

La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. - No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Unicaja Banco S.A. contra la sentencia dictada, con fecha 17 de noviembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Barcelona -Sección 15.ª- en el rollo de apelación n.º 398/2015 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 731/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Barcelona.

  2. - Declarar firme dicha sentencia.

  3. - Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido.

  4. - Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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