ATS, 4 de Marzo de 2019
Ponente | JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA |
ECLI | ES:TS:2019:2750A |
Número de Recurso | 2873/2018 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
Fecha del auto: 04/03/2019
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 2873/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana
Procedencia: T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
Transcrito por: DRA
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2873/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea
D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana
D. Sebastian Moralo Gallego
En Madrid, a 4 de marzo de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana.
En el escrito de interposición del recurso por la parte recurrente en el SEGUNDO OTROSI se pidió la aportación de los siguientes documentos:
- Auto de 2 de febrero 2018 decretando la ejecución provisional de la sentencia.
- Decreto de 22 febrero desestimatorio del recurso de reposición contra el auto.
- Comunicación del Juzgado de lo Mercantil de 2 de marzo 2018 acordando la suspensión de la ejecución frente a Minera Ofitas del Norte SL por situación concursal.
-Decreto de 6 de marzo 2018 decretando la suspensión de la ejecución frente a Minera Ofita del Norte SL siguiendo la ejecución Provisional solo frente a Canteras Cuadrado.
De la anterior petición se ha dado traslado a las demás partes y al Ministerio fiscal que se han opuesto a la unión a los autos de los referidos documentos.
ÚNICO.- Debe rechazarse la pretensión de aportación de documentos que formula la recurrente por cuanto, conforme al artículo 233-1 de la LRJS , no es admisible porque se trata de resoluciones que se pudieron aportar, dada su fecha, antes del dictado de la sentencia recurrida, lo que obliga a inadmitirlos sin necesidad de argumentar sobre su falta de relevancia.
LA SALA ACUERDA : No ha lugar a la admisión de los documentos aportados por la parte recurrente Canteras Cuadrado SL, por lo que se procederá a su devolución a dicha parte, debiéndose continuar la tramitación del recurso.
Contra este auto o cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.