ATS, 4 de Marzo de 2019

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TS:2019:2750A
Número de Recurso2873/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Fecha del auto: 04/03/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 2873/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Procedencia: T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: DRA

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2873/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

D. Sebastian Moralo Gallego

En Madrid, a 4 de marzo de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el escrito de interposición del recurso por la parte recurrente en el SEGUNDO OTROSI se pidió la aportación de los siguientes documentos:

- Auto de 2 de febrero 2018 decretando la ejecución provisional de la sentencia.

- Decreto de 22 febrero desestimatorio del recurso de reposición contra el auto.

- Comunicación del Juzgado de lo Mercantil de 2 de marzo 2018 acordando la suspensión de la ejecución frente a Minera Ofitas del Norte SL por situación concursal.

-Decreto de 6 de marzo 2018 decretando la suspensión de la ejecución frente a Minera Ofita del Norte SL siguiendo la ejecución Provisional solo frente a Canteras Cuadrado.

SEGUNDO

De la anterior petición se ha dado traslado a las demás partes y al Ministerio fiscal que se han opuesto a la unión a los autos de los referidos documentos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Debe rechazarse la pretensión de aportación de documentos que formula la recurrente por cuanto, conforme al artículo 233-1 de la LRJS , no es admisible porque se trata de resoluciones que se pudieron aportar, dada su fecha, antes del dictado de la sentencia recurrida, lo que obliga a inadmitirlos sin necesidad de argumentar sobre su falta de relevancia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : No ha lugar a la admisión de los documentos aportados por la parte recurrente Canteras Cuadrado SL, por lo que se procederá a su devolución a dicha parte, debiéndose continuar la tramitación del recurso.

Contra este auto o cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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