ATS, 11 de Marzo de 2019

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2019:2569A
Número de Recurso7002/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 11/03/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 7002/2018

Materia: ADMINISTRACION CORPORATIVA.COLEGIOS PROFESIONALES

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 7002/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 11 de marzo de 2019.

HECHOS

PRIMERO

La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia -nº 430/18, de 29 de junio- por la que, con estimación parcial del recurso de apelación 690/2018 y revocación de la sentencia (apelada) nº 26/17, de 25 de enero, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Madrid (RCA 2/2015 ), anula el acuerdo (recurrido) de la Junta de Gobierno del Colegio de Procuradores de Madrid de 24 de febrero de 2014 (confirmado en alzada por el de 23 de septiembre de 2014) que acordó (en aplicación de lo dispuesto en el art. 10.1.d) y .5 del Estatuto del Consejo de Procuradores de Madrid de 25 de enero de 2011) la baja en el ejercicio de la profesión de procurador de D. Lázaro por impago de la cuota colegial (cuota variable).

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia prepara recurso de casación el Colegio de Procuradores de Madrid, representado por la procuradora Dña. Pilar Azorín-Albiñana López, en cuyo escrito acredita el cumplimiento de los requisitos relativos al plazo, legitimación y recurribilidad.

Identifica con precisión las normas y jurisprudencia que reputa infringidas, su relevancia y su toma de consideración por la Sala de instancia. Por lo que a este auto interesa, las infracciones que denuncia son: 1) art. 73.1.c) de los Estatutos del Colegio de Procuradores de Madrid, aprobado por Orden de 22 de mayo de 2007, del siguiente tenor: « 1. La condición de colegiado se perderá y dará lugar a la baja inmediata: ....c) Por falta de pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias y de las demás cargas colegiales. No obstante, los colegiados podrán rehabilitar sus derechos pagando la cantidad adeudada más sus intereses al tipo legal y, en su caso, el importe de la sanción que se le imponga »; 2) Art. 20.1.c) del Real Decreto 1281/02, de 5 de diciembre , por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España: «Artículo 20: Pérdida de la condición de colegiado 1. La condición de colegiado se perderá y dará lugar a la baja inmediata: (...) c) Por falta de pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias y de las demás cargas colegiales. No obstante, los colegiados podrán rehabilitar sus derechos pagando la cantidad adeudada más sus intereses al tipo legal y, en su caso, el importe de la sanción que se le imponga».

Como supuestos de interés casacional, cita el supuesto del artículo 88.2 a) LRJCA , pero en el presente caso, al tratarse de un cambio de motivación respecto de sentencias anteriores de la misma Sala y Sección Sexta del TSJ de Madrid, que vienen a coincidir con la interpretación y aplicación de las normas citadas efectuada por la Sección Primera (supuesto descartable, según ATS 16 de octubre de 2017, RC 2787/2017 ), se ha de centrar el análisis en el segundo de los supuesto sinvocados, el del artículo 88.2.c) LRJCA : Afectación a un gran número de situaciones, bien en sí misma o por trascender del caso objeto del proceso. Manifiesta el recurrente que el asunto afecta a un gran número de situaciones al ser susceptible de aplicación a todos los supuestos de baja colegial por impago de cuotas variables, muy numerosos en el Colegio de Madrid, trascendiendo del objeto del proceso.

TERCERO

La Sección Sexta de la Sala de Madrid, en auto de 2 de octubre del 2018 , tuvo por preparado el recurso, ordenando el emplazamiento de las partes y la remisión de los autos a esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, ante la que se han personado en forma y plazo el recurrente, representada por la procuradora Dña. Pilar Azorín- Albiñana López, y, como recurrido, D. Lázaro .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El escrito de preparación se ajusta formalmente a las exigencias establecidas en el artículo 89.2 de la LRJCA , concurriendo el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, siendo las cuestiones que, a juicio de esta Sección de Admisión, presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia: 1) Primera: Si, tras la anulación jurisdiccional de los Estatutos del Colegio de Procuradores de Madrid de 2011, cabe entender que el artículo 20.1.c) del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España (Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre ), aprobado por sustento normativo habilitante a los acuerdos de baja colegial por impago de las cuotas colegiales contempladas en el Reglamento de Cuotas Colegiales del Colegio de Procuradores de Madrid, aprobado en Junta General de 1 de julio de 2004; 2) Segunda: Si, tras la anulación jurisdiccional de los Estatutos del Colegio de Procuradores de Madrid de 2011, cabe entender que los Estatutos del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, aprobados por Orden de 22 de mayo de 2007, han recobrado su vigencia, y, si el artículo 73.1.c) de dichos Estatutos otorga sustento normativo habilitante a los acuerdos de baja colegial por impago de las cuotas colegiales contempladas en el Reglamento de Cuotas Colegiales del Colegio de Procuradores de Madrid , aprobado en Junta General de 1 de julio de 2004.

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LRJCA en relación con el artículo 90.4 de la misma, procede admitir este recurso de casación con base en el art. 88.2.c) LRJCA , identificando como normas que, en principio, serán objeto de interpretación: a) artículo 73.1.c) del Estatuto del Colegio de Procuradores de Madrid, aprobado por Orden de 22 de mayo de 2007 (publicado por resolución de 19 de julio de 2007), de la Dirección General de Política Interior y Cooperación con el Estado de la Consejería de Presidencia e Interior de la Comunidad de Madrid: « 1. La condición de colegiado se perderá y dará lugar a la baja inmediata: ....c) Por falta de pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias y de las demás cargas colegiales. No obstante, los colegiados podrán rehabilitar sus derechos pagando la cantidad adeudada más sus intereses al tipo legal y, en su caso, el importe de la sanción que se le imponga» ; b) Artículo 20.1.c) del Estauto General de los Procuradores de los Tribunales de España, aprobado por Real Decreto 1281/2002 de 5 de diciembre : « Artículo 20 Pérdida de la condición de colegiado 1. La condición de colegiado se perderá y dará lugar a la baja inmediata: (...) c) Por falta de pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias y de las demás cargas colegiales. No obstante, los colegiados podrán rehabilitar sus derechos pagando la cantidad adeudada más sus intereses al tipo legal y, en su caso, el importe de la sanción que se le imponga».

Relacionado con este recurso, se han admitido el recurso de casación 3884/2017 y el 408/2018.

SEGUNDO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 LJCA , este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

Con base en cuanto ha quedado expuesto,

La Sección de Admisión

acuerda:

  1. ) Admitir el recurso de casación preparado por el Colegio de Procuradores de Madrid, contra la sentencia 689/2017, de 27 de noviembre, de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Madrid (RA 945/16).

  2. ) Precisar que las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia son: a) Si, tras la anulación jurisdiccional de los Estatutos del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid de 25 de enero de 2011, cabe entender que el artículo 20.1.c) del Estatuto General de los Procuradores de España, aprobado por Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre , otorga sustento normativo habilitante a los acuerdos de baja colegial por impago de las cuotas colegiales contempladas en el Reglamento de Cuotas Colegiales del Colegio de Procuradores de Madrid, aprobado en Junta General de 1 de julio de 2004; b) Si, tras la anulación jurisdiccional de los Estatutos del Colegio de Procuradores de Madrid de 25 de enero de 2011, cabe entender que los Estatutos del Colegio de Procuradores de Madrid, aprobados por Orden de 22 de mayo de 2007, han recobrado su vigencia, y, si el artículo 73.1.c) de dichos Estatutos otorga sustento normativo habilitante a los acuerdos de baja colegial por impago de las cuotas colegiales contempladas en el Reglamento de Cuotas Colegiales del Colegio de Procuradores de Madrid , aprobado en Junta General de 1 de julio de 2004.

  3. ) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación: arts. 73.1.c) de los Estatutos del Colegio de Procuradores de Madrid, aprobado por Orden de 22 de mayo de 2007 (publicado por resolución de 19 de julio de 2007, de la Dirección General de Política Interior y Cooperación con el Estado, Consejería de Presidencia e Interior de la Comunidad de Madrid); y, art. 20.1.c) del Real Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España aprobado por Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre .

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de apelación la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala Tercera, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las vigentes normas sobre reparto de asuntos.

Así lo acuerdan y firman.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia

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