ATS, 7 de Marzo de 2019

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:TS:2019:2499A
Número de Recurso21026/2018
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 07/03/2019

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 21026/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo Garcia

Procedencia: Audencia Prvincial de Cuenca Sección Primera

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MEF

Nota:

QUEJA núm.: 21026/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Andres Palomo Del Arco

Dª. Susana Polo Garcia

En Madrid, a 7 de marzo de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Susana Polo Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por El Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca en la ejecutoria 119/2015 se dicto auto de 13/03/18, revocando al penado el beneficio de suspensión de la ejecución de la pena de tres meses de prisión, beneficio concedido por auto de 05/02/16, auto que fue objeto de recurso de apelación por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial que dictó otro de 05/10/18, frente al que se pretende recurso de casación cuya preparación fue denegada por auto de 18/1018. De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Designados los profesionales de turno de oficio como peticionó el recurrente en queja D. Antonio , el Procurador Lozano Sánchez en su nombre y representación , presentó escrito en el Registro General Del Tribunal Supremo el pasado 30 de enero formalizando este recurso de queja alegando: "... El art.848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal autoriza el recurso de casación contra los Autos de las Audiencias Provinciales..."

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 26 de febrero dictaminó:"... El fiscal estima que procede desestimar la queja y confirmar la resolución que denegó tener por preparado el recurso de casación..."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Por la representación procesal del ejecutoriado Antonio , se formaliza recurso de queja contra el auto de 18/10/18 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cuenca , denegatorio de la preparación del recurso de casación contra anterior auto de 05/10/18, dictado en grado de Apelación contra el del Juez de lo Penal, revocatorio de la suspensión de la condena.

En síntesis lo pretendido por el recurrente es abrir la casación contra los autos dictados por la Audiencia en grado de Apelación contra los del Juzgado de lo Penal que revoquen la suspensión de la condena. Ante este planteamiento, la primera cuestión es determinar si tales autos son susceptibles de tener acceso a la casación, recurso extraordinario y que sólo cabe en los supuestos expresamente contemplados en el art. 848. Un estudio de tal artículo, lleva a la inequívoca conclusión de no tener acceso a la casación los citados autos. Asimismo la Disposición Derogatoria del Código Penal de 1995 , en su apartado 1 b), deroga de modo expreso la Ley de 17 de marzo de 1908 de condena condicional, con sus modificaciones posteriores y disposiciones complementarias, razón por la cual la regulación en esta materia se encuentra limitada en el momento actual a las disposiciones contenidas en la Sección Primera del Capítulo III del Título III del Libro 1 del Código Penal ("De la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad), preceptos en los que no se contempla la posibilidad de interponer recurso de casación contra las resoluciones de las Audiencias, concediendo, denegando o revocando la suspensión de la ejecución de las penas, solo el de apelación interesada por el recurrente frente al Juzgado de lo Penal o el de súplica si se tratara de la Audiencia.

En el vigente Código, la concesión, revocación o suspensión de condena es exclusiva del Tribunal sentenciador que puede concederla o no en virtud de resolución motivada habiendo desaparecido la concesión por imperio de la Ley, coherentemente con ello, en el vigente Código ya no se prevé el recurso de casación antes citado.

En conclusión, no siendo el auto de 05/10/18 confirmatorio en vía de Apelación del que revocó la suspensión de la condena susceptible de recurso de casación, estuvo bien denegada la preparación del recurso por el auto de 18/10/18 , ahora recurrido en queja, por lo que procede su desestimación y la imposición de las costas al recurrente ( art. 870 LECrim .). Ver en igual sentido auto de 12/05/17 Queja 20150/2017, 16/05/18 Queja 20225/2018 entre otras muchas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : La Desestimación del Recurso de Queja formalizado por la representación legal de Antonio , contra el auto de 18/10/18, dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cuenca, en el Rollo 174/18 , con imposición de las costas al recurrente.

Notifíquese este Auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Andres Palomo Del Arco Susana Polo Garcia

1 sentencias
  • ATS 20730/2022, 25 de Noviembre de 2022
    • España
    • 25 Noviembre 2022
    ...no ha variado en este punto - ver en igual sentido auto de 12/05/17, Queja 20150/2017; 16/05/18 Queja 20225/2018 entre otros muchos- el ATS de 7.3.2019 recuerda en supuesto idéntico lo que "Se formaliza recurso de queja contra el auto de 18/10/18 de la Sección Primera de la Audiencia Provin......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR