ATS, 28 de Febrero de 2019

PonentePABLO LLARENA CONDE
ECLIES:TS:2019:2475A
Número de Recurso20981/2018
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 28/02/2019

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20981/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Procedencia: Audiencia Provincial de Segovia, Sección Primera

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MEF

Nota:

QUEJA núm.: 20981/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Pablo Llarena Conde

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 28 de febrero de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº1 de Segovia, en el Procedimiento Abreviado 152/16, se dictó sentencia de 22/01/18, que fue objeto de recurso de apelación y por la Sección 1 ª, de la Audiencia Provincial, en el Rollo 79/18, otra de 31/07/18, frente a la que se pretende recurso de casación cuya preparación fue denegada por auto de 27/09/18 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 6 de noviembre, se presentó escrito en el Registro General del Tribunal Supremo, del procurador Sr. Santiago Gómez, en nombre y representación de Violeta , personándose como parte recurrente y en escrito de 8 de enero, formalizando este recurso de de queja alegando razones ajenas a este recurso " Subsanación de error. Ante el error producido, solicitamos la subsanación del mismo, como igualmente lo ha solicitado de oficio, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Segovia..."

TERCERO

Con fecha 31 de octubre, se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito del procurador Sr. San Frutos Prieto, en nombre y representación de Jose Miguel , personándose como parte recurrida, que tras ser requerido para que acreditase tal representación, por providencia de 11/12/18 sin haberlo verificado, se acordó por otra de 10/01/19. tenerle por apartado.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 12 de Febrero dictamino : " Que procede desestimar el recurso formalizado en consideración a que el procedimiento del que dimana la sentencia dictada en apelación fue incoado por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Segovia, con anterioridad a a la entrada en vigor de la ley 41/2015 de 6 de diciembre, no procediendo en consecuencia, contra aquella recurso de casación (Disposición Transitoria Única punto 1 de la citada ley) ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Por la representación procesal de Violeta , se pretende recurrir en casación la sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial, en un procedimiento incoado por auto de 12/12/12, del Juzgado de Instrucción nº 5 de Segovia, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2015, cuya preparación fue denegada por auto de 27/09/18 , resolución objeto de este recurso de queja. El recurrente no combate el citado auto y alega " Subsanación de error. Ante el error producido, solicitamos la subsanación del mismo, como igualmente lo ha solicitado de oficio, el juzgado de lo Penal nº 1 de Segovia...", ajeno a este recurso de queja.

La Disposición Transitoria Única de la Ley 41/2015 establece, con alguna excepción entre las que no se cuenta la recurribilidad en casación de las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales, que sus previsiones solo se aplicarán a los procesos incoados con posterioridad a su entrada en vigor (6 de diciembre de 2015). Habiendo sido iniciada la causa en que se intenta el recurso antes de esa fecha (el 12/12/2012) ha de estarse al régimen previgente que no autorizaba la casación en estos casos. La Audiencia deniega la preparación, y el Fiscal en su informe, considera irrecurrible la sentencia conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria única Ley 41/2015.

En consecuencia, la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al amparo de la cual son recurribles en casación las Sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales, no puede incidir, en virtud de la Disposición transitoria referida, sobre un proceso, como el que nos ocupa, incoado con anterioridad a que entrase en vigor tal modificación. Sería de aplicación, por el contrario, el art.792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , vigente y aplicable al procedimiento del que estamos tratando, y que establecía que "contra la sentencia dictada en apelación no cabrá recurso alguno.".

Por ello la queja debe ser desestimada con imposición de las costas a la recurrente ( art. 870 LECrim ).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de queja presentado por la representación procesal de Violeta , contra auto de 27/09/18, denegatorio de la preparación del recurso de casación, dictado por la Sección Primera, de la Audiencia Provincial de Segovia, en el Rollo 79/18, con imposición de las costas a la recurrente.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Pablo Llarena Conde Vicente Magro Servet

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