ATS, 25 de Febrero de 2019
Ponente | JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TS:2019:2356A |
Número de Recurso | 53/2018 |
Procedimiento | Recurso de revisión |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Segunda
Auto núm. /
Fecha del auto: 25/02/2019
Tipo de procedimiento: REC.REVISION
Número del procedimiento: 53/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez
Procedencia: JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 10
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo
Transcrito por: CAR
Nota:
REC.REVISION núm.: 53/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Segunda
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Nicolas Maurandi Guillen, presidente
D. Jose Diaz Delgado
D. Angel Aguallo Aviles
D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jesus Cudero Blas
D. Rafael Toledano Cantero
D. Dimitry Berberoff Ayuda
D. Isaac Merino Jara
En Madrid, a 25 de febrero de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez.
En el escrito de demanda de revisión presentado con fecha 14 de diciembre de 2018 por el procurador de los Tribunales Dº. José Carlos Romero García, en nombre y representación de Dª. Penélope , por Primer Otrosí, solicita como medida cautelar la suspensión de los embargos bancarios mientras se tramite el presente procedimiento.
Por Diligencia de ordenación de 12 de febrero de 2019 se acuerda pasar las actuaciones al Magistrado Ponente para resolver sobre la medida cautelar de suspensión de los embargos bancarios; dándose traslado a la parte recurrida el Sr. Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración General del Estado el plazo de diez días para alegaciones sobre la suspensión solicitada. Tramíte que fue evacuado mediante escrito presentado con fecha 21 de febrero de 2019.
ÚNICO .- Solicita la parte recurrente en su demanda de revisión, Primer Otrosí, se limita a solicitar, sin más, medida cautelar la suspensión de los embargos bancarios pues le ocasionaría graves daños de difícil reparación.
Brevemente para indicar que el art. 515 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dispone lo siguiente:
"Las demandas de revisión no suspenderán la ejecución de las sentencias firmes que las motiven, salvo lo dispuesto en el art. 566 de esta Ley ".
El sistema legal ahora vigente concluye, en lo que a los recursos de revisión se refiere, con el art. 566 de la misma Ley que otorga la competencia para decidir sobre la suspensión de las actuaciones de ejecución de las sentencias pendientes de recurso de revisión, precisamente al Tribunal de instancia al que corresponda dicha ejecución.
En consecuencia, esta Sala carece ya de competencia y no puede resolver sobre la pretensión de suspensión.
Por lo expuesto
LA SALA ACUERDA : Declararse incompetente para resolver sobre la pretensión de suspensión de la ejecutividad de la sentencia objeto del presente recurso, instruyendo al parte que puede reproducir su pretensión ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Madrid, a la que corresponde conocer de la ejecución cuya suspensión se pretende. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Nicolas Maurandi Guillen Jose Diaz Delgado
Angel Aguallo Aviles Jose Antonio Montero Fernandez
Jesus Cudero Blas Rafael Toledano Cantero
Dimitry Berberoff Ayuda Isaac Merino Jara