ATS, 25 de Febrero de 2019

PonenteJOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
ECLIES:TS:2019:2356A
Número de Recurso53/2018
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Segunda

Auto núm. /

Fecha del auto: 25/02/2019

Tipo de procedimiento: REC.REVISION

Número del procedimiento: 53/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez

Procedencia: JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 10

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo

Transcrito por: CAR

Nota:

REC.REVISION núm.: 53/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Segunda

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Nicolas Maurandi Guillen, presidente

D. Jose Diaz Delgado

D. Angel Aguallo Aviles

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jesus Cudero Blas

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

En Madrid, a 25 de febrero de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el escrito de demanda de revisión presentado con fecha 14 de diciembre de 2018 por el procurador de los Tribunales Dº. José Carlos Romero García, en nombre y representación de Dª. Penélope , por Primer Otrosí, solicita como medida cautelar la suspensión de los embargos bancarios mientras se tramite el presente procedimiento.

SEGUNDO

Por Diligencia de ordenación de 12 de febrero de 2019 se acuerda pasar las actuaciones al Magistrado Ponente para resolver sobre la medida cautelar de suspensión de los embargos bancarios; dándose traslado a la parte recurrida el Sr. Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración General del Estado el plazo de diez días para alegaciones sobre la suspensión solicitada. Tramíte que fue evacuado mediante escrito presentado con fecha 21 de febrero de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Solicita la parte recurrente en su demanda de revisión, Primer Otrosí, se limita a solicitar, sin más, medida cautelar la suspensión de los embargos bancarios pues le ocasionaría graves daños de difícil reparación.

Brevemente para indicar que el art. 515 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dispone lo siguiente:

"Las demandas de revisión no suspenderán la ejecución de las sentencias firmes que las motiven, salvo lo dispuesto en el art. 566 de esta Ley ".

El sistema legal ahora vigente concluye, en lo que a los recursos de revisión se refiere, con el art. 566 de la misma Ley que otorga la competencia para decidir sobre la suspensión de las actuaciones de ejecución de las sentencias pendientes de recurso de revisión, precisamente al Tribunal de instancia al que corresponda dicha ejecución.

En consecuencia, esta Sala carece ya de competencia y no puede resolver sobre la pretensión de suspensión.

Por lo expuesto

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declararse incompetente para resolver sobre la pretensión de suspensión de la ejecutividad de la sentencia objeto del presente recurso, instruyendo al parte que puede reproducir su pretensión ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Madrid, a la que corresponde conocer de la ejecución cuya suspensión se pretende. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Nicolas Maurandi Guillen Jose Diaz Delgado

Angel Aguallo Aviles Jose Antonio Montero Fernandez

Jesus Cudero Blas Rafael Toledano Cantero

Dimitry Berberoff Ayuda Isaac Merino Jara

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