ATS, 29 de Enero de 2019

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2019:2317A
Número de Recurso252/2018
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución29 de Enero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 29/01/2019

Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS

Número del procedimiento: 252/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCIÓN N.1 DE LORA DEL RÍO

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: APH/I

Nota:

COMPETENCIAS núm.: 252/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 29 de enero de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la mercantil Medius Collection, S.L. se interpuso demanda de juicio verbal contra doña Celia , con domicilio en la localidad de Vila- Real/Villarreal, en reclamación de 470,10 euros, al haber adquirido aquella una cartera de créditos que la vendedora ostentaba contra la demandada, entre el que se encontraba el que es objeto de reclamación, ante la oficina del decanato de los Juzgados de Vila-Real.

SEGUNDO

Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Vila-Real, que admitió la demanda y lo registró con el número 181/2018, acordó por auto de fecha de 6 de julio de 2018 su falta de competencia territorial para el conocimiento del asunto en favor del Juzgado, que por turno correspondiera, de la localidad de Lora del Río (Sevilla), donde se encontraría el domicilio de la demandada de acuerdo con la diligencia de averiguación domiciliaria realizada tras la práctica de diligencia negativa de notificación.

TERCERO

Remitidas las actuaciones al Decanato de los Juzgados de Lora del Río y repartidas al de Primera Instancia n.º 1 de esa localidad, que las registró con el n.º 632/2018, su titular dictó auto con fecha de 16 de octubre de 2018 declarando su falta de competencia, acordando plantear cuestión de competencia territorial con remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, que las registró con el n.º 252/2018, nombrado ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado mediante informe de fecha de 11 de diciembre de 2018 que la competencia le corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Lora del Río.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre un Juzgado de Primera Instancia de Vila-Real y otro de Lora del Río, respecto de una demanda de juicio verbal.

El Juzgado de Jaén entiende que carece de competencia territorial porque, de acuerdo con la averiguación domiciliaria realizada, el domicilio de la demandada se hallaría en Lora del Río. Por su parte, el Juzgado de Lora entiende que el domicilio de la demandada se hallaría en Vila-Real.

SEGUNDO

Para la resolución del presente conflicto negativo de competencia territorial debemos partir de la consideración de que en el juicio verbal no es válida la sumisión expresa ni tampoco la tácita, según resulta de lo dispuesto en el art. 54.1 LEC . Cualquiera que sea la pretensión ejercitada en esta clase de juicio, la competencia territorial se determina siempre de forma imperativa con arreglo a los fueros legalmente establecidos para cada caso: en primer lugar, el fuero especial que corresponda conforme a las previsiones del art. 52 LEC ; y, en su defecto, los fueros generales relativos al domicilio o residencia del demandado ( art. 50 LEC para las personas físicas y art. 51 para las personas jurídicas y entes sin personalidad).

TERCERO

En atención a lo expuesto, cabe concluir, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, que en el presente caso el presente conflicto de competencia planteado entre dos órganos jurisdiccionales, debe de resolverse en el sentido de que la competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Lora del Río, al haber resultado infructuosas las diligencias realizadas para llevar a cabo la notificación de la demandada en el domicilio inicialmente designado, sin que por el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Lora del Río conste que se haya realizado diligencia alguna tendente a la notificación de la demanda en el nuevo domicilio designado en la diligencia de averiguación domiciliaria practicada.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Declarar la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Lora del Río.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Y comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Vila-Real.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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