ATS, 18 de Febrero de 2019

PonenteMARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
ECLIES:TS:2019:2238A
Número de Recurso2784/2015
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Tercera

Auto núm. /

Fecha del auto: 18/02/2019

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)

Número del procedimiento: 2784/2015

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Isabel Perello Domenech

Procedencia:

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

Transcrito por: BPM

Nota:

REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 2784/2015

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Isabel Perello Domenech

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Tercera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Eduardo Espin Templado, presidente

D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

D. Eduardo Calvo Rojas

Dª. Maria Isabel Perello Domenech

D. Jose Maria del Riego Valledor

D. Diego Cordoba Castroverde

D. Angel Ramon Arozamena Laso

En Madrid, a 18 de febrero de 2019.

La Sala ha visto el incidente de ejecución forzosa de la sentencia 1534/2017, de 10 de octubre de 2017 , planteado por la representación procesal de la mercantil SALTOS DEL JERTE SL.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Isabel Perello Domenech.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 6 de octubre de 2017, se dictó sentencia por esta Sala y Sección, cuya parte dispositiva dice literalmente:

"Primero.- HA LUGAR al recurso contencioso-administrativo número 1/2784/2015 interpuesto por la mercantil SALTOS DEL JERTE SL, contra la Orden IET/1344/2015, de 2 de julio, por la que se aprueban las instalaciones tipo y sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Segundo.- Declaramos la nulidad del parágrafo uno de la Disposición Final Primera de la Orden IET/1344/2015, de 2 de julio, a cuyo tenor "con efectos desde la entrada en vigor de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, se modifica el primer párrafo de la página 46490 del "Boletín Oficial del Estado" núm. 150, de 20 de junio de 2014, en el anexo I, apartado 6, de dicha orden que queda modificado como sigue: En el caso del grupo b.4 (subgrupo b.4.1 y subgrupo b.4.2) y grupo b.5 (subgrupo b.5.1 y b.5.2), las instalaciones con fecha de autorización de explotación definitiva anterior al año 1994 han sido incluidas como instalación tipo del año 1994", por ser disconforme a Derecho, en los términos fundamentados.

Tercero.- El restablecimiento de la situación jurídica de dicha sociedad con el consiguiente cobro de la retribución específica reconocida para dicho tipo de instalaciones en la Orden IET/1045/2014.

Cuarto.- No procede la condena en costas a ninguna de las partes que han intervenido en el recurso contencioso-administrativo.

Quinto.- Ordenar la publicación de este fallo en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa."

SEGUNDO

La procuradora Dª Mercedes Caro Bonilla, en representación de la sociedad SALTOS DEL JERTE SL, presentó escrito el 13 de noviembre de 2018, en el que tras efectuar las alegaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

"que tenga por presentado este escrito y por instado INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA FIRME dictada por esta Sala en el seno del procedimiento de referencia, ordenando a la DGPEM se adopten las siguientes medidas

i. Asignación del Código IT-00669 a CH Marinejo;

ii. Ordenar a la CNMC que incluya a la CH Marinejo en las liquidaciones del régimen retributivo específico, de manera que perciba la remuneración a la inversión y la prevista en la Orden IET/1344/2014 y las normas posteriores7; y

iii. Liquidar todas las cantidades que como remuneración a la inversión y a la operación ha debido percibir CH Marinejo desde que se empezó a aplicar el nuevo régimen retributivo específico hasta el momento en que dicha instalación empiece a recibir su remuneración a través de las pertinentes liquidaciones mensuales de la CNMC y que hasta 31 de diciembre de 2017 ascienden a 716.599,65 euros. A esta cantidad deberán incorporarse los intereses de las cantidades no abonadas.

Todo lo anterior con expresa imposición de costas a la Administración demandada que con una inactividad carente de toda justificación ha dado lugar al inicio de este incidente de ejecución."

Especificando la nota con superíndice 7:

" 7 Ver nota 6

6 Cantidades previstas en la Orden ETU/130/2017, de 17 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al semiperiodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2017 y concluye el 31 de diciembre de 2019."

Aportando con su escrito, certificación expedida por Red Eléctrica de España de fecha 21 de diciembre de 2017 "de medidas de energía de la instalación CH MARINEJO con código punto frontera EDZ922H171. Período de enero de 2013 a diciembre de 2016."

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 22 de noviembre de 2018 se acordó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , dar traslado al Abogado del Estado para que en el plazo de veinte días alegue lo que estime procedente, evacuándose dicho trámite por escrito presentado el 22 de diciembre de 2018, en el que tras manifestar lo que estimó pertinente, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

"que, teniendo por presentado este escrito y por evacuado el trámite de alegaciones, declare que la Sentencia está plenamente ejecutada.".

Con su escrito de alegaciones aportaba Resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se desestimaban las solicitudes de modificación de la inscripción en el Registro de Régimen Retributivo Específico en estado de explotación de las instalaciones "INST. FOTOV. CH. CASA DEL MONTE, cuyo titular es SALTOS DEL JERTE SL, relativa al expediente MOD_ERX-151500-2014-E_1 ", así como "INST. FOTOV. CH MARINEJO, cuyo titular es SALTOS DEL JERTE SL, relativa al expediente MOD_ERX-151499-2014-E_1 ".

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 11 de enero de 2019 se acuerda unir a los autos el escrito del Abogado del Estado y del informe sobre el estado de la ejecución de la sentencia que se acompaña y, asimismo, dar traslado de dicho escrito a la parte demandante a fin de que, en el plazo de diez días, alegue lo que a su derecho convenga, evacuándose dicho trámite el 29 de enero de 2019, en el que tras efectuar las manifestaciones que consideró oportunas, la representación de SALTOS DEL JERTE SL concluyó con el siguiente SUPLICO:

"que tenga por presentado este escrito, deje sin efecto lo resuelto por la DGPEM y resuelva conforme a lo instado por mi mandante en este incidente de ejecución, ordenando a la DGPEM se adopten las siguientes medidas:

i. Asignación del Código IT-00669 a CH Marinejo;

ii. Ordenar a la CNMC que incluya a la CH Marinejo en las liquidaciones del régimen retributivo específico, de manera que perciba la remuneración a la inversión y la prevista en la Orden IET/1344/2014 y las normas posteriores; y

iii. Liquidar todas las cantidades que como remuneración a la inversión y a la operación ha debido percibir CH Marinejo desde que se empezó a aplicar el nuevo régimen retributivo específico hasta el momento en que dicha instalación empiece a recibir su remuneración a través de las pertinentes liquidaciones mensuales de la CNMC y que hasta 31 de diciembre de 2017 ascienden a 716.599,65 euros. A esta cantidad deberán incorporarse los intereses de las cantidades no abonadas.

Todo lo anterior con expresa imposición de costas a la Administración demandada que de manera injustificada y temeraria se viene negando durante más de un año a cumplir con la Sentencia."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación procesal de SALTOS DEL JERTE SL plantea en este incidente de ejecución de sentencia que se compela a la Administración del Estado para que la DGPEM proceda a la inscripción de la instalación CH Marinejo en el régimen retributivo específico, de manera que perciba la remuneración a la inversión y a la prevista en la Orden IET/1344/2014 y las normas posteriores, señalando como fecha de inicio de la vida útil regulatoria el 1 de enero de 1994 y fin el 31 de diciembre de 2018, y se practiquen las correspondientes liquidaciones de conformidad con las inscripciones efectuadas, contemplando los intereses correspondientes.

SEGUNDO

Las sentencias dictadas por esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Supremo 1525/2017, de 6 de octubre de 2017 , así como la 1534/2017 de 10 de octubre de 2017 dictada en el presente procedimiento, declaran la nulidad del parágrafo uno de la disposición final primera de la Orden IET/1344/2015, de 2 de julio, por la que se aprueban las instalaciones tipo y sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a cuyo tenor "con efectos desde la entrada en vigor de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, se modifica el primer párrafo de la página 46490 del "Boletín Oficial del Estado" núm. 150, de 20 de junio de 2014, en el anexo I, apartado 6, de dicha orden que queda modificado como sigue: En el caso del grupo b.4 (subgrupo b.4.1 y subgrupo b.4.2) y grupo b.5 (subgrupo b.5.1 y b.5.2), las instalaciones con fecha de autorización de explotación definitiva anterior al año 1994 han sido incluidas como instalación tipo del año 1994", por ser disconforme a Derecho, en los términos fundamentados.

Aunque en el fallo de dicha sentencia no se contiene un pronunciamiento de condena a la Administración demandada (en la actualidad Ministerio para la Transición Ecológica), para que adopte las actuaciones que sean procedentes para el restablecimiento de la situación jurídica de las recurrentes, considerando que la vida útil regulatoria tiene que empezar a contar a partir del año 1994, resulta incuestionable que dicha declaración de condena está implícita en el fallo que ejecutamos, al tratarse de consecuencias jurídicas que están directamente vinculadas a la declaración de nulidad del parágrafo uno impugnado de la disposición final primera de la Orden IET/1344/2015, de 2 de julio.

Por ello, y al igual que en lo sucedido en el supuesto resuelto en el Auto de 12 de junio de 2016, recurso 2807/2015, en el que se resolvió el incidente de ejecución forzosa de la sentencia 1525/2017, de 6 de octubre de 2017 , apreciamos que la Administración demandada en este proceso no ha dado debido cumplimiento a lo decidido en la reseñada sentencia, al no inscribir en el Registro del régimen retributivo específico a las instalaciones de las empresas recurrentes, por lo que procede declarar nulas las resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital por la que se desestiman las solicitudes de modificación de las inscripciones en el registro de régimen retributivo específico de las instalaciones de las empresas que fueron parte en el recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 10 . 34 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

A ello, no puede ser óbice el argumento que desarrolla el Abogado del Estado respecto de que se han incorporado resoluciones de la DGPEM con las que se ejecuta la sentencia de la Sala de fecha 10 de octubre de 2017 . Y como ya hemos dicho en el recurso 2807/2015 respecto de que "la sentencia se limita a declarar la nulidad de una disposición de carácter general, sin incorporar pronunciamiento alguno referente al dictado de otra norma ni en orden al restablecimiento de la situación jurídica de las actoras", de la interpretación integradora de la fundamentación jurídica de la sentencia con el fallo se infiere inequívocamente que se declara la nulidad de la Orden impugnada porque el Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha violentado el principio de legalidad y, concretamente, el principio de confianza legítima, al proceder a modificar la vida útil regulatoria de determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables (centrales hidráulicas), al frustrar las expectativas de percibir el régimen retributivo específico hasta el 31 de diciembre de 2018, tal como se reconocía en la normativa regulatoria anterior.

En suma, esta Sala concluye que procede compeler al Ministerio para la Transición Ecológica para que proceda a inscribir en el registro de régimen retributivo específico en el plazo de un mes a las instalaciones de producción de energía eléctrica de titularidad de los demandantes, con fecha de inicio de la vida útil regulatoria a 1 de enero de 1994 y fin el 31 de diciembre de 2018, así como para que en el plazo de dos meses practique las correspondientes liquidaciones, sin computarse intereses, en cuanto no fue objeto de petición en el proceso contencioso-administrativo.

TERCERO

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , procede imponer las costas procesales causadas en el presente incidente a la Administración demandada.

A tenor del apartado tercero de dicho artículo 139.1 de la Ley jurisdiccional , la imposición de las costas podrá ser "a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima". La Sala considera procedente en este supuesto limitar la cantidad que, por todos los conceptos enumerados en el artículo 241.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ha de satisfacer la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima total de dos mil euros, más IVA, si procede.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Primero

Compeler al actual Ministerio para la Transición Ecológica a que, en ejecución de la sentencia de 10 de octubre de 2017 , proceda a inscribir en el registro de régimen retributivo específico en el plazo de un mes a la instalación de producción de energía eléctrica de titularidad del demandante, con fecha de inicio de la vida útil regulatoria a 1 de enero de 1994 y fin el 31 de diciembre de 2018, así como para que en el plazo de dos meses practique las correspondientes liquidaciones, sin computarse intereses, en cuanto no fue objeto de petición en el proceso contencioso-administrativo.

Segundo.- Declarar la nulidad de pleno derecho de la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, que desestima la solicitud formulada para la modificación de la inscripción en el registro del régimen retributivo específico de la empresa interesada.

Tercero.-Efectuar expresa imposición de costas a la Administración demandada, en los términos fundamentados respecto de la determinación del límite máximo de su cuantía.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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