ATS, 22 de Febrero de 2019

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ CRUZAT
ECLIES:TS:2019:2234A
Número de Recurso137/2016
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Tercera

Auto núm. /

Fecha del auto: 22/02/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 137/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

Procedencia: T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

Transcrito por: ELC

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 137/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Tercera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Eduardo Espin Templado, presidente

D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

D. Eduardo Calvo Rojas

D. Jose Maria del Riego Valledor

D. Diego Cordoba Castroverde

D. Angel Ramon Arozamena Laso

En Madrid, a 22 de febrero de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 14 de enero de 2019, se dictó sentencia en el presente recurso de casación, cuyo fallo dice literalmente:

"Primero.- Debemos declarar no haber lugar al recurso de casación interpuesto por los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Zaragoza, Huesca y Teruel contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 27 de noviembre de 2015, dictada en el recurso contencioso- administrativo 483/11.

Segundo.- Efectuar expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente recurso de casación a la parte recurrente, en los términos fundamentados respecto de la determinación del límite máximo de su cuantía."

SEGUNDO

El 25 de enero de 2019, el procurador D. Jacinto Gómez Simón, en representación de la mercantil COLEGIOS OFICIALES DE FARMACÉUTICOS DE ZARAGOZA, HUESCA Y TERUEL, presentó escrito promoviendo incidente de nulidad de actuaciones, y tras efectuar las manifestaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

"que, habiendo por presentado este escrito se sirva admitirlo, con los Documentos que al mismo se adjuntan, tenga por promovido incidente de nulidad de actuaciones frente a la sentencia núm. 21/2019, datada el 14/01/2019, de la Sección 3ª de esta Sala y, tras los trámites oportunos, dicte resolución declarando la nulidad de la misma y, entrando a conocer sobre el fondo del asunto articulado en los motivos de casación invocados en el escrito de la demanda, dicte una nueva sentencia que case y anule la recurrida en el Recurso de Casación 137/2016, ( sentencia núm. 628/2015, de la SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección Primera) del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, de fecha 27/11/2015, procediendo a la desestimación del recurso interpuesto contra la RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2011, de la Dirección General de Planificación y Aseguramiento del Departamento de Salud y Consumo, por la que se convoca concurso para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia de conformidad con la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón. "

TERCERO

Por providencia de 29 de enero de 2019 se tiene por promovido incidente de nulidad de actuaciones y se acuerda dar traslado del escrito a las partes por plazo de cinco días, a fin de que aleguen lo que a su derecho convenga, evacuándose dicho trámite con el siguiente resultado:

El procurador D. Alejandro González Salinas, en nombre y representación de Teodosio, Vidal, Julia, Leonor y Teofilo, presentó escrito el 5 de febrero de 2019, en el que tras efectuar las manifestaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

"tenga por presentado el documento referenciado aportado remitiéndonos para su autenticidad a los Autos de Procedimiento Ordinario 483/2011 seguido ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª."

El Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, en representación de la Administración de la mencionada Comunidad, presentó escrito el 12 de febrero de 2019, en el que tras efectuar las manifestaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

"que, admita el presente escrito con su copia y tenga por evacuado el trámite conferido. "

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El incidente de nulidad de actuaciones, promovido por la representación procesal de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Zaragoza, Huesca y Teruel, con el amparo del artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del artículo 225 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 14 de enero de 2019, que se fundamenta en que se ha prescindido de las normas esenciales del procedimiento, debe ser estimado, en cuanto apreciamos que se ha causado indefensión al Colegio de Farmacéuticos de Zaragoza al declarar no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 27 de noviembre de 2015, sin que hubiera podido formular alegaciones sobre las causas de inadmisión del recurso de casación aducidas por la representación procesal de Teodosio, Vidal, Julia, Leonor y Teofilo, que comparecieron como parte recurrida.

Procede, en consecuencia, declarar la nulidad de la sentencia de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 14 de enero de 2019, retrotrayendo las actuaciones al momento procesal anterior a la deliberación y fallo de presente recurso de casación, con el objeto de que los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Zaragoza, Huesca y Teruel puedan formular dentro del plazo de quince días las alegaciones que estimen pertinentes en relación a los motivos de oposición a la admisión del recurso de casación aducidas en el escrito de oposición presentado por la referida parte recurrida (Falta de legitimación por no haber sido parte en el proceso de instancia, falta de legitimación ad causam, y por no fundarse el recurso en la infracción de normas de carácter estatal o comunitario europeo).

SEGUNDO.- No se efectúa expresa imposición de las costas causadas en este incidente procesal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

PRIMERO.- Estimar el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la representación procesal de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Zaragoza, Huesca y Teruel y declarar la nulidad de la sentencia de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de 14 de enero de 2019, dictada en el recurso de casación 137/2016.

SEGUNDO.- Retrotraer las actuaciones al momento procesal anterior a la deliberación y fallo del recurso de casación para que la parte recurrente pueda formular en el plazo de 15 días alegaciones a los motivos de oposición a la admisión del recurso aducidos por la parte recurrida.-

TERCERO.- No se efectúa expresa imposición de las costas causadas en este incidente procesal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Eduardo Espin Templado Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

Eduardo Calvo Rojas D. Jose Maria del Riego Valledor

Diego Cordoba Castroverde Angel Ramon Arozamena Laso

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