ATS, 8 de Febrero de 2019
Ponente | ANDRES MARTINEZ ARRIETA |
ECLI | ES:TS:2019:2230A |
Número de Recurso | 581/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 08/02/2019
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 581/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta
Procedencia: Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero
Transcrito por: AMV
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 581/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Andres Martinez Arrieta
D. Francisco Monterde Ferrer
D. Antonio del Moral Garcia
D. Vicente Magro Servet
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
En Madrid, a 8 de febrero de 2019.
Esta sala ha visto
Con fecha 20 de diciembre de 2018, se dictó sentencia por esta Sala en el recurso 581/2018, con número de sentencia 682/2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta.
Con fecha 24 de enero de 2019, por medio de escrito presentado telemáticamente, la Procuradora Dña. Silvia Molino Guerrero, en nombre y representación de Dª Ariadna, D. Domingo y Dª Belen, planteó incidente de nulidad de actuaciones de los artículos 240.3 y 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, contra la Sentencia 682/2018 de esta Sala de lo Penal, número de recurso 581/2018, de fecha 20 de diciembre de 2018 por vulneración de derechos fundamentales de los referidos en el art. 53.2 de la Constitución Española.
El incidente de nulidad es un remedio procesal específico que permite la declaración de nulidad respecto de resoluciones que son cuestionadas por vulneración de derechos fundamentales, permitiendo a la propia jurisdicción ordinaria su remedio.
Lo primero que plantea el promotor del incidente de nulidad es que la cuestión deducida sea resuelta por una Sala que no haya intervenido en la Sentencia cuya nulidad se insta. Esta pretensión, y su alegación, contraría abiertamente la previsión normativa del incidente que debe ser resuelto por la misma Sala que conoció de la causa que resolvió. En su impugnación, plantea la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva al cuestionar que la sentencia dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia yerra en su decisión, por no estimar el recurso interpuesto por quien ahora ejerce la actuación de este incidente. En definitiva, pretende un replanteamiento de la impugnación que en su día formuló en el recurso de apelación, pretensión que es ajena al contenido del incidente que postula, que se contrae a la denuncia de vulneración de un derecho fundamental y no a la revalorización de la prueba para alcanzar una convicción distinta a la declarada en las sentencias dictadas en esta causa.
LA SALA ACUERDA: No admitir la petición de incidente de nulidad de actuaciones, solicitada por la Procuradora de los Tribunales la Procuradora Dña. Silvia Molino Guerrero, en nombre y representación de Dª Ariadna, D. Domingo y Dª Belen, contra la Sentencia 682/2018 de esta Sala de lo Penal, número de recurso 581/208, de fecha 20 de diciembre de 2018.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Andres Martinez Arrieta Francisco Monterde Ferrer Antonio del Moral Garcia
Vicente Magro Servet Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
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