ATS, 26 de Febrero de 2019

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2019:2203A
Número de Recurso2119/2017
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 26/02/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2119/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: PBB

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2119/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

  1. Ignacio Sancho Gargallo

  2. Francisco Javier Orduña Moreno

  3. Pedro Jose Vela Torres

En Madrid, a 26 de febrero de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Ángela interpuso los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada el día 17 de enero de 2007 por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 6.ª), en el rollo de apelación n.º 624/2016, dimanante del juicio ordinario 2257/2012, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Benidorm.

La representación procesal de D. Eugenio, D. Eusebio, D. Evelio y D. Federico interpuso los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la mencionada sentencia.

SEGUNDO

- La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora D.ª María Esther Centoira Parrondo, en nombre y representación de D.ª Ángela, como parte recurrente; la procuradora D.ª Sara Díaz Pardeiro, en nombre y representación de D. Eugenio, D. Eusebio, D. Evelio y D. Federico, en calidad de parte recurrente, y el procurador D. Marcos Juan Calleja García, en representación de Cecosa Supermercados S.L.U., como parte recurrida.

CUARTO

Mediante escrito conjunto presentado el 1 de febrero de 2019, los procuradores D.ª María Esther Centoira Parrondo, D.ª Sara Díaz Pardeiro y D. Marcos Juan Calleja García, en la representación que cada uno de ellos tiene acreditada, manifiestan que todas las partes han alcanzado un acuerdo transaccional que pone fin a la controversia origen de las actuaciones, acuerdo que anexan al mencionado escrito y que es del siguiente tenor literal:

"En Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.

REUNIDOS

A.- De una parte, como acreedora:

CECOSA SUPERMERCADOS S.L.U., con domicilio en Barrio San Agustín, s/n, 48230 Elorrio (Vizcaya), provista de CIF núm. B-95390761, y en su nombre y representación doña Rosana, provista de DNI núm. NUM000, en virtud de la escritura pública de apoderamiento de fecha 12-11-2014, autorizada por el Notario de Bilbao Don Andrés- María Urrutia Badiola bajo el núm. 1701 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Vizcaya.

En lo sucesivo también "CECOSA".

B.- De otra parte, como deudores:

a.- En su propio nombre y derecho don Eusebio, provisto de DNI núm. NUM001, don Evelio, provisto de DNI núm. NUM002, y doña Ángela, provista de DNI núm. NUM003.

Don Eusebio interviene adicionalmente en nombre de don Eugenio, provisto de DNI núm. NUM004, en virtud de poder de fecha 29 de enero de 2019 autorizado por el Notario de Leioa don Rodolfo Soto Fernández, con número 152 de orden de protocolo.

Don Evelio interviene adicionalmente en nombre de don Federico, provisto de DNI núm. NUM005, en virtud de poder de fecha 29 de noviembre de 2018 autorizado por el Notario de Toledo don José Ramón Menéndez Alonso, con número 1830 de orden de protocolo.

Los cinco a estos efectos con domicilio en el de don Eusebio, en la CALLE000, número NUM006, NUM007 NUM008, Leioa, Vizcaya (48.940).

En lo sucesivo también los "HERMANOS CONTRERAS".

b.- INFRANOSTRUM, S.L. provista de CIF núm. B-53231.353, con domicilio en calle Almirall Bernat D'Ensarria, sin número, esquina a calle Doctor Severo Ochoa, Benidorm, Alicante, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante a la hoja A 44954, y en su nombre y representación don Arturo, mayor de edad, con NIF NUM009, en su condición de administrador único en los términos que documenta la escritura autorizada por el Notario de Benidorm don Luis María Sánchez Bernal el día 6 de Febrero de 2014, con número 158 de orden de su protocolo.

En lo sucesivo también "INFRANOSTRUM".

c.- ORVALLCON MEDITERRANEA, S.L., en liquidación, provista de CIF núm. B-53775763, con domicilio en calle Almirall Bernat D'Ensarria, sin número, esquina a calle Doctor Severo Ochoa, Benidorm, Alicante, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante a la hoja A 774966, y en su nombre y representación sus dos liquidadores mancomunados según el siguiente detalle:

i) don Arturo, mayor de edad, con NIF NUM009.

ii) FOMENTO DE INVERSIONES LEVANTINAS, S.L., domiciliada en Villajoiosa, Alicante, Avenida del País Valencia número 8, bajo, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante a la hoja A 61.162, con CIF B 53509733, en su nombre interviene don Elias, mayor de edad, con NIF NUM010.

Todo ello según documenta la escritura de elevación a público de acuerdos sociales de disolución de sociedad y nombramiento de liquidadores, autorizada por el notario de Benidorm, Alicante, don José Antonio Pérez Ramos el día 2 de febrero de 2016, con número 131 de su protocolo.

En lo sucesivo también "ORVALLCON".

C.- De otra parte, como fiador parcial:

OROZCO TRANSPORTES Y EXCAVACIONES, S.L., domiciliada en Benidorm, Alicante, calle San Miguel número 13, provista de CIF núm. B¬03354842, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante a la hoja A 11228, y en su nombre y representación don Arturo, mayor de edad, con NIF NUM009, en su condición de administrador solidario en los términos que documenta la escritura autorizada por el Notario de Benidorm don José Antonio Pérez Ramos el día 16 de enero de 1998, con número 142 de orden de su protocolo.

Las partes, en la calidad con que intervienen, se reconocen capacidad legal bastante para otorgar el presente documento y a tales efectos

EXPONEN

  1. Mediante Escritura Pública de compraventa de fecha 20-6-2008, autorizada por el Notario de Benidorm Don Juan-Antonio Martín Carvajal bajo el número 870 de su protocolo, modificada por la Escritura Pública de fecha 20-1-2009, autorizada por el mismo fedatario bajo el número 51 de su protocolo:

    a) Jon vendió a DAGESA la finca núm. NUM011 del Registro de la Propiedad núm. Dos de Villajoyosa. Del precio total acordado se entregó por DAGESA un importe de 3.768.536,17 euros, otorgando Jon carta de pago de dicha cantidad, y se pactó el aplazamiento de los restantes 355.522,28 €, entregando la compradora DAGESA aval bancario para garantizar el pago de dicha cantidad aplazada.

    b) INFRANOSTRUM, S.L. vendió a DAGESA la finca núm. 43.192 del Registro de la Propiedad núm. Dos de Villajoyosa. Del precio total acordado se entregó por DAGESA un importe de 1.384.723,95 euros, otorgando INFRANOSTRUM, S.L. carta de pago de dicha cantidad, y se pactó el aplazamiento de los restantes 130.634,34 €, entregando la compradora DAGESA aval bancario para garantizar el pago de dicha cantidad aplazada.

    c) ORVALLCON MEDITERRANEA, S.L. vendió a DAGESA la finca núm. 43.194 del Registro de la Propiedad núm. Dos de Villajoyosa. Del precio total acordado se entregó por DAGESA un importe de 2.330.724,10 euros, otorgando ORVALLCON MEDITERRANEA, S.L. carta de pago de dicha cantidad, y se pactó el aplazamiento de los restantes 219.879,63 €, entregando la compradora DAGESA aval bancario para garantizar el pago de dicha cantidad aplazada.

  2. Discrepando la parte compradora y las respectivas partes vendedoras acerca de la resolución contractual de dichas compraventas, CECOSA SUPERMERCADOS S.L.U., como sucesora universal en su condición de sociedad absorbente de DAGESA, interpuso demanda frente a INFRANOSTRUM, S.L., ORVALLCON MEDITERRANEA, S.L., y los herederos entonces desconocidos de Jon (hoy los HERMANOS Eusebio Eugenio), que se tramitó a te el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Benidorm como Procedimiento Ordinario núm. 2257/2012, y finalizó mediante la sentencia de fecha 30-12-2015 estimando en lo sustancial la demanda, y declarando resuelto el contrato de compraventa y el derecho de la compradora a que se le restituyesen las cantidades entregadas por ésta a los codemandados a cuenta del precio de la compraventa de cada una de las fincas, extinguiendo la obligación de pago del resto del precio aplazado pendiente de pago, y condenando a los codemandados al pago a la demandante de las cantidades correspondientes, más los intereses legales devengados desde la interpelación judicial de fecha 20-11-2012, a la devolución del aval bancario entregado en garantía de las cantidades pendientes de pago, y al otorgamiento de cuantos actos y contratos a favor de la actora se precisen para la constancia registral de dicha Sentencia, que fue revocada parcialmente por la Sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante de fecha 17-1-2017, dictada en el Recurso de Apelación núm. 624/2016, para acordar que no se realizaba declaración en relación a las costas de ninguna de las dos instancias.

    Frente a dicha Sentencia de apelación se han interpuesto Recursos de Casación e Infracción Procesal núm. 2119/2017, que se tramitan ante la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, pendiente a esta fecha de decisión sobre su admisión

  3. OROZCO TRANSPORTES Y EXCAVACIONES, S.L. manifiesta ser acreedor de la Agencia Tributaria por importe de 397.822,07 euros, con causa en Auto dictado por el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo sección octava de fecha 29 de mayo de 2018, en los términos que acredita con soporte documental que se une como Anexo I.

    En esta situación, las partes han alcanzado un ACUERDO TRANSACCIONAL que pone fin a todas sus controversias, que formalizan mediante el presente documento de conformidad con las siguientes

    ESTIPULACIONES

    PRIMERA.- MANTENIMIENTO DE LAS COMPRAVENTAS.

    1. Eugenio, Eusebio, Evelio, Federico, y Ángela acuerdan con CECOSA SUPERMERCADOS S.L.U. el mantenimiento de la compraventa en su día otorgada, en los términos que figuran en la escritura pública referida en el Expositivo I.a) de este acuerdo transaccional, sin que por tanto ninguna de las partes tenga que restituir a la otra ni la finca ni la parte del precio entregados y recibidos, con la única modificación de quedar extinguida la obligación de pago del resto del precio aplazado que quedaba pendiente de pago por la compradora, procediendo en este acto la vendedora a la devolución del documento original del aval bancario en su día entregado por la compradora en garantía de esa cantidad, según se justifica con su copia que se adjunta como Anexo II.

    2. INFRANOSTRUM, S.L. acuerda con CECOSA SUPERMERCADOS S.L.U. el mantenimiento de la compraventa en su día otorgada, en los términos que figuran en la escritura pública referida en el Expositivo I.b) de este acuerdo transaccional, sin que por tanto ninguna de las partes tenga que restituir a la otra ni la finca ni la parte del precio entregados y recibidos, con la única modificación de quedar extinguida la obligación de pago del resto del precio aplazado que quedaba pendiente de pago por la compradora, habiendo procedido la vendedora, con anterioridad a este acto, a la devolución del documento original del aval bancario en su día entregado por la compradora en garantía de esa cantidad. Se adjunta a efectos identificativos como Anexo III copia del referido aval.

    3. ORVALLCON MEDITERRANEA, S.L. acuerda con CECOSA SUPERMERCADOS S.L.U. el mantenimiento de la compraventa en su día otorgada, en los términos que figuran en la escritura pública referida en el Expositivo I.c) de este acuerdo transaccional, sin que por tanto ninguna de las partes tenga que restituir a la otra ni la finca ni la parte del precio entregados y recibidos, con la única modificación de quedar extinguida la obligación de pago del resto del precio aplazado que quedaba pendiente de pago por la compradora, habiendo procedido la vendedora, con anterioridad a este acto, a la devolución el documento original del aval bancario en su día entregado por la compradora en garantía de esa cantidad. Se adjunta a efectos identificativos como Anexo IV copia del referido aval.

    De un lado, Eugenio, Eusebio, Evelio, Federico, y Ángela, de otro lado INFRANOSTRUM, S.L., y de otro lado ORVALLCON MEDITERRANEA, S.L., manifiestan su conformidad y expreso consentimiento a que se efectúe la cancelación registral de las condiciones resolutorias que gravan las fincas objeto de dichas compraventas, comprometiéndose al otorgamiento de cuantos actos y contratos pudieran resulta necesarios a tal fin, y asumiendo los gastos y tributos que en su caso pudieran devengarse.

    SEGUNDA.- INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS A CARGO DE HERMANOS Eugenio Eusebio.

    Eugenio, Eusebio, Evelio, Federico, y Ángela, de un lado, y CECOSA SUPERMERCADOS S.L.U., de otro lado, convienen en que aquéllos indemnizan a esta sociedad en la cantidad de 1.840.100,53 euros, en concepto de resarcimiento de los daños y perjuicios soportados por ésta en la relación contractual y judicial que ha quedado referida, pactándose, de forma expresa, la solidaridad entre los cinco deudores referidos para el pago de dicho importe a la acreedora.

    Dicha cantidad se paga como sigue:

    i) En cuantía de 118.800 euros en este acto mediante cheque bancario, copia del cual se une por fotocopia como Anexo V.

    ii) En cuantía de 71.876,23 euros en un plazo máximo de ocho meses a contar desde el presente otorgamiento.

    Los HERMANOS Eusebio Eugenio al fin de garantizar a CECOSA SUPERMERCADOS, S.L.U. el pago de esta cantidad de 71.876,23 euros se obligan a no realizar acto de disposición o gravamen sobre la finca de su propiedad, de 2.026 metros cuadrados de superficie, parcela NUM012 del Plan Parcial NUM013, finca registral número NUM014 inscrita en el Registro de la Propiedad número Dos de Villajoyosa, afectándola al cumplimiento de la obligación de pago de esta cantidad de 71.876,23 euros. Se adjunta a efectos identificativos como Anexo VI nota simple con su información registral.

    Como excepción a la prohibición de disponer que documenta el párrafo anterior quedan autorizados actos de disposición de los HERMANOS Eugenio Eusebio a favor de cualquier tercero, a un precio mínimo de 300 euros por metro cuadrado de superficie, siempre y cuando del total líquido que se percibiera con ocasión de su venta, fuera entregado a CECOSA SUPERMERCADOS, S.L. la cantidad de 71.876,23 euros, a cuyos efectos deberá ser citada por los vendedores al otorgamiento notarial de la venta.

    iii) Para el pago del resto, en cuantía de 1.649.424,30 euros se conviene un aplazamiento de pago de un año desde esta fecha, prorrogable automáticamente a dos años salvo que CECOSA SUPERMERCADOS S.L.U. optare por no prorrogarlo, mediando un preaviso fehaciente de tres meses a la fecha de vencimiento del plazo anual de la obligación de pago.

    Toda cantidad aplazada devengará intereses desde esta fecha, al tipo del interés legal durante el plazo de un año, que se incrementará en dos puntos transcurrido dicho plazo, y deberán liquidarse y pagarse junto con el principal de la deuda en las fechas de pago pactadas

    TERCERA.- INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS A CARGO DE INFRANOSTRUM.

    INFRANOSTRUM, S.L. y CECOSA SUPERMERCADOS S.L.U. convienen en que aquella sociedad indemniza a esta sociedad en la cantidad de 662.709,01 euros, en concepto de resarcimiento de los daños y perjuicios soportados por ésta en la relación contractual y judicial que ha quedado referida.

    Dicha cantidad se paga como sigue:

    i) En cuantía de 27.750 euros en un plazo máximo de ocho meses a contar desde el presente otorgamiento.

    OROZCO TRANSPORTES Y EXCAVACIONES S.L. afecta el derecho de crédito contra la Agencia Tributaria identificado en el anterior expositivo III al pago de este aplazamiento. Sin perjuicio de ello OROZCO TRANSPORTES Y EXCAVACIONES, S.L. presta fianza a favor de INFRANOSTRUM, S.L. frente a CECOSA SUPERMERCADOS S.L.U., garantizando el pago referido de 27.750 euros. La fianza constituida s presta con carácter solidario, con expresa renuncia a los derechos de orden, división y excusión.

    Como superposición de garantía los HERMANOS Eusebio Eugenio, al fin de garantizar a CECOSA SUPERMERCADOS, S.L.U. el pago de esta cantidad de 27.750 euros debida por INFRANOSTRUM, S.L., se obligan a no realizar acto de disposición o gravamen sobre la finca de su propiedad, de 2.026 metros cuadrados de superficie, parcela NUM012 del Plan Parcial NUM013, finca registral número NUM014 inscrita en el Registro de la Propiedad número Dos de Villajoyosa, afectándola al cumplimiento de la obligación de pago de esta cantidad de 27.750 euros.

    Como excepción a la prohibición de disponer que documenta el párrafo anterior, quedan autorizados actos de disposición de los HERMANOS Eugenio Eusebio a favor de cualquier tercero, a un precio mínimo de 300 euros por metro cuadrado de superficie, siempre y cuando, del total líquido que se percibiera con ocasión de su venta, fuera entregada a CECOSA SUPERMERCADOS, S.L. la cantidad de 27.750 euros, a cuyos efectos deberá ser citada por los vendedores al otorgamiento notarial de la venta.

    ii) Para el pago del resto, en cuantía de 634.959,01 euros se conviene un aplazamiento de pago de un año desde esta fecha, prorrogable

    automáticamente a dos años salvo que CECOSA SUPERMERCADOS S.L.U. optare por no prorrogarlo, mediando un preaviso fehaciente de tres meses a la fecha de vencimiento del plazo anual de la obligación de pago.

    Toda cantidad aplazada devengará intereses desde esta fecha, al tipo del interés legal durante el plazo de un año, que se incrementará en dos puntos transcurrido dicho plazo, y deberán liquidarse y pagarse junto con el principal de la deuda en las fechas de pago pactadas.

    CUARTA.- INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS A CARGO DE ORVALLCON.

    ORVALLCON MEDITERRANEA, S.L. y CECOSA SUPERMERCADOS S.L.U. convienen en que aquella sociedad indemniza a esta sociedad en la cantidad de 1.115.216,69 euros, en concepto de resarcimiento de los daños y perjuicios soportados por ésta en la relación contractual y judicial que ha quedado referida.

    Dicha cantidad se paga como sigue:

    i) En cuantía de 15.600 euros en este acto mediante cheque bancario, copia del cual se une por fotocopia como Anexo VII.

    ii) En cuantía adicional de otros de 15.600 euros en este acto mediante cheque bancario, copia del cual se une por fotocopia como Anexo VIII.

    iii) En cuantía de otros 15.600 en un plazo máximo de ocho meses a contar desde el presente otorgamiento.

    OROZCO TRANSPORTES Y EXCAVACIONES S.L. afecta el derecho de crédito contra la Agencia Tributaria identificado en el anterior expositivo III al pago de este aplazamiento. Sin perjuicio de ello OROZCO TRANSPORTES Y EXCAVACIONES, S.L. presta fianza a favor de ORVALLCON MEDITERRANEA, S.L. frente a CECOSA. SUPERMERCADOS S.L.U., garantizando el pago referido de 15.600 euros. La fianza constituida se presta con carácter solidario, con expresa renuncia a los derechos de orden, división y excusión.

    Como superposición de garantía los HERMANOS Eugenio Eusebio, al fin de garantizar a CECOSA SUPERMERCADOS, S.L.U. el pago de esta cantidad de 15.600 euros debida por ORVALLCON MEDITERRANEA, S.L., se obligan a no realizar acto de disposición o gravamen sobre la finca de su propiedad, de 2.026 metros cuadrados de superficie, parcela NUM012 del Plan Parcial NUM013, finca registra! número NUM014 inscrita en el Registro de la Propiedad número Dos de Villajoyosa, afectándola al cumplimiento de la obligación de pago de esta cantidad de 15.600 euros.

    Como excepción a la prohibición de disponer que documenta el párrafo anterior, quedan autorizados actos de disposición de los HERMANOS Eugenio Eusebio a favor de cualquier tercero, a un precio mínimo de 300 euros por metro cuadrado de superficie, siempre y cuando, del total líquido que se percibiera con ocasión de su venta fuera entregado a CECOSA SUPERMERCADOS, S.L. la cantidad de 15.600 euros, a cuyos efectos deberá ser citada por los vendedores a otorgamiento notarial de la venta.

    iv) Para el pago del resto, en cuantía de 1.068.416,69 euros se conviene un aplazamiento de pago de un año desde esta fecha, prorrogable automáticamente a dos años salvo que CECOSA SUPERMERCADOS S.L.U. optare por no prorrogarlo, mediando un preaviso fehaciente de tres meses a la fecha de vencimiento del plazo anual de la obligación de pago.

    Toda cantidad aplazada devengará intereses desde esta fecha, al tipo del interés legal durante el plazo de un año, que se incrementará en dos puntos transcurrido dicho plazo, y deberán liquidarse y pagarse junto con el principal de la deuda en las fechas de pago pactadas.

    QUINTA.- AFECCION DE FINCAS URBANAS EN GARANTÍA DEL PAGO DE LAS CANTIDADES DEBIDAS.

    Sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial universal (afectando a tales efectos a todos sus bienes presentes y futuros) de cada parte deudora, respecto del importe de la deuda debida por cada una de ellas (según detalle referido en las estipulaciones segunda, tercera y cuarta anteriores), ORVALLCON MEDITERRÁNEA, S.L., al fin de garantizar a CECOSA SUPERMERCADOS, S.L.U. el pago de la posición deudora debida, de un lado, por los HERMANOS Eusebio Eugenio (referida en la estipulación segunda anterior), de otro lado, debida por INFRANOSTRUM (referida en la estipulación tercera anterior), y de otro lado, debida por ORVALLCON (referida en la estipulación cuarta anterior), se obliga a no realizar acto alguno de disposición o gravamen sobre las siguientes fincas de su propiedad, todas ellas inscritas en el Registro de la Propiedad número Dos de Villajoyosa, afectándolas al cumplimiento de las obligaciones de pago referidas en las anteriores estipulaciones:

    i) Parcela NUM015 del Plan Parcial NUM013 (finca registral NUM016).

    ii) Parcela NUM017 del Plan Parcial NUM013 (finca registral NUM018).

    iii) Parcela NUM019 del Plan Parcial NUM020 (finca registral NUM021).

    La prohibición de disponer que documenta la presente estipulación podrá hacerse constar en el Registro de la Propiedad como anotación preventiva, siendo de cuenta y cargo de CECOSA los gastos y tributos que en ese caso se devenguen. Como excepción a la misma, quedan autorizados los actos de disposición bajo las siguientes condiciones:

    1. - Actos de disposición por ORVALLCON a favor de los HERMANOS Eugenio Eusebio o de INFRANOSTRUM, siempre y cuando los adquirentes dichos se obligaran a no realizar nuevos actos de disposición de las titularidades inmobiliarias que recibieran de ORVALLCON

    2. - Actos de disposición por parte de ORVALLCON, de los HERMANOS Eusebio Eugenio o de INFRANOSTRUM, a favor de cualquier tercero, a un precio mínimo de 300 euros por metro cuadrado de superficie, siempre y cuando el total precio que se percibiera con ocasión de esas ventas fuera entregado a CECOSA SUPERMERCADOS, S.L., a cuyos efectos deberá ser citada por los vendedores al otorgamiento notarial de la compraventa. Los vendedores solo podrán deducir del precio recibido los devengos tributarios, por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y por Impuesto de Bienes Inmuebles pendientes de pago, en la parte del precio que pudiera exceder del precio mínimo referido de 300 euros por metro. cuadrado que necesariamente tendrá que entregarse en todo caso a CECOSA SUPERMERCADOS, S.L., no pudiéndose repercutir a ésta ningún gasto o tributo que pudiera derivarse de dichas compraventas

    En caso de incumplimiento de las obligaciones de pago debidas, bien por los HERMANOS Eugenio Eusebio (descrita en la estipulación segunda anterior), bien por INFRANOSTRUM (referida en la estipulación tercera anterior), bien por ORVALLCON (referida en la estipulación cuarta anterior), CECOSA SUPERMERCADOS, S.L.U. podrá optar, bien por ejecutar judicialmente la deuda debida conforme a este acuerdo transaccional contra quien resultare deudor, bien por adjudicarse en pago de lo que le resulte debido y hasta donde alcance el importe de la deuda a cobrar, a razón de 300 euros cada m2 de superficie, una o varias de las tres siguientes parcelas, inscritas en el Registro de la Propiedad número Dos de Villajoyosa:

    i) Parcela NUM015 del Plan Parcial NUM013 (finca registral NUM016).

    ii) Parcela NUM017 del Plan Parcial NUM013 (finca registral NUM018).

    iii) Parcela NUM019 del Plan Parcial NUM020 (finca registral NUM021).

    CECOSA SUPERMERCADOS S.L.U. queda facultada, para el supuesto de que haya varios deudores, a imputar la adjudicación inmobiliaria que verifique al pago de la deuda que elija, hasta cubrir, con una o varias parcelas, el importe total que quedara pendiente de pago.

    En el caso que el importe que la adjudicación inmobiliaria que realizara CECOSA SUPERMECADOS, S.L.U. de parcelas completas cubriera más importe (calculado a razón de 300 euros por cada m2 de superficie de cada parcela) que la deuda que se pagara con dicha adjudicación, CECOSA SUPERMECADOS, S.L.U. se apropiará, sin compensación alguna a favor de los deudores, de ese exceso de metros cuadrados sobre los necesarios para cubrir la deuda debida, al objeto de que en ningún caso se produzcan situaciones de proindiviso

    En cualquier caso, CECOSA SUPERMERCADOS S.L.U. se adjudicará las parcelas de forma que en la elección que realice se apropie del menor exceso posible en metros cuadrados, respecto de los necesarios para cubrir el importe que se le adeudare, ocasionando de esta forma el menor perjuicio a ORVALLCON.

    SEXTA.- PROMESA DE CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA.

    ORVALLCON, INFRANOSTRUM y los HERMANOS Eusebio Eugenio (estas dos últimas partes para el supuesto de que resultaran propietarios de las fincas referidas en la anterior estipulación quinta) prometen constituir hipoteca sobre las fincas referidas en la anterior estipulación quinta, a requerimiento de CECOSA y en garantía de la respectiva posición deudora de cada uno de los referidos deudores.

    SEPTIMA.- GASTOS E IMPUESTOS.

    Salvo cuando en el mismo se haya indicado otra cosa, todos los gastos e impuestos que lleve consigo el presente acuerdo transaccional serán de cuenta y cargo de la parte deudora ORVALLCON, INFRANOSTRUM y los HERMANOS Eugenio Eusebio, incluso los derivados de las posibles adjudicaciones de fincas a las que se hace referencia en la estipulación quinta, obligándose la parte deudora a resarcir a la parte acreedora CECOSA de cualquier pago que ésta, en su caso, tuviera que soportar por esos conceptos.

    En particular, las adjudicaciones inmobiliarias referidas se sujetarán al Impuesto sobre el Valor Añadido en la medida que se cumplan los requisitos legales en ese momento vigentes, debiendo en ese caso CECOSA abonar su importe sin perjuicio de su derecho a solicitar su compensación o devolución de la Agencia Tributaria, pudiendo repercutir CECOSA el efecto financiero de dicho impuesto a la parte deudora, al tipo de interés acordado en las cláusulas segunda a cuarta. En cualquier caso, si dichas adjudicaciones inmobiliarias conllevasen el devengo de cualquier Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o Actos Jurídicos Documentados, éstos serán siempre de cuenta y cargo de la parte deudora ORVALLCON, INFRANOSTRUM y los HERMANOS Eusebio Eugenio.

    Los honorarios devengados por los profesionales empleados por cada parte, al fin de negociación y redacción del presente acuerdo transaccional, serán atendidos por las respectivas partes que los hayan empleado.

    OCTAVA.- ACUERDO TRANSACCIONAL.

    Con los acuerdos reflejados en las estipulaciones anteriores, quedan totalmente liquidadas y finiquitadas todas las controversias existentes entre las partes, a las que se hace referencia en la parte expositiva este documento, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por ningún concepto, sin perjuicio del obligado cumplimiento de este convenio transaccional y de las eventuales consecuencias de su incumplimiento que serán exigibles en sus propios términos.

    Las partes se comprometen a presentar escrito conjunto en el procedimiento judicial existente entre las mismas, desistiendo de los recursos pendientes (sin costas) y solicitando la terminación y archivo de las actuaciones por acuerdo transaccional, y la homologación judicial del presente acuerdo con todo lo demás que resulte inherente.

    Y en prueba de conformidad con todo cuanto antecede, lo firman en el lugar y fecha consignados en el encabezamiento."

    Terminan solicitando se les tenga por desistidos de los recursos pendientes, sin condena en costas, y la terminación y archivo de las actuaciones por acuerdo transaccional, previa homologación judicial del mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Lo convenido por las partes no está afectado por prohibición legal o limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los arts. 1255 y 1810 a 1814 CC. De acuerdo con el apartado 3 del art. 19 LEC, que permite la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC, será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

TERCERO

El archivo de los recursos determina la devolución a las partes recurrentes de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. - Homologar el convenio alcanzado entre CECOSA SUPERMERCADOS S.L.U, como acreedora; D. Eusebio, D. Evelio, D.ª Ángela, D. Eugenio, D. Federico, INFRANOSTRUM S.L. y ORVALLCOM MEDITERRÁNEA S.L. en liquidación, como deudores, y OROZCO TRANSPORTES Y EXCAVACIONES S.L., como fiador parcial, en los términos que constan en el antecedente de hecho cuarto de la presente resolución, y declarar terminado el litigio.

  2. - Devolver a las partes recurrentes los depósitos constituidos para recurrir.

  3. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  4. - Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de la misma, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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