STS, 26 de Enero de 2010

PonenteENRIQUE LECUMBERRI MARTI
ECLIES:TS:2010:181
Número de Recurso3838/2004
ProcedimientoCASACION
Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Enero de dos mil diez.

Visto por la Sala Tercera, Sección Cuarta, del Tribunal Supremo, el recurso de casación número

3838/2004, que ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Abogado del Estado en la representación que le es propia, contra la sentencia dictada el diecisiete de enero de dos mil tres, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, recaída en los autos número 110/1999.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Aragón, en los autos número 110/1999, dictó sentencia el día diecisiete de enero de dos mil tres , cuyo fallo dice: Estado que dio lugar al presente recurso 110/99-B, al resultar conforme a derecho al resolución objeto de impugnación. SEGUNDO.- Sin especial pronunciamiento en cuanto a costas.>>

SEGUNDO

La Abogacía del Estado interpuso recurso de casación mediante escrito de fecha dieciocho de mayo de dos mil cuatro.

TERCERO

Mediante providencia dictada por la Sección Primera de esta Sala el día tres de noviembre de dos mil cinco , se admite el recurso de casación y se acuerda remitir las actuaciones a esta Sección Cuarta, conforme a las reglas del reparto de asuntos; donde se tienen por recibidas el quince de diciembre de dos mil cinco, quedando las mismas pendientes de señalamiento.

CUARTO

Por providencia de fecha diecisiete de julio de dos mil seis, se señaló para votación y fallo de este recurso el día veinticinco de octubre de dos mil seis, fecha en que tuvo lugar; dictándose sentencia el diez de noviembre de dos mil seis .

QUINTO

El letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón presentó escrito el seis de febrero de dos mil siete, promoviendo incidente de nulidad de actuaciones, toda vez que no se le había dado traslado para oposición al recurso de casación, interesando la nulidad de la providencia de tres de noviembre de dos mil cinco, de la sentencia de diez de diez de diciembre de dos mil seis , y de cualesquiera otros actos procesales que se hubiesen dictado entre ambas..

SEXTO

Por providencia de fecha seis de junio de dos mil siete, se admitió a trámite el incidente de nulidad de actuaciones, confiriéndose traslado al Abogado del Estado para alegaciones, declarándose el mismo caducado mediante diligencia de ordenación de fecha veintisiete de junio de dos mil siete.

SEPTIMO

El siete de septiembre de dos mil siete, se dictó auto en el que se declaraba la nulidad de la sentencia dictada por esta Sala en diez de noviembre de dos mil seis , y se dispuso la retroacción de las actuaciones al momento de dar traslado para formalizar oposición en el plazo de treinta días; dándose cumplimiento a lo acordado mediante providencia de fecha veintisiete de septiembre.

OCTAVO

El letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, presentó escrito de oposición el día veinte de noviembre de dos mil siete.

NOVENO

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo de este recurso el día diecinueve de enero de dos mil nueve, fecha en que tuvo lugar habiéndose observado los trámites establecidos por la ley.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Enrique Lecumberri Marti,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Abogacía del Estado que en la instancia impugnó el Decreto 197/1998, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón , que regula las condiciones de distribución, dispensación y utilización de medicamentos veterinarios y de preparación, comercialización y utilización de piensos de medicamentos, interesó en el suplico de su demanda la anulación de los artículos: 15.1 y 2 y 8.1 de la citada disposición general en la medida que no respetan la competencia exclusiva del Estado respecto de la autorización de depósitos reguladores; 20.1 del Decreto de referencia, al permitir la autorización de botiquines de urgencia, exigiendo menores requisitos que la normativa estatal básica y los artículos 31.1 y 18.3 .c) al establecer estos preceptos menores exigencias de asistencia técnica de las entidades o agrupaciones ganaderas que las establecidas en la normativa estatal básica.

Desestimadas estas pretensiones por la Sala de instancia en la sentencia recurrida, de fecha diecisiete de enero de dos mil tres , el representante y defensor de la Administración limita en su escrito de interposición del recurso de casación el objeto del mismo al artículo 20.1 del citado Decreto 197/1998 por infringir el artículo 92.1 del Real Decreto 109/1995, de 27 de enero , por el que se regulan los medicamentos veterinarios.

SEGUNDO

En la referida sentencia de dieciocho de noviembre de dos mil seis, recaída en el recurso de casación 3838/2004 , nuestra Sala estimó el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado contra el mencionado

Decreto autonómico y estimando en parte el recurso contencioso-administrativo anulamos el artículo 20.1, párrafo primero , en el inciso "o este sea de difícil accesibilidad"

Por tanto, anulado por sentencia firme el artículo 20.1, párrafo primero, del Decreto autonómico

197/1998, de 9 de diciembre , ahora también impugnado en el recurso de casación que enjuiciamos, resulta evidente que el recurso que aquí resolvemos carece ya de objeto.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional procede imponer las costas de este recurso de casación a la parte recurrente, si bien, la Sala haciendo uso de la facultad que le confiere el apartado tercero del citado precepto, limita el importe máximo a reclamar en concepto de honorarios por el letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón la cantidad de seiscientos (600#).

Por lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

No ha lugar, por pérdida sobrevenida de su objeto, al recurso de casación interpuesto por la representación y defensa de la Administración del Estado, contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de fecha diecisiete de enero de dos mil tres ; con expresa imposición de las costas procesales causadas en este recurso a la Administración recurrente con el límite fijado en el fundamento jurídico tercero de ésta, nuestra sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. Don Enrique Lecumberri Marti, en audiencia pública celebrada en el día de la fecha, de lo que yo, la Secretaria, doy fe.

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