ATS, 4 de Marzo de 2019

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TS:2019:2191A
Número de Recurso7231/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 04/03/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 7231/2018

Materia: OTROS SUPUESTOS EXTRANJERIA

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 7231/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 4 de marzo de 2019.

HECHOS

PRIMERO

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictó sentencia (nº 480/18, de 6 de junio), por la que, con estimación del recurso de apelación -680/16 - interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, revoca la sentencia -nº 228/16, de 4 de julio- del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 12 de Barcelona, y desestima el P.A. 165/15 , confirmando la resolución impugnada, de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona de 14 de abril de 2015, que extinguió su autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, primera renovación de D. Plácido , en aplicación del art. 162.2.c) RD 557/11, de 20 de abril .

SEGUNDO

La representación procesal de D. Plácido , anunció recurso de casación contra la referida sentencia, presentando escrito de preparación, en el que, tras justificar la concurrencia de los requisitos de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución, identificó como normas infringidas: art. 162 y 166 del Real Decreto 557/11, de 20 de abril (por el que se aprueba el Reglamento ejecutivo de la L.O. 4/00, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España), en relación con el artículo 57.3 Ley 30/92, de 26 de noviembre , verificando el oportuno juicio de relevancia.

Argumentó que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia conforme: 1) Artículo 88.3.a) LJCA , sobre la interpretación del artículo 162.1.a) RD 557/11 , del artículo 162.2 y 166.1 RD 557/011 en relación con el artículo 57.3 Ley 30/92, de 26 de noviembre , por las razones que expresa en la preparación del recurso, que, sucintamente, son que no existe jurisprudencia sobre las cuestiones que plantea; 2) Artículo 88.2.a) JCA, en razón de la contradicción existente entre pronunciamientos de distintos órganos jurisdiccionales en relación con la correcta interpretación del art. 166.1.a) RD 557/011, en concreto en cuanto a la línea de resoluciones seguida por el TSJ de Andalucía que se contraponen frontalmente con el criterio sustentado por la sentencia ahora recurrida en casación, concretamente en la posibilidad de que se pueda extinguir por requisitos que no forman parte del supuesto de hecho de las normas que regulan el régimen de concesión de la autorización de residencia de larga duración. Es decir, mientras la sentencia impugnada considera que es posible remontarse a una causa de extinción de autorización temporal para extinguir una larga de duración sujeta a otro régimen, la sentencia de contraste lo impide de forma tajante (STSJ Andalucía nº 2384/16, de 27 de septiembre, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Granada).

TERCERO

Sobre similar cuestión se ha pronunciado recientemente esta Sala en sentencia nº 1797/2018, de 18 de diciembre, en recurso de casación nº 6321/17 interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, desestimando las pretensiones de la parte recurrente.

CUARTO

La Sección Quinta de la Sala de Barcelona, tuvo por preparado el recurso, ordenando el emplazamiento de las partes y la remisión de los autos a esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, ante el que se personaron en forma y plazo recurrente y recurrida.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El escrito de preparación formalmente se ajusta a las exigencias establecidas en el artículo 89.2 de la Ley procesal como hemos señalado, concurriendo el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia respecto de si el supuesto que se contempla en el art. 162.2 del Reglamento ejecutivo de la LOEX: extinción de autorización de residencia temporal por resolución del órgano competente para su concesión es equivalente al del apartado 1 de dicho precepto: extinción de la vigencia de las autorizaciones de residencia temporal sin necesidad de pronunciamiento administrativo.

SEGUNDO

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA en relación con el artículo 90.4 de la misma, procede admitir el recurso de casación con base en el art. 88.2.a ) y 88.3.a) LJCA , precisando que la cuestión que, entendemos, tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si resulta posible declarar la extinción de la autorización del permiso de residencia fundamentada en el artículo 162.2 RD 557/011 con efectos retroactivos de una autorización que ya ha expirado por haber concluido su periodo de vigencia, o por el contrario dicha autorización, aunque extinta por haber transcurrido su periodo de vigencia, es válida al cumplir todos los requisitos para su concesión, además de otras cuestiones planteadas por la recurrente y que a lo largo del debate que se suscite puedan ser objeto de estudio.

Identificando como normas que, en principio, será objeto de interpretación: los arts. 162 y 166 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, y 57.3 Ley 30/92, de 26 de noviembre, ello sin perjuicio de que la Sala de enjuiciamiento pueda extenderse a otras, si así lo exigiese el debate procesal finalmente trabado ( art. 90.4 LJCA ).

TERCERO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 LJCA , este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

Con base en cuanto ha quedado expuesto,

La Sección de Admisión

acuerda:

  1. ) Admitir el recurso de casación preparado por la representación procesal de D. Plácido contra la sentencia -nº 480/18, de 6 de junio- de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que con estimación del recurso de apelación -680/16 - interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, revoca la sentencia -nº 228/16, de 4 de julio- del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Barcelona, y desestima el P.A. 165/15 , confirmando la resolución impugnada.

  2. ) Precisar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si resulta posible declarar la extinción de la autorización del permiso de residencia fundamentada en el artículo 162.2 RD 557/011 con efectos retroactivos de una autorización que ya ha expirado por haber concluido su periodo de vigencia, o por el contrario dicha autorización, aunque extinta por haber transcurrido su periodo de vigencia, es válida al cumplir todos los requisitos para su concesión, además de otras cuestiones planteadas por la recurrente y que a lo largo del debate que se suscite puedan ser objeto de estudio.

  3. ) Identificando como normas que, en principio, será objeto de interpretación: los arts. 162 y 166 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, y 57.3 Ley 30/92, de 26 de noviembre, ello sin perjuicio de que la Sala de enjuiciamiento pueda extenderse a otras, si así lo exigiese el debate procesal finalmente trabado ( art. 90.4 LJCA ).

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala Tercera, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las vigentes normas sobre reparto de asuntos.

Así lo acuerdan y firman.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia

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