ATS, 1 de Marzo de 2019
Ponente | FERNANDO ROMAN GARCIA |
ECLI | ES:TS:2019:2120A |
Número de Recurso | 721/2017 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 01/03/2019
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 721/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia
Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA CON/AD SEC.2
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 721/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Francisco Jose Navarro Sanchis
D. Fernando Roman Garcia
En Madrid, a 1 de marzo de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia.
La procuradora D.ª Sonia Silvia Alba Monteserín, en nombre de D. Agustín , ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 9 de noviembre de 2017, dictado por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla , por el que acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 21 de septiembre de 2017, dictada en el recurso de apelación nº 508/2017.
El auto denegatorio de la preparación del recurso de casación señala que el escrito de preparación no ha observado la estructura formal exigida por el artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional contencioso-administrativa (LJCA), ni identifica con precisión las normas que tiene por infringidas, ni justifica que dichas normas hubieran sido alegadas en el proceso o tomadas en consideración por la Sala de instancia, ni fundamenta tampoco el interés casacional del recurso.
En su recurso de queja, la parte recurrente alega que ha cumplido los requisitos exigidos para la preparación del recurso de casación porque ha señalado las infracciones del Ordenamiento Jurídico que entiende cometidas.
El recurso de queja no puede prosperar, por las siguientes razones:
-
) Porque, tal como correctamente entendió y razonó la Sala de instancia, el escrito de preparación aquí concernido prescindió de la estructura formal exigida para dicho escrito por el artículo 89.2 de la LJCA , en su redacción aplicable, que es la dada por la Ley Orgánica 7/2015;
-
) Porque, concretamente, nada útil se dice en el escrito de preparación para justificar lo que exige el apartado d) de dicho artículo 89.2, a saber, la explicación del llamado "juicio de relevancia", con justificación de cómo, por qué y de qué manera las infracciones que se denuncian han sido relevantes y determinantes del "fallo"; y
-
) Porque tampoco se dice nada útil para fundamentar el interés casacional del recurso, contraviniendo lo que exige el apartado f) del tan citado artículo 89.2, pues la parte se limita a afirmar que su recurso ostenta tal interés, sin añadir la menor consideración para explicar tal aseveración.
Por las anteriores consideraciones procede, pues, desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.
En su virtud,
LA SALA ACUERDA :
Desestimar el recurso de queja n.º 721/2017 interpuesto por la representación procesal de D. Agustín contra el auto de 9 de noviembre de 2017, dictado por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla en el recurso de apelación nº 508/2017 ; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia