ATS, 1 de Marzo de 2019

PonenteFERNANDO ROMAN GARCIA
ECLIES:TS:2019:2120A
Número de Recurso721/2017
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 01/03/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 721/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA CON/AD SEC.2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 721/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 1 de marzo de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La procuradora D.ª Sonia Silvia Alba Monteserín, en nombre de D. Agustín , ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 9 de noviembre de 2017, dictado por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla , por el que acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 21 de septiembre de 2017, dictada en el recurso de apelación nº 508/2017.

SEGUNDO

El auto denegatorio de la preparación del recurso de casación señala que el escrito de preparación no ha observado la estructura formal exigida por el artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional contencioso-administrativa (LJCA), ni identifica con precisión las normas que tiene por infringidas, ni justifica que dichas normas hubieran sido alegadas en el proceso o tomadas en consideración por la Sala de instancia, ni fundamenta tampoco el interés casacional del recurso.

TERCERO

En su recurso de queja, la parte recurrente alega que ha cumplido los requisitos exigidos para la preparación del recurso de casación porque ha señalado las infracciones del Ordenamiento Jurídico que entiende cometidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de queja no puede prosperar, por las siguientes razones:

  1. ) Porque, tal como correctamente entendió y razonó la Sala de instancia, el escrito de preparación aquí concernido prescindió de la estructura formal exigida para dicho escrito por el artículo 89.2 de la LJCA , en su redacción aplicable, que es la dada por la Ley Orgánica 7/2015;

  2. ) Porque, concretamente, nada útil se dice en el escrito de preparación para justificar lo que exige el apartado d) de dicho artículo 89.2, a saber, la explicación del llamado "juicio de relevancia", con justificación de cómo, por qué y de qué manera las infracciones que se denuncian han sido relevantes y determinantes del "fallo"; y

  3. ) Porque tampoco se dice nada útil para fundamentar el interés casacional del recurso, contraviniendo lo que exige el apartado f) del tan citado artículo 89.2, pues la parte se limita a afirmar que su recurso ostenta tal interés, sin añadir la menor consideración para explicar tal aseveración.

SEGUNDO

Por las anteriores consideraciones procede, pues, desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Desestimar el recurso de queja n.º 721/2017 interpuesto por la representación procesal de D. Agustín contra el auto de 9 de noviembre de 2017, dictado por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla en el recurso de apelación nº 508/2017 ; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia

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