ATS, 1 de Marzo de 2019

PonenteFERNANDO ROMAN GARCIA
ECLIES:TS:2019:2121A
Número de Recurso394/2018
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 01/03/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 394/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia

Procedencia: JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 394/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 1 de marzo de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la procuradora Dª Laura Sanz García, en representación de la Comunidad de Usuarios de Garajes sitos en la Avenida del Ejército nº 18 de Guadalajara, se ha interpuesto recurso de queja contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Guadalajara, de fecha 12 de julio de 2018 , por el que se acuerda no tener por preparado el recurso de casación formulado contra la sentencia de 5 de junio de 2018 , dictada por dicho órgano jurisdiccional en el procedimiento abreviado registrado con el número 70/2017, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la notificación de embargo de cuenta bancaria, por importe de 9.577 euros, por débitos a la Hacienda Municipal de Guadalajara contraídos por la Comunidad actora por el concepto de tasas, canon de concesión administrativa e IBI.

SEGUNDO

Como antecedentes de interés para la resolución del presente recurso de queja han de tenerse en cuenta los siguientes, que se constatan en las actuaciones:

  1. ) Con fecha 5 de junio de 2018, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Guadalajara dictó sentencia mediante la que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la notificación de embargo de cuenta bancaria, por importe de 9.577 euros, por débitos a la Hacienda Municipal de Guadalajara contraídos por la Comunidad actora por el concepto de tasas, canon de concesión administrativa e IBI.

  2. ) Anunciado por el actor recurso de casación contra dicha sentencia mediante escrito de fecha 10 de julio de 2018, el mismo fue tenido por no preparado mediante auto del citado Juzgado de fecha 12 de julio de 2018 .

  3. ) Notificado este auto a la representación de la entidad actora el día 16 de julio de 2018 ( artículo 151.2 de la LEC ), por éste se interpuso contra el mismo recurso de queja, si bien lo presentó directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Guadalajara.

  4. ) Mediante diligencia de ordenación del Sr. Letrado de la Administración de Justicia del órgano de instancia, de fecha 31 de Julio de 2017, se puso en conocimiento del recurrente que, de conformidad con lo que determina el artículo 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , el recurso de queja ha de interponerse ante el órgano al que corresponda resolver el mismo.

  5. ) Con fecha 7 de septiembre de 2018 se presentó, ante este Tribunal Supremo, un escrito de recurso de queja contra el citado auto de 12 de julio de 2018 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El auto que deniega la preparación del recurso de casación puede ser recurrido en queja ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, ex artículo 89.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ["LJCA"], recurso que se sustanciará en la forma establecida por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ["LEC"].

El artículo 495.1 LEC , por su parte, establece que "el recurso de queja se interpondrá ante el órgano al que corresponda resolver el recurso no tramitado, en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución que deniega la tramitación de un recurso de casación".

Es patente a la vista de lo reflejado en los hechos de esta resolución que, en el presente caso, el recurso de queja últimamente presentado ante este Tribunal Supremo contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Guadalajara, de fecha 12 de julio de 2018, resulta extemporáneo, puesto que cuando fue interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso -Administrativo del Tribunal Supremo, que es la competente para su conocimiento, con toda evidencia había transcurrido el plazo de diez días legalmente establecido.

Como hemos puesto de manifiesto en reciente auto de 18 de enero de 2018, dictado en el recurso de queja n.º 27/2016, ha de tenerse en cuenta, en este sentido, que es doctrina jurisprudencial reiterada que los escritos de las partes deben presentarse ante el Juzgado o Tribunal competente, como resulta del artículo 5.2 LEC , aplicable supletoriamente en esta jurisdicción a tenor del artículo 4 de aquélla y de la disposición final primera LJCA .

Partiendo de esta base, ha dicho también la jurisprudencia consolidada (recogida, a título de muestra, en autos de 13 de diciembre de 2012, recurso de queja 115/2012; 23 de mayo de 2013, recurso de queja 21/2013; y 26 de septiembre de 2013, recurso de queja 35/2013) que la presentación extemporánea de un escrito de parte, como éste que ahora nos ocupa, ante el Tribunal competente, no deja de ser eso, extemporánea, por mucho que, por error de la propia parte antes se hubiese presentado el mismo escrito en tiempo en otro órgano judicial distinto del competente; dado que el plazo es de caducidad y, por tanto, no resulta susceptible de interrupción o rehabilitación, salvo en circunstancias excepcionales que aquí no concurren.

SEGUNDO

Procede, por tanto, inadmitir el recurso de queja, sin que haya lugar a efectuar pronunciamiento alguno sobre las costas, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Inadmitir el recurso de queja n.º 394/2018 interpuesto por la procuradora Dª Laura Sanz García, en representación de la Comunidad de Usuarios de Garajes sitos en la Avenida del Ejército nº 18 de Guadalajara, contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Guadalajara, de fecha 12 de julio de 2018 , por el que se acuerda no tener por preparado el recurso de casación formulado contra la sentencia de 5 de junio de 2018 , dictada por dicho órgano jurisdiccional en el procedimiento abreviado registrado con el número 70/2017. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia

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