ATS, 28 de Febrero de 2019

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
ECLIES:TS:2019:2165A
Número de Recurso3241/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 28/02/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 3241/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

Transcrito por: MRG

Nota:

R. CASACION núm.: 3241/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 28 de febrero de 2019.

Visto el recurso de revisión interpuesto por el Letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón contra el decreto de 10 de diciembre de 2018, dictado en las presentes actuaciones.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por decreto de 10 de diciembre de 2018, del Letrado de la Administración de Justicia, subsanado en diligencia de ordenación de 14 de diciembre posterior, se desestimó el recurso de reposición formulado frente a la diligencia de ordenación de 4 de julio de 2018, en la que se tuvo por personada como parte recurrente, junto con la Fundación General Universidad Complutense [en lo sucesivo "Fundación UCM"], a la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 ", en el recurso de casación nº 3241/2018, interpuesto contra la sentencia de 22 de febrero de 2018, dictada por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de apelación nº 231/2017 .

Dicho decreto desestima el recurso de reposición, en virtud de lo dispuesto en el artículo 89.1 LJCA , ya que están legitimados para preparar el recurso de casación ante la Sala de instancia quienes hayan sido parte en el proceso o debieran haberlo sido, siendo así que la Comunidad de Propietarios ha sido parte en el recurso de instancia, teniendo el auto de 9 de mayo de 2018, de la Sala de instancia reseñada, por preparado el recurso de casación por ella formulado.

SEGUNDO

El 18 de diciembre de 2018 se presenta por el letrado del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón recurso de revisión contra el citado decreto, frente al que se alega, en síntesis, que por sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Madrid, de 18 de enero de 2017 , tras estimar el recurso interpuesto por la Fundación UCM, se declaró la falta de legitimación activa de la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 ". A pesar de ello, la Fundación UCM y la Comunidad de Propietarios han presentado conjuntamente escrito de preparación del recurso de casación frente a la sentencia estimatoria del recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, dictada por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 16 de enero de 2019, y con carácter previo a la tramitación del recurso de revisión, se acordó dar traslado a la Fundación UCM y a la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 " para que, en el plazo de 5 días, alegasen lo que a su derecho conviniese. En cumplimiento de dicho requerimiento, don David García Riquelme, en nombre y representación de las dos entidades citadas [Fundación UCM y Comunidad de Propietarios], presentó escrito el 22 de enero de 2019 alegando, en síntesis, lo siguiente:

  1. ) Que contra el citado decreto de 10 de diciembre de 2018 no cabe recurso ordinario alguno, en virtud del artículo 102.bis de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio) ["LJCA"] que establece que dicho recurso solo es posible "contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos del Secretario judicial".

  2. ) Que la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 " ha sido parte, junto con la Fundación UCM, en los procesos en los que se ha discutido, bien el disfrute de beneficios fiscales en cuanto fundación, bien las liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Sí debe considerarse, por tanto, como parte en el proceso porque existe un claro y evidente interés legítimo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Dispone el artículo 89.1 LJCA que el recurso de casación podrá interponerse por quienes estén legitimados para ello; esto es, por quienes hayan sido parte en el proceso o debieran haberlo sido. En atención a dicho precepto, el decreto de 10 de diciembre de 2018, desestimatorio del recurso de reposición contra la diligencia de 4 de julio de 2018, no merece ningún reproche jurídico, toda vez que el auto de 9 de mayo de 2018, de la Sección Novena de la Sala de este orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, emplazó a las partes, tanto a la Fundación UCM como a la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 " para su comparecencia dentro del plazo de treinta días ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Dicho auto, tal y como consta en su parte dispositiva, es firme. El decreto recurrido, por consiguiente, se ha limitado a dejar constancia de que las partes debidamente emplazadas han comparecido en tiempo y forma, abstracción hecha del juicio sobre la legitimación procesal que pudieran ostentar o no tales partes, que excede de las atribuciones del Letrado de la Administración de justicia y de la resolución en que se plasman.

SEGUNDO

La desestimación del recurso de revisión obliga -ex art. 139.1 LJCA - a imponer las costas a la parte recurrente, si bien haciendo uso de la facultad establecida en el apartado 3 del referido precepto, procede fijar, como cantidad máxima (por todos los conceptos) a reclamar por la parte recurrida la de 300 euros.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : desestimar el recurso de revisión y confirmar el decreto de 10 de diciembre de 2018, con condena en costas al Ayuntamiento recurrente en los términos del último fundamento jurídico.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Rafael Fernandez Valverde

Maria del Pilar Teso Gamella Wenceslao Francisco Olea Godoy

Francisco Jose Navarro Sanchis Fernando Roman Garcia

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