ATS, 27 de Febrero de 2019
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2019:2086A |
Número de Recurso | 3173/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 27/02/2019
Tipo de procedimiento: RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3173/2016
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 6 DE VALENCIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: PAA/MJ
Nota:
RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3173/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 27 de febrero de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
La representación procesal de D. Sabino presentó escrito en el que formula recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2016 dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Sexta), en el rollo de apelación n.º 522/2016 , dimanante de los autos de procedimiento ordinario n.º 69/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Lliria.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
La procuradora D.ª Rocío Arduan Rodríguez, en nombre y representación de D. Sabino , presentó escrito personándose como parte recurrente. La procuradora D.ª Mercedes Albi Murcia, en nombre y representación de D. Luis Angel , presentó escrito personándose en concepto de parte recurrida.
Por providencia de fecha de 28 de noviembre de 2018 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal a las partes personadas.
La representación procesal de la parte recurrida ha presentado escrito de alegaciones, sin que lo haya hecho la parte recurrente.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
La disposición final decimosexta LEC , que regula el régimen transitorio en materia de recursos extraordinarios señala, en su apartado 1 regla 2.ª, que solamente podrá presentarse recurso extraordinario por infracción procesal sin formular recurso de casación frente a las resoluciones recurribles en casación a que se refieren los números 1 .º y 2.º del apartado segundo del artículo 477 de esta Ley -sentencias dictadas para la tutela judicial civil de derechos fundamentales y cuando la cuantía del proceso excediere de 600.000 euros-.
En este caso, la sentencia no se encuentra en ninguno de los casos contemplados por los números 1 .º y 2.º del apartado segundo del artículo 477 LEC , ya que estamos ante un procedimiento ordinario de cuantía inferior a 600.000 euros. Por ello, el recurso extraordinario por infracción procesal no puede ser admitido al incurrir en la causa de inadmisión contemplada en el art. 473.2.1º, en relación con la mencionada disposición, al no haberse formulado conjuntamente un recurso de casación por razón de interés casacional.
Por todo ello, el recurso ha de resultar inadmitido en su integridad al incurrir en la causa de inadmisión expuesta, sin que puedan tomarse en consideración las alegaciones vertidas por la parte recurrente en su escrito alegatorio, pues no hace sino reproducir los mismos argumentos utilizados en el recurso, a los que se ha dado cumplida respuesta.
Procede declarar inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 473.2.1.º en relación con la DF 16.ª 1.2.ª LEC , sin que contra esta resolución quepa recurso tal y como señala el apartado 3 del artículo 473 LEC mencionado.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473.2 de la LEC la parte recurrida ha presentado alegaciones, por lo que procede la imposición de costas a la parte recurrente.
LA SALA ACUERDA :
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) Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D. Sabino contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2016 dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Sexta), en el rollo de apelación n.º 522/2016 , dimanante de los autos de procedimiento ordinario n.º 69/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Lliria.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Con imposición de costas a la parte recurrente, y con pérdida del depósito constituido.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.