ATS, 5 de Marzo de 2019
Ponente | FERNANDO PIGNATELLI MECA |
ECLI | ES:TS:2019:1974A |
Número de Recurso | 2/2019 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Disciplinario Militar (L.O. 7/2015) |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
SECCIÓN DE ADMISIÓN
A U T O
Fecha del auto: 05/03/2019
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO
Número del procedimiento: 2/2019
Fallo/Acuerdo: Auto Admisión
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Pignatelli Meca
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández
Transcrito por: NCM
Nota:
RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 2/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Pignatelli Meca
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
SECCIÓN DE ADMISIÓN
A U T O
Excmos. Sres.
D. Angel Calderon Cerezo, presidente
D. Fernando Pignatelli Meca
D. Jacobo Barja de Quiroga Lopez
En Madrid, a 5 de marzo de 2019.
El recurso de casación contencioso-disciplinario militar ordinario número 201/2/2019 que se sigue en esta Sala se interpone por el guardia civil don Diego , con la asistencia del Letrado don Roberto Terrazas Fernández, contra la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2018 dictada por el Tribunal Militar Central en el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario número 239/17, por la que se desestima dicho recurso, planteado contra la resolución del Sr. Director General de la Guardia Civil de fecha 31 de agosto de 2017, confirmatoria, en vía de alzada, de la del Excmo. Sr. General Jefe de la XIª Zona -País Vasco- de 5 de abril de anterior, recaída en el Expediente Disciplinario número NUM000 , por la que se le impuso la sanción de pérdida de quince días de haberes con suspensión de funciones como autor de una falta grave consistente en efectuar <<cualquier reclamación, petición o manifestación basada en aseveraciones falsas>>, prevista en el apartado 21 del artículo 8 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil .
Comparece ante esta Sala, en calidad de recurrido, el Ilmo. Sr. Abogado del Estado en la representación que le es propia.
Mediante providencia de fecha 26 de febrero de 2019 se señala, a efectos de decidir acerca de la admisibilidad del recurso, el día 5 de marzo siguiente, lo que se ha llevado a efecto en tal fecha con el resultado que a continuación se expone.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Pignatelli Meca, Magistrado de la Sección.
En su escrito de preparación, la parte que recurre considera que la sentencia de instancia ha infringido:
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- El artículo 24.2 de la Constitución Española , al vulnerarse el ordenamiento jurídico en materia de motivación, congruencia, claridad y precisión.
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- El artículo 24.2 de la Constitución Española y el derecho fundamental a la presunción de inocencia, por inexistencia de prueba de cargo y errónea valoración de la prueba.
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- El artículo 25.1 de la Constitución Española y el principio de legalidad, por indebida aplicación del artículo 8.21 de la Ley Orgánica 12/2007 , del régimen disciplinario de la Guardia Civil.
La Sala coincide con la parte que recurre en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo - artículo 90.4 de la Ley 29/1998 , reformada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio-, en los términos en que se plantean y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.
Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar esta Sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio .
En consecuencia,
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- La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario ordinario número 201/2/2019, preparado en su día por el Letrado don Roberto Fernández Terrazas en nombre y representación del guardia civil don Diego , frente a la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2018 , dictada por el Tribunal militar Central, en su recurso contencioso-disciplinario militar ordinario número 239/17.
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- Precisar la existencia de interés casacional objetivo en los términos del Razonamiento Jurídico Primero.
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- Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.
4 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.
5 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.
6 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .
Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.
Así lo acuerdan y firman.