ATS, 20 de Febrero de 2019
Ponente | MANUEL MARCHENA GOMEZ |
ECLI | ES:TS:2019:1828A |
Número de Recurso | 20907/2017 |
Procedimiento | Causa especial |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 20/02/2019
Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL
Número del procedimiento: 20907/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez
Procedencia: Fiscalía General del Estado
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: ICR
Nota:
CAUSA ESPECIAL núm.: 20907/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Manuel Marchena Gomez, presidente
D. Andres Martinez Arrieta
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
D. Luciano Varela Castro
D. Antonio del Moral Garcia
D. Andres Palomo Del Arco
Dª. Ana Maria Ferrer Garcia
En Madrid, a 20 de febrero de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez.
ÚNICO.- Con fecha 12 de febrero de 2019 se iniciaron las sesiones del juicio oral señalado en la presente causa, que se ha desarrollado en las fechas previstas de manera sucesiva con el resultado que obra en autos.
ÚNICO.- El artículo 182.2 LOPJ indica que "son horas hábiles desde las ocho de la mañana a las ocho de la tarde, salvo que la ley disponga lo contrario", mientras que el artículo 184.2 LOPJ señala que "los días y horas inhábiles podrán habilitarse con sujeción a lo dispuesto en las leyes procesales".
Ante la previsible prolongación de las sesiones del juicio oral, en atención al volumen de prueba que se debe practicar, de conformidad con los preceptos legales citados y lo dispuesto en el art. 131 LEC y art. 9 del Reglamento 1/2005 , de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales y concordantes, se considera conveniente habilitar las horas de tarde que excedan de las ocho de la tarde en todas las sesiones del juicio oral que se señalen en esta causa cuando sea necesario, con carácter excepcional y sin merma del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, para la práctica de las actuaciones judiciales previstas en las mismas.
Vistos los preceptos citados y demás que sean de aplicación,
LA SALA ACUERDA : HABILITAR LAS HORAS DE TARDE que excedan de las 20,00 horas en todas las sesiones del juicio oral que se señalen en esta causa, cuando sea necesario para la práctica de las actuaciones judiciales previstas en las mismas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Manuel Marchena Gomez Andres Martinez Arrieta Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
Luciano Varela Castro Antonio del Moral Garcia Andres Palomo Del Arco
Ana Maria Ferrer Garcia