ATS, 20 de Febrero de 2019

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2019:1828A
Número de Recurso20907/2017
ProcedimientoCausa especial
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 20/02/2019

Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL

Número del procedimiento: 20907/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez

Procedencia: Fiscalía General del Estado

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: ICR

Nota:

CAUSA ESPECIAL núm.: 20907/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Andres Martinez Arrieta

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Luciano Varela Castro

D. Antonio del Moral Garcia

D. Andres Palomo Del Arco

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

En Madrid, a 20 de febrero de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 12 de febrero de 2019 se iniciaron las sesiones del juicio oral señalado en la presente causa, que se ha desarrollado en las fechas previstas de manera sucesiva con el resultado que obra en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El artículo 182.2 LOPJ indica que "son horas hábiles desde las ocho de la mañana a las ocho de la tarde, salvo que la ley disponga lo contrario", mientras que el artículo 184.2 LOPJ señala que "los días y horas inhábiles podrán habilitarse con sujeción a lo dispuesto en las leyes procesales".

Ante la previsible prolongación de las sesiones del juicio oral, en atención al volumen de prueba que se debe practicar, de conformidad con los preceptos legales citados y lo dispuesto en el art. 131 LEC y art. 9 del Reglamento 1/2005 , de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales y concordantes, se considera conveniente habilitar las horas de tarde que excedan de las ocho de la tarde en todas las sesiones del juicio oral que se señalen en esta causa cuando sea necesario, con carácter excepcional y sin merma del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, para la práctica de las actuaciones judiciales previstas en las mismas.

Vistos los preceptos citados y demás que sean de aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : HABILITAR LAS HORAS DE TARDE que excedan de las 20,00 horas en todas las sesiones del juicio oral que se señalen en esta causa, cuando sea necesario para la práctica de las actuaciones judiciales previstas en las mismas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Andres Martinez Arrieta Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Luciano Varela Castro Antonio del Moral Garcia Andres Palomo Del Arco

Ana Maria Ferrer Garcia

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR