ATS, 20 de Febrero de 2019

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2019:1839A
Número de Recurso21120/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 20/02/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 21120/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar

Procedencia: JDO.INSTRUCCION N.1 DE CASTELLÓN DE LA PLANA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MGP

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 21120/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Julian Sanchez Melgar

D. Antonio del Moral Garcia

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 20 de febrero de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 18 de diciembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 1740/17 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Castellón de la Plana, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 3 de Guadalajara, Diligencias Previas 460/18, acordando por providencia de 20 de diciembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 11 de enero, dictaminó: "... El Fiscal, visto lo establecido en los arts. 14 y siguientes de la LECrim , interesa que se declare la competencia en favor del Juzgado de Instrucción de Guadalajara" .

TERCERO

Por providencia de fecha 8 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 19 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Castellón incoó Diligencias Previas por denuncia de Benito , (con domicilio en Almazara Castellón) contra la mercantil "Recambios Mediterránea Facilities SL" , (empresa con domicilio en la localidad de Guadalajara) cuyo administrador único y denunciado resultó ser Calixto , (también domiciliado en Guadalajara), en relación con los hechos que podrían ser constitutivos de un delito de estafa, y ello porque el denunciante refirió que llevó a cabo unas compras por Internet a la citada empresa, cuyo importe ascendía a 496,109 euros sin haber recibido los productos pagados. La transferencia se realizó desde la localidad de Almazara, sucursal de Cajamar, en favor de la cuenta del denunciado sita en la entidad bancaria LiberBank. Como consecuencia de las investigaciones practicadas, se pudo verificar por la Guardia Civil, que el denunciado se encontraba encartado en una operación llevada a cabo por el Equipo Roca de la Guardia Civil, de Guadalajara, donde había sido detenido como presunto autor de 29 delitos de estafa y 23 delitos leves de estafa, todos ellos cometidos con el mismo "modus operandi" , de ofrecer piezas de vehículos a través de Internet, recibiendo el dinero y naturalmente no mandando las piezas "compradas" . Tales diligencias policiales con número NUM000 , del puesto de la guardia civil de Sacedon (Guadalajara), habían sido entregadas junto con la persona detenida al Juzgado de Instrucción de Guadalajara. Así Castellón por auto de 9/11/17 acordó la inhibición en favor de Guadalajara (auto confirmado en apelación por la Audiencia Provincial por auto de 13/4/18. El nº 3 de Guadalajara al que correspondió, por auto de 21/5/18 rechaza la inhibición. Planteando Castellón esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Guadalajara.

Planteándose la cuestión de competencia entre Castellón y Guadalajara, y tratándose de un delito de estafa, es doctrina consolidada que, "En relación con el delito de estafa venimos diciendo que se comete en todos los lugares en que se han desarrollado acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (disposición patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial (criterio de la ubicuidad), que ha sido corroborado por el Acuerdo del pleno no Jurisdiccional, de 3 de febrero de 2005, según el cual "El delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa" ( ATS 16 marzo 2016 , entre otros muchos). En principio pues, la competencia debe corresponder a Guadalajara, por ser el primero en haber iniciado las actuaciones. Si bien es cierto, que la atribución de la competencia pudiera plantear dudas, por cuanto que la maniobra engañosa se produce en el sujeto pasivo en Castellón y es desde allí, donde se remite el dinero, lo cierto es que nos encontramos ante un presunto delito continuado de estafa, por lo que se impone la tramitación conjunta, y siendo en Guadalajara, el lugar en el que reside y donde fue detenido el presunto responsable del hecho delictivo, lugar desde donde vía Internet se ha puesto en escena el engaño y el lugar donde se recibían o extraían los ingresos en la cuenta corriente en aras a lograr una mayor facilidad de investigaciones de la causa (ver auto de 14/11/18, c de c 20799/2018) y acudiendo a los fueros subsidiarios procede declarar la competencia del Juzgado de Guadalajara, por ser el primero en conocer de los hechos, amén de tratarse de un presunto delito continuado de estafa, no es otro criterio que venimos manteniendo (ver auto de 21/11/18, c de c 20757/2018).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Guadalajara (D.Previas 460/18) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Castellón de la Plana (D.Previas 1740/17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Julian Sanchez Melgar D. Antonio del Moral Garcia D. Vicente Magro Servet

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