ATS, 20 de Febrero de 2019

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2019:1787A
Número de Recurso1100/2017
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 20/02/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1100 / 2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: PAA/I

Nota:

CASACIÓN núm.: 1100/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 20 de febrero de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Mapfre Global Risks, Cía. Internacional de Seguros y Reaseguros SA interpone recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Gran Canaria (Sección Cuarta) de fecha 19 de septiembre de 2016, en el rollo de apelación n.º 384/2016 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 393/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación, se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta sala.

TERCERO

Recibidos los autos en este tribunal y formado el presente rollo, el procurador D. Emilio García Guillén, en representación de D.ª Celsa , D.ª Crescencia y D. Segismundo , presentó escrito personándose en concepto de parte recurrida. El procurador D. Pablo Coito Fontseré, en representación de D.ª Eufrasia , D. Jose Miguel , D.ª Genoveva , D.ª Graciela y D. Jesús María , presentó escrito personándose en concepto de parte recurrida. La procuradora D.ª María Isabel Campillo García, en representación de Mapfre Global Risks, Cía. Internacional de Seguros y Reaseguros SA, presentó escrito personándose en concepto de parte recurrente.

CUARTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Mapfre Global Risks, Cía. Internacional de Seguros y Reaseguros SA al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en el art. 477.2,2.º LEC y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC , la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación de la representación procesal de Mapfre Global Risks, Cía. Internacional de Seguros y Reaseguros SA, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Gran Canaria (Sección Cuarta) de fecha 19 de septiembre de 2016, en el rollo de apelación n.º 384/2016 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 393/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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