ATS, 20 de Febrero de 2019
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:TS:2019:1787A |
Número de Recurso | 1100/2017 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 20/02/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1100 / 2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: PAA/I
Nota:
CASACIÓN núm.: 1100/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 20 de febrero de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.
La representación procesal de Mapfre Global Risks, Cía. Internacional de Seguros y Reaseguros SA interpone recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Gran Canaria (Sección Cuarta) de fecha 19 de septiembre de 2016, en el rollo de apelación n.º 384/2016 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 393/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria.
Por diligencia de ordenación, se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta sala.
Recibidos los autos en este tribunal y formado el presente rollo, el procurador D. Emilio García Guillén, en representación de D.ª Celsa , D.ª Crescencia y D. Segismundo , presentó escrito personándose en concepto de parte recurrida. El procurador D. Pablo Coito Fontseré, en representación de D.ª Eufrasia , D. Jose Miguel , D.ª Genoveva , D.ª Graciela y D. Jesús María , presentó escrito personándose en concepto de parte recurrida. La procuradora D.ª María Isabel Campillo García, en representación de Mapfre Global Risks, Cía. Internacional de Seguros y Reaseguros SA, presentó escrito personándose en concepto de parte recurrente.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Mapfre Global Risks, Cía. Internacional de Seguros y Reaseguros SA al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en el art. 477.2,2.º LEC y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación de la representación procesal de Mapfre Global Risks, Cía. Internacional de Seguros y Reaseguros SA, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Gran Canaria (Sección Cuarta) de fecha 19 de septiembre de 2016, en el rollo de apelación n.º 384/2016 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 393/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.