ATS, 20 de Febrero de 2019

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2019:1766A
Número de Recurso313/2018
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 20/02/2019

Tipo de procedimiento: QUEJAS

Número del procedimiento: 313/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 14 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: LMO/MJ

Nota:

QUEJAS núm.: 313/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 20 de febrero de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el rollo de apelación n.º 313/2018 la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19.ª) dictó auto de fecha 6 de noviembre de 2018 , acordando denegar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Carlos María y Dña. Teresa , contra la sentencia dictada con fecha 25 de abril de 2018 por dicho Tribunal.

SEGUNDO

La procuradora Dña. María Pilar Arnaiz Granda, interpuso ante esta sala recurso de queja, en nombre y representación de la indicada parte litigante, por entender que cabían el recurso y debía de haberse tenido por interpuesto.

TERCERO

La parte recurrente no ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ , al haberle sido concedido el beneficio de justicia gratuita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de queja tiene por objeto el auto por el que se deniega la admisión del recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada con fecha 25 de abril de 2018 , que resolvía el recurso de apelación sobre un procedimiento ordinario de reclamación de cuantía.

SEGUNDO

Debe confirmarse el auto denegatorio del recurso - que se ajusta plenamente a la doctrina de esta sala- por las razones en él contempladas.

El recurrente, articula el recurso de casación en dos motivos. En el primero se cita como precepto infringido: el artículo 1295 del CC , y en el segundo, el artículo 24 de la CE .

En primer lugar, en el primer motivo del recurso no se acredita el interés casacional. El recurso de casación no reúne los requisitos legales, al no haberse justificado la existencia de ninguna de las tres modalidades de interés casacional previstas en la LEC- tratándose de un procedimiento ordinario tramitado por razón de cuantía inferior a 600.000 euros. Al citarse como precepto infringido el artículo 1295 del CC , que no es norma en la que se pueda fundamentar la modalidad de interés casacional por aplicación de norma inferior a cinco años, el interés casacional sólo puede circunscribirse a una contradicción entre Audiencias Provinciales o a la oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Pues bien, el recurso de casación cuya admisión se pretende, ni siquiera indica en el encabezamiento la modalidad de interés casacional que se alega, no se cita sentencia alguna y tampoco lo hace en su desarrollo.

TERCERO

A su vez, conviene dejar constancia de la doctrina de esta Sala sobre el ámbito de los recursos de casación e extraordinario por infracción procesal, según la cual el recurso de casación está limitado a la revisión de infracciones de Derecho sustantivo, señalándose explícitamente en el apartado XIV de la Exposición de Motivos de la LEC que "las infracciones de leyes procesales" quedan fuera de la casación. A este respecto, esta Sala ha reiterado que las cuestiones relativas a la valoración de la prueba, deben examinarse en el marco del recurso extraordinario por infracción procesal, quedando el recurso casación limitado a una estricta función revisora del juicio jurídico consistente en la determinación del alcance y significado jurídico de los hechos probados ( STS de 10 de febrero de 2009, rec. 2625/2003 , 18 de marzo de 2010, rec. 1816/2008 , 8 de julio de 2010, rec. 1987/2006 , 10 de octubre de 2011, rec. 1148/2006 ).

En el presente caso, la norma que se cita como infringida en el segundo motivo ( art. 24 CE ) no puede fundamentar un recurso de casación, dado que el precepto invocado excede de su ámbito, estando legalmente prevista su denuncia a través del recurso extraordinario por infracción procesal, que en el presente caso no puede formularse sino es acreditando previamente el interés casacional sobre una cuestión sustantiva relativa a la controversia.

Por todo lo expuesto, debe confirmarse el auto denegatorio de la interposición con la consiguiente desestimación del presente recurso de queja.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D. Carlos María y Dña. Teresa , contra el auto de fecha 6 de noviembre de 2018, en el rollo de apelación n.º 313/2018, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19 .ª), denegó la admisión del recurso de casación contra la sentencia de fecha 25 de abril de 2018 , debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 495.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR