Auto Aclaratorio TS, 19 de Febrero de 2019

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2019:1932AA
Número de Recurso2874/2016
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

AUTO DE RECTIFICACIÓN

Fecha del auto: 19/02/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 2874/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez Transcrito por: MTP

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 2874/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

AUTO DE RECTIFICACIÓN

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Segundo Menéndez Pérez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Antonio Jesús Fonseca Herrero Raimundo

D. José Luis Requero Ibáñez

En Madrid, a 19 de febrero de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

HECHOS

PRIMERO

En el recurso de casación n.º 2874/2016, seguido en esta Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, interpuesto por la entidad AGROAMB Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1982, de 26 de mayo, (AGROAMB U.T.E.), representada por el procurador don Isidro Orquín Cedenilla y asistida de la letrada doña Covadonga del Pozo, contra la sentencia n.º 414, dictada el 22 de junio de 2016 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y recaída en el recurso n.º 4140/2015, sobre resolución de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de 3 de marzo de 2015, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la de 18 de julio de 2014 de baja en el registro general de productores y gestores de residuos de Galicia como gestor de residuos no peligrosos para aplicación en agricultura de la empresa AGROAMB TRESIMA U.T.E.; el 6 de febrero de 2019 se dictó por este Tribunal Supremo la sentencian n.º 135, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

(1.º) Dar lugar al recurso de casación n.º 2874/2016, interpuesto por Agroamb, Unión Temporal de Empresas, contra la sentencia nº 414, dictada el 22 de junio de 2016, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y anularla.

(2.º) Estimar el recurso n.º 4140/2015 y

(a) anular la resolución de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Junta de Galicia de 3 de marzo de 2015, desestimatoria de la alzada contra la de 18 de julio de 2014 que dio de baja a la recurrente en el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia como gestor de residuos no peligrosos para aplicación en agricultura a la empresa Agroamb Tresima U.T.E.

(b) anular los párrafos tercero y cuarto del artículo 8.1 y el apartado 1 del artículo 14 del Decreto 125/2012, de 10 de mayo, por el que se regula la utilización de lodos de depuradora en el ámbito del sector agrario en la Comunidad Autónoma de Galicia.

(3.º) Imponer a la parte recurrente las costas del recurso de casación en los términos señalados en el último de los fundamentos jurídicos".

SEGUNDO

Notificada a las partes, por escrito de 17 de febrero de 2019 el procurador Sr. Orquín Cedenilla, en representación de la parte recurrente, solicitó rectificación de error material en la transcripción de la referida sentencia, concretamente, del punto 3.º de su fallo, en el sentido de que el Tribunal no hace imposición de costas en el recurso de casación ni tampoco en la instancia en los términos señalados en el último de los fundamentos jurídicos.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Los artículos 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 214.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establecen que los Jueces y Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

En la sentencia n.º 135/2019, de 6 de febrero de 2019, se incurrió en un error material en el punto 3.º de su fallo que dice: "imponer a la parte recurrente las costas del recurso de casación en los términos señalados en el último de los fundamentos jurídicos", en vez de decir, de acuerdo con su fundamento séptimo: "no hacemos imposición de costas en el recurso de casación ni tampoco en la instancia".

Procede, por lo expuesto, acceder a la rectificación del error material solicitada.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Rectificar el error material advertido en la sentencia n.º 135/2019, de 6 de febrero de 2019, de esta Sala, sustituyendo el contenido del punto 3.º de su fallo en los términos siguientes: No hacemos imposición de costas en el recurso de casación ni tampoco en la instancia.

Así se acuerda y firma.

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