ATS, 14 de Febrero de 2019
Ponente | NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN |
ECLI | ES:TS:2019:1717A |
Número de Recurso | 241/2018 |
Procedimiento | Contencioso |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Sexta
Auto núm. /
Fecha del auto: 14/02/2019
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)
Número del procedimiento: 241/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen
Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --
Transcrito por: FGG
Nota:
REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 241/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Sexta
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Jose Manuel Sieira Miguez
D. Nicolas Maurandi Guillen
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
D. Eduardo Espin Templado
En Madrid, a 14 de febrero de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen.
La Providencia de 22 de octubre de 2018 acordó la inadmisión por extemporáneo del recurso de revisión interpuesto por la parte recurrente frente al Decreto de 3 de octubre de 2018 de la Letrada de la Administración de Justicia de esta Sección.
Frente a la Providencia anterior la parte recurrente ha planteado recurso de reposición, del que se ha dado traslado a las otras partes litigantes.
ÚNICO.- Consta en las actuaciones que el Decreto de 3 de octubre de 2018 fue notificado a la parte recurrente el día 4 inmediato posterior, y que el recurso planteado contra dicho Decreto fue presentado el 10 de octubre de 2018.
Lo anterior determina que deba ser acogida la impugnación que es planteada frente a la inadmisión por extemporaneidad que fue acordada en la Providencia de 22 de octubre de 2018.
-
- Se deja sin efecto la inadmisión por extemporaneidad que fue acordada en la Providencia de 22 de octubre de 2018.
-
- Se admite a trámite el recurso de revisión presentado contra el Decreto de 3 de octubre de 2018 por la representación procesal del recurrente don Florian ; y, como consecuencia de ello, dese traslado del mismo a los otros litigantes por CINCO DÍAS para que aleguen lo que a sus derechos convengan.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez
D. Jose Manuel Sieira Miguez D. Nicolas Maurandi Guillen
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva D. Eduardo Espin Templado