ATS, 14 de Febrero de 2019

PonenteNICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
ECLIES:TS:2019:1717A
Número de Recurso241/2018
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Sexta

Auto núm. /

Fecha del auto: 14/02/2019

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 241/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen

Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

Transcrito por: FGG

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 241/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Sexta

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Jose Manuel Sieira Miguez

D. Nicolas Maurandi Guillen

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

D. Eduardo Espin Templado

En Madrid, a 14 de febrero de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen.

HECHOS

PRIMERO

La Providencia de 22 de octubre de 2018 acordó la inadmisión por extemporáneo del recurso de revisión interpuesto por la parte recurrente frente al Decreto de 3 de octubre de 2018 de la Letrada de la Administración de Justicia de esta Sección.

SEGUNDO

Frente a la Providencia anterior la parte recurrente ha planteado recurso de reposición, del que se ha dado traslado a las otras partes litigantes.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Consta en las actuaciones que el Decreto de 3 de octubre de 2018 fue notificado a la parte recurrente el día 4 inmediato posterior, y que el recurso planteado contra dicho Decreto fue presentado el 10 de octubre de 2018.

Lo anterior determina que deba ser acogida la impugnación que es planteada frente a la inadmisión por extemporaneidad que fue acordada en la Providencia de 22 de octubre de 2018.

LA SALA ACUERDA:

  1. - Se deja sin efecto la inadmisión por extemporaneidad que fue acordada en la Providencia de 22 de octubre de 2018.

  2. - Se admite a trámite el recurso de revisión presentado contra el Decreto de 3 de octubre de 2018 por la representación procesal del recurrente don Florian ; y, como consecuencia de ello, dese traslado del mismo a los otros litigantes por CINCO DÍAS para que aleguen lo que a sus derechos convengan.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

D. Jose Manuel Sieira Miguez D. Nicolas Maurandi Guillen

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva D. Eduardo Espin Templado

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR