ATS, 30 de Enero de 2019

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2019:1835A
Número de Recurso21014/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Fecha de Resolución30 de Enero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 30/01/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 21014/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez

Procedencia: JDO. INSTRUCCION N.1 DE ALCOBENDAS

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MGP

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 21014/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Luciano Varela Castro

Dª. Susana Polo Garcia

En Madrid, a 30 de enero de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 12 de noviembre se recibió en el registro general del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas núm. 781/18 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcobendas, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 7 de Rubí -Diligencias Indeterminadas núm. 22/18 -, acordándose por providencia de 14 de noviembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. Presidente D. Manuel Marchena Gomez, y dar traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 18 de diciembre, dictaminó: "... dado el planteamiento de la cuestión, entre los Juzgados de Alcobendas y Rubí, no es adecuada la inhibición a favor de este último, debiendo mantenerse la competencia del de Alcobendas, sin perjuicio de que éste, a la vista de que la persona presuntamente responsable tiene su domicilio en Madrid, a esta localidad es a la que se debían desviar los fondos objeto del engaño y es el lugar en que hay mayores posibilidades de investigación, obre en consecuencia".

TERCERO

Por providencia de fecha 21 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 29 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que el Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcobendas incoó Diligencias Previas a raíz de la denuncia presentada en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Alcobendas por Cipriano , en representación de la entidad Deutsche Bank, con domicilio en el Paseo de la Castellana nº 18 de Madrid, poniendo en conocimiento que por parte de uno de sus clientes, ISS Soluciones de Seguridad S.L., se les había comunicado la existencia de dos documentos falsos.

De un lado, ISS Soluciones de Seguridad S.L. había recibido un certificado bancario supuestamente emitido por la oficina núm. 0160 del Deutsche Bank, sita en Palma de Mallorca, según el cual, dicha entidad habría cambiado de cuenta corriente, indicando el nuevo número de código de cuenta corriente e IBAN. Se comprobó sin embargo que ni la sucursal bancaria había emitido tal certificado, ni ISS Soluciones de Seguridad S.L. lo había solicitado. La cuenta figuraba a nombre de Esperanza , con domicilio en Madrid, clienta de la oficina núm. 32 de Deutsche Bank, sita en la calle Teixeira de Madrid.

En el segundo documento, ISS Soluciones de Seguridad S.L. informaba al departamento financiero (de forma genérica, sin decir de qué entidad) del cambio de cuenta corriente, por lo que interesaba que los pagos de las facturas pendientes y de todas las futuras se hiciera en la nueva cuenta corriente, correspondiendo el número indicado a la referida cuenta a nombre de Esperanza .

Junto a tal denuncia y como anexo, figuraba otra denuncia interpuesta el 11 de diciembre de 2017 en la oficina de los Mossos dŽEsquadra de Sant Cugat del Vallés, por el apoderado de ISS Soluciones de Seguridad S.L., poniendo en conocimiento que el Hospital Provincial de Castellón había recibido un correo electrónico el 4 de diciembre de 2017 en el que alguien, haciéndose pasar por ISS Soluciones de Seguridad S.L., notificaba el cambio de cuenta donde se deberían abonar los servicios. Una comunicación similar se recibió también el 20 de noviembre de 2017. La cuenta "nueva" era la indicada más arriba, del Deutsche Bank a nombre de Esperanza .

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcobendas por auto de 28 de abril de 2018 se inhibió a favor al Juzgado de Instrucción Decano de los de Rubí, para reparto al Juzgado de Instrucción al que hubiera correspondido el conocimiento del atestado nº NUM000 de fecha 11 de diciembre de 2017 de la Comisaría de Sant Cugat del Vallés.

El Juzgado de Instrucción nº 7 de Rubí, por auto de 13 de julio de 2018 , rechazó la inhibición, por entender aplicable el principio de ubicuidad, e indicando, además, que en los Juzgados de Rubí ninguna diligencia se ha incoado por tales hechos.

Finalmente, el Juzgado de Instrucción de Alcobendas plantea esta cuestión de competencia negativa, aduciendo que ningún elemento del tipo penal se habría llevado a cabo en su partido judicial. Ninguna de las entidades tiene en él su domicilio ni se habían detectado en dicho partido ninguno de los documentos falsos; mientras que en los Juzgados de Rubí existirían diligencias abiertas.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcobendas.

Nos encontramos ante unos hechos que pudieran constituir un delito de falsedad documental y estafa y, examinadas las comunicaciones de los Juzgados de Instrucción nº 7 y nº 8 de Rubí, no consta la apertura de diligencias penales en los mismos. Además, de la lectura de la denuncia presentada en Sant Cugat del Vallés tampoco resulta que en este lugar se haya cometido ningún elemento del delito, pues lo que se refleja es un intento de estafa al Hospital de Castellón de la Plana solicitando que las facturas sean abonadas en la indicada cuenta del Deutsche Bank, la cual corresponde a una sucursal situada en la localidad de Madrid.

Por ello, la competencia, conforme al art. 15.4º LECrim , le corresponde al Juzgado de Instrucción de Alcobendas, y ello sin perjuicio de lo que a la vista del desarrollo de la instrucción (la persona presuntamente responsable tiene su domicilio en Madrid y es a esa localidad a la que se debían desviar los fondos objeto del engaño) pudiera resultar procedente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcobendas (Diligencias Previas nº 781/18) al que se le comunicará esta resolución, así como al Juzgado de Instrucción nº 7 de Rubí (Diligencias Indeterminadas nº 22/18) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Luciano Varela Castro Susana Polo Garcia

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