ATS, 4 de Diciembre de 2018
Ponente | MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA |
ECLI | ES:TS:2018:14391A |
Número de Recurso | 1771/2018 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
Fecha del auto: 04/12/2018
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 1771/2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga
Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz
Transcrito por: llp
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1771/2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Fernando Salinas Molina
Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga
D. Antonio V. Sempere Navarro
En Madrid, a 4 de diciembre de 2018.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga.
En fecha 20 de abril de 2018 se presentó por el Letrado D. José Manuel Torres Martínez, actuando en nombre y representación de DON Guillermo , escrito interponiendo recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada el 6 de marzo de 2018 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid .
El 11 de junio de 2018 presentó escrito manifestando que esta Sala ha dictado sentencia el 9 de mayo de 2018, recurso 2841/2016 , estimando el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por compañeras del recurrente en asunto esencialmente idéntico, siendo documento decisivo para la resolución del recurso.
Habiendo dado traslado a la recurrida SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD -HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑÓN- por tres días, no presentó escrito alguno.
Habiendo dado traslado al Ministerio Fiscal evacuó informe en el sentido de que ha de rechazarse el documento aportado.
La parte recurrente aduce en su escrito de 11 de junio de 2018 que interesa la aportación del documento por resultar decisivo para la resolución del recurso.
La T dictada por el Pleno de la Sala en fecha 5 de diciembre de 2007 (recurso 1928/2004), sobre admisión de documentos por la vía del artículo 231 de la Ley de Procedimiento Laboral , en interpretación de dicho precepto a la luz de la nueva redacción de los artículos 270 y 271 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ha tenido ya ocasión de señalar que:
"1) Que en los recursos extraordinarios de suplicación y casación, incluido el de casación para la unificación de doctrina, los únicos documentos que podrán ser admitidos durante su tramitación serán los que tengan la condición formal de "sentencias o resoluciones judiciales o administrativas" firmes y no cualesquiera otros diferentes de aquellos.
La admisión de dichos documentos viene igualmente condicionada a que: a) las sentencias o resoluciones hayan sido dictadas o notificadas en fecha posterior al momento en que se llevaron a cabo las conclusiones en el juicio laboral de instancia. b) que serán admisibles si, además, por su objeto y contenido aparecieran como condicionantes o decisivas para resolver la cuestión planteada en la instancia o en el recurso, y c) en el caso de que no se trate de documentos de tal naturaleza o calidad, deberán ser rechazados de plano, y serán devueltos a la parte que los aportó, sin que puedan, por lo tanto, ser tenidos en cuenta para la posterior resolución que haya de dictar la Sala.
2) Los documentos que por reunir aquellos requisitos previos hayan sido admitidos y unidos a los autos producirán el efecto pretendido por la parte sólo en el caso de que la producción, obtención o presentación de los mismos no tenga su origen en una actuación dolosa, fraudulenta o negligente de la propia parte que pretende aportarlos; lo cual será valorado en la resolución (auto o sentencia) que proceda adoptar en definitiva.
3) Cuando el documento o documentos aportados reúna todas las anteriores exigencias la Sala valorará en cada caso "el alcance del documento"- art. 271 LEC - en la propia sentencia o auto que haya de dictar, como se ha hecho en el presente caso."
1.- El artículo 231 LPL ha sido sustituido, en cuanto a su contenido, por el ahora vigente artículo 233.1 LRJS , en el que se preceptúa sobre la admisión de documentos nuevos en vía de suplicación o de casación, que "La Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala, oída la parte contraria dentro del plazo de tres días, dispondrá en los dos días siguientes lo que proceda, mediante auto contra el que no cabrá recurso de reposición, con devolución en su caso a la parte proponente de dichos documentos, de no acordarse su toma en consideración. De admitirse el documento, se dará traslado a la parte proponente para que, en el plazo de cinco días, complemente su recurso o su impugnación y por otros cinco días a la parte contraria a los fines correlativos".
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- No procede la admisión del documento presentado ya que se trata de una sentencia dictada por esta Sala Cuarta del Tribunal Supremo resolviendo recurso de casación para la unificación de doctrina, por lo que la misma es conocida por esta Sala, sin que proceda su aportación por las partes.
Por todo lo razonado, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 LRJS no procede la admisión del documento aportado.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
LA SALA ACUERDA : No admitir el documento presentado por el Letrado D. José Manuel Torres Martínez, actuando en nombre y representación de DON Guillermo , mediante escrito de 11 de junio de 2018.
Se acuerda la devolución a la parte del documento presentado.
Prosígase la tramitación del recurso de casación para la unificación de doctrina.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.