ATS, 18 de Febrero de 2019

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TS:2019:1535A
Número de Recurso3195/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 18/02/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 3195/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Procedencia: T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 3195/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 18 de febrero de 2019.

Visto el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de D. Imanol contra el decreto de 9 de julio de 2018, dictado en las presentes actuaciones.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por decreto de 9 de julio de 2018 se declaró desierto el recurso de casación preparado por D. Imanol contra la sentencia de 23 de febrero de 2018, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el recurso de apelación n.º 320/2017 .

Dicho decreto declara desierto el recurso de casación en virtud de lo dispuesto por el artículo 89.5 LJCA en relación con el artículo 482 LEC , por haberse agotado el plazo legalmente establecido para personarse en el recurso de casación sin que la parte recurrente haya presentado dentro del mismo el escrito de personación.

SEGUNDO

Con fecha 14 de septiembre de 2018 se presenta por el procurador D. José María Sánchez González, en nombre de D. Imanol , escrito interponiendo recurso de revisión contra el anterior decreto de 9 de julio de 2018.

Alega, en síntesis, que procedió en tiempo y forma a presentar el oportuno escrito de personación, manifestando que aporta, como documento uno, una copia con comprobante del escrito de personación presentado el 7 de junio de 2018.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 19 de septiembre de 2018, y con carácter previo a la tramitación del recurso de revisión, se acordó requerir a la parte recurrente a fin de que en el plazo de cinco días aportara la copia con comprobante del escrito de personación que decía aportar.

En cumplimiento de dicho requerimiento, la representación procesal de D. Imanol aporta copia de escrito fechado el 6 de junio de 2018, dirigido a esta Sala del Tribunal Supremo, en el que solicita que se le tenga por personado y parte, y adjuntando justificante lexnet de presentación de dicho escrito el 7 de junio de 2018 ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

Dado traslado del recurso de revisión al abogado del Estado para que pudiera impugnarlo, no ha efectuado alegación alguna en el plazo concedido al efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La resolución del presente recurso de revisión pasa por recordar, ante todo, la doctrina jurisprudencial reiterada de esta Sala que ha declarado:

  1. ) que aun reconociendo que la regulación de la nueva casación no prevé ningún efecto a la no personación del recurrente en plazo ante el Tribunal Supremo ( art. 89.5 LJCA ), es de aplicación - ex disposición final 1.ª de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA)- el art. 482 LEC , que establece que si el recurrente no comparece ante el Tribunal Supremo dentro del plazo de 30 días, el letrado de la Administración de Justicia declarará desierto del recurso y quedará firme la resolución recurrida ( ATS de 18 de abril de 2018, rec. 4915/2017 ).

  2. ) que la comparecencia que se hace a través del escrito de personación forma parte de la propia preparación del recurso de casación, y su ausencia supone una falta de ejercicio de la pretensión casacional. Y esta Sala reiteradamente ha dicho que los plazos para interponer válidamente los recursos (lo mismo que para prepararlos) están exceptuados del mecanismo de rehabilitación previsto en el artículo 128.1 LJCA ( ATS de 24 de noviembre de 2017, rec. 2442/2017 ).

  3. ) que los escritos de las partes deben presentarse ante el Juzgado o Tribunal competente, como resulta del artículo 5.2 LEC , aplicable supletoriamente en esta jurisdicción a tenor del artículo 4 de aquélla y de la disposición final primera LJCA . Por ello la presentación extemporánea de un escrito de parte ante el Tribunal competente, no deja de ser eso, extemporánea, por mucho que, por error de la propia parte antes se hubiese presentado el mismo escrito en tiempo en otro órgano judicial distinto del competente. Ha de insistirse en que el plazo correspondiente es de caducidad y por tanto no susceptible de interrupción o rehabilitación, salvo en circunstancias excepcionales, que no concurren cuando la presentación del escrito de preparación ante órgano judicial inadecuado por incompetente se ha debido únicamente a la falta de diligencia de la parte recurrente ( ATS de 5 de marzo de 2018, rec. 697/2017 ).

SEGUNDO

Proyectadas estas consideraciones sobre el presente caso, es claro que el recurso de revisión promovido por el aquí recurrente debe desestimarse.

En efecto, el emplazamiento al que se refiere el artículo 89.5 LJCA lo es para la comparecencia ante esta Sala del Tribunal Supremo, y así lo viene a reconocer el propio recurrente al dirigir su escrito de personación al "Tribunal Supremo. Sección Primera. Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo", aunque sin embargo lo presenta ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Por ello, no puede tenerse por fecha de personación en el presente recurso de casación la fecha en que se presentó el correspondiente escrito en el lugar equivocado, sino la fecha en que se recibe en esta Sala, lo que aconteció cuando el recurrente dio contestación al requerimiento efectuado por diligencia de ordenación de 19 de septiembre de 2018 para que acreditara la personación ante esta Sala, esto es, transcurrido el plazo establecido por el 89.5 LJCA.

TERCERO

No procede hacer imposición de costas.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de D. Imanol contra el decreto de 9 de julio de 2018, que se confirma. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia

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