ATS, 13 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Febrero 2019

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 13/02/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2628/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 6 DE MÁLAGA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: MRT/rf

Nota:

CASACIÓN núm.: 2628/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 13 de febrero de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de don Julio presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 29 de febrero de 2016, por la Audiencia Provincial de Málaga, sección 6.ª, en el rollo de apelación 666/2015 , dimanante del juicio ordinario 1715/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Málaga.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

La procuradora doña Begoña Fernández Pérez-Zabalgoitia, designada por turno de oficio para actuar ante esta sala en nombre y representación de don Julio , ha presentado escrito ante esta sala personándose como parte recurrente. No se ha personado ante esta sala parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente, beneficiaria de justicia gratuita, no efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª LOPJ .

QUINTO

Por providencia de fecha 3 de octubre de 2018, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

SEXTO

La parte recurrente ha presentado escrito ante esta sala en el plazo concedido en el que manifiesta su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada, en un juicio ordinario sobre incumplimiento de contrato de ejecución de obras, con tramitación ordenada por razón de la cuantía en el artículo 249.2 LEC , que no quedó fijada en cantidad superior al límite legal de 600.000 euros, recurrible en casación por el cauce previsto en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC , que exige acreditar debidamente el interés casacional.

SEGUNDO

El recurso de casación se interpone sin expresión de cauce y se estructura en tres motivos.

El motivo primero, según su encabezamiento, se funda en la infracción del artículo 405.3 y 416 LEC y artículo 18 LOE ; la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales; infracción del principio de justicia rogada al resolver sobre cuestiones no planteadas por las partes; incongruencia extra petita: reformatio in peius.

En el desarrollo argumental cita también como infringidos los artículos 216 , 218.1 , 456 y 465.4 LEC .

El motivo primero se encabeza con los siguientes términos (que expresa en negrita):

"Infracción de las normas esenciales del procedimiento. Infracción del artículo 401 LEC . Alegación en el acto de la vista oral de hechos no contemplados en la demanda. Ampliación de la demanda de forma extemporánea, denunciados en el mismo momento en el que ocurren. Infracción del artículo 426 de la LEC ".

El motivo tercero se funda en la infracción del artículo 9 de la Ley de Ordenación de la Edificación .

TERCERO

El recurso de casación incurre en las siguientes causas de inadmisión:

El motivo primero por incumplimiento de los requisitos de encabezamiento y desarrollo de los motivos de casación ( artículo 483.2.2.º LEC ) sin expresión de la modalidad del recurso de casación procedente, con mezcla en un mismo de cuestiones sustantivas con cuestiones fácticas y cuestiones procesales, ajenas al recurso de casación, faltando por ello en el escrito de interposición del recurso la razonable claridad expositiva para permitir la individualización del problema jurídico planteado. A tales efectos debemos recordar que la jurisprudencia de esta sala considera que el escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación exigen una estructura ordenada y con tratamiento separado de cada cuestión mediante el motivo correspondiente y que esta exigencia se traduce no solo en la necesidad de que su estructura sea muy diferente a la de un mero escrito de alegaciones, sino también en el rechazo de motivos o alegaciones en los que se mezclan cuestiones de hecho y de derecho, o sustantivas y procesales ya que no es función de la sala averiguar en cuál de ellas se halla la infracción. En tal sentido esta sala, en STS 220/2017, de fecha 4 de abril de 2017 , ha señalado lo siguiente:

"[...] La cita como infringidas de las "normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso" ( art. 477.1 LEC ), no de cualquier otra, es el requisito básico de todo recurso de casación en cualquiera de sus modalidades, como de nuevo ha puntualizado el Acuerdo de esta sala de 8 de febrero de 2017 sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal. 3º) Como igualmente declara el referido Acuerdo, reflejando una jurisprudencia reiterada de esta sala, el encabezamiento del motivo debe contener "la cita precisa de la norma infringida", sin que sea suficiente "que la norma infringida pueda deducirse del desarrollo del motivo" [...]".

Tal y como señala la sentencia de esta sala n.º 209/2017, de 22 de marzo

"[...] esta Sala ha declarado de forma reiterada que la imprescindible claridad y precisión del recurso de casación, implícitamente exigidas en el citado art. 477.1 LEC , exigen una estructura ordenada que posibilite un tratamiento separado de cada cuestión, con indicación de la norma sustantiva, la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo o el principio general del Derecho infringidos. Y además, que el recurrente argumente la infracción con razonable claridad para permitir la individualización del problema jurídico planteado, de tal forma que no cabe una argumentación por acarreo que se limite a la genérica afirmación de que la sentencia yerra en la decisión de los extremos que se indican, quizás admisible en las instancias, pero inadecuada en la casación. Ello responde a que no es posible transformar la casación en una tercera instancia, a fin de que sea la Sala la que, supliendo la actividad que la norma atribuye a la parte, investigue si el agravio denunciado deriva de una infracción sustantiva, identifique la norma vulnerada y construya la argumentación del recurso, a fin de precisar en qué y porqué resulta infringido el derecho aplicable a la decisión del caso (en este sentido, sentencias 965/2011, de 28 de diciembre ; 957/2011, de 11 enero de 2012 ; 185/2012, de 28 de marzo ; y 348/2012, de 6 de junio , entre otras muchas) [...]".

El motivo segundo incurre en la expresada causa de inadmisión de incumplimiento de los requisitos del recurso de casación ( artículo 483.2.2.º LEC ) por omitir la cita de la norma jurídica en cuya infracción ha de fundarse el recurso de casación que por exigencia del artículo 477.1 LEC ha de tratarse de norma sustantiva, aplicable para la resolución del litigio sin que pueda sustentarse el motivo de casación en infracción de normas procesales. A este respecto es preciso recordar que el recurso de casación está limitado a una estricta función revisora de la aplicación de las normas sustantivas al objeto del proceso a que alude el art. 477.1 LEC , y que debe entenderse referido a las pretensiones materiales deducidas por las partes, relativas "al crédito civil o mercantil y a las situaciones personales o familiares", como señala la Exposición de Motivos de la LEC 1/2000, que directamente alude a que "las infracciones de leyes procesales" quedan fuera de la casación, pudiendo ser alegadas, no obstante, ejercitando el correspondiente recurso extraordinario por infracción procesal. Posibilidad que no ha sido ejercitada por la parte.

En el motivo tercero en el que sí hay cita de norma jurídica sustantiva, además de falta de claridad expositiva en su desarrollo argumental, con mezcla de cuestiones fácticas y jurídicas y remisiones constantes al material probatorio, incurre en causa de inadmisión por falta de acreditación del interés casacional ( artículo 483.2.3.º LEC ), en cualquiera de sus modalidades (oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales o inexistencia de jurisprudencia sobre norma aplicable de vigencia inferior a cinco años), interés casacional cuya justificación de acuerdo con los requisitos específicos de cada modalidad incumbe a la parte recurrente y que en este caso ni siquiera se alega.

En virtud de cuanto ha quedado expuesto en la fundamentación jurídica que antecede, no es posible tomar en consideración -las manifestaciones realizadas por la recurrente en el trámite de alegaciones, en cuanto no desvirtúan la efectiva concurrencia de las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto.

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 483.4 LEC , dejando sentado el artículo 483.5 de la misma Ley , que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite contemplado en el artículo 483.3 LEC , sin escrito de alegaciones de la parte recurrida que no se ha personado ante esta sala, no procede imponer las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Julio , contra la sentencia dictada, con fecha 29 de febrero de 2016, por la Audiencia Provincial de Málaga, sección 6.ª, en el rollo de apelación 666/2015 , dimanante del juicio ordinario 1715/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Málaga.

  2. ) Declarar firme dicha resolución.

  3. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, previa notificación de la presente resolución por este órgano a la parte recurrente comparecida ante esta sala y por la Audiencia Provincial a la parte recurrida no comparecida ante esta sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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