ATS, 13 de Febrero de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Febrero 2019 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 13/02/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3291 / 2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE BARCELONA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: CMB/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 3291/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 13 de febrero de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
La representación procesal de Ferplay 2001, S.L. presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 11 de octubre de 2017 por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Primera, en el rollo de apelación n.º 418/2017 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 30/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Badalona.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 12 de junio de 2018 se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
La procuradora D.ª Susana Sánchez García, en nombre y representación de Ferplay 2001, S.L., presentó escrito de fecha 26 de junio de 2018 personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Ginés Saura García, en nombre y representación de D. Luis Angel , presentó escrito ante esta Sala de fecha 27 de julio de 2018 personándose en calidad de parte recurrida. Es interviniente el Ministerio Fiscal
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Ferplay 2001, S.L. al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 1º de art. 477.2 de la LEC , ya que, pese a la inicial advertencia sobre las posibles causas de inadmisión, vistas las alegaciones presentadas, puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.
De conformidad con el artículo 485 LEC , la parte recurrida, así como el Ministerio Fiscal, podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA :
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Ferplay 2001, S.L. contra la sentencia dictada con fecha 11 de octubre de 2017 por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Primera, en el rollo de apelación nº 418/2017 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 30/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Badalona.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que las partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.